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LA QUERELLA KETIN - BENEDICTO

Por Benedicto Jiménez Bacca

31/04/2005

EL PODER JUDICIAL O EL INFIERNO DE DANTE

En un contexto donde el primer ministro Carlos Ferrero se daba varios rounds verbales con el titular del Poder Judicial, Hugo Sivina por el recorte presupuestal del 2006 de, que el nepotismo podría ser un delito sancionable con pena privativa de la libertad hasta por cuatro años, faltaba solo que el pleno del Congreso aprobará la ley, caminaba por los fríos pasadizos del Palacio de Justicia en compañía de Eduardo Felman, mi abogado defensor, ex Policía de Investigaciones que ejerce la defensa desde hacia 29 años, con dirección al Décimo Séptimo Juzgado de Instrucción donde debía rendir mi declaración instructiva por el presunto delito de difamación agravada ; demanda que había presentado como agraviado, Ketin Vidal, el 13 de setiembre de 2004.

El Poder Judicial es uno de los sectores más favorecidos con los aumentos para sus empleados en los últimos tiempos, principalmente los magistrados de más alto nivel; pero a la vez, una de las instituciones más desprestigiada a los ojos de la ciudadanía (80% de desaprobación) que la percibe como ineficiente, lenta y corrupta. Eduardo era como Virgilio, el poeta que acompañó a Dante en el infierno. Se movía en el Palacio como el pez en el agua, conocía los trámites, vericuetos, s pequeños detalles,dónde colocar los sellos, cómo responder durante la toma de la declaración instructiva, etc.

Para mí, un novel abogado que recién ingresaba a este infierno, la experiencia y el conocimiento de Eduardo era vital, el mismo que antes de empezar la declaración instructiva, presentó un documento a la secretaria del Juzgado apersonándose como mi abogado defensor, planteando realizar una defensa conjunta. Solo se aprende a vivir, viviendo y todo hombre tiene que recomenzar el aprendizaje de la vida. Un día antes, preparamos la solicitud de presentación de pruebas y la Exceptio Veritae o Prueba de la Verdad ; ambas, solicitudes fueron presentadas antes de empezar la declaración instructiva.

DIFAMACIÓN AGRAVADA

La Juez me había abierto instrucción por delito de difamación agravada por medio de la prensa o imprenta (publicar artículos o crónicas en la que se emplee frases ofensivas al honor o reputación de una persona natural o jurídica o de una corporación).

El delito de prensa es cuando los delitos de difamación son perpetrados por medios de impresos o publicaciones o prensa, o con escritos vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al público o el cinema, radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad.

El proceso es sumario en este tipo de delitos donde no existe acto de comparendo o audiencia de conciliación y se aplica el aartículo 314 del Código Penal, modificado por el Decreto Ley Nº 22633. En el artículo 30 del Decreto Ley Nº 22244 se menciona que el Juez en este tipo de delitos realiza una sumaria investigación en ocho días y debería fallar dentro del término de cinco días "bajo responsabilidad".

Existe recurso de apelación y de nulidad. El plazo para resolver para ambos casos es de 10 días. La difamación agravada busca que defender el honor como el sentimiento de autoestima, la apreciación positiva que la persona tiene de sí misma y de su actuación.
La reputación es la cara opuesta porque es una buena idea que los demás se hacen de una persona. El honor y reputación son derechos complementarios de la persona y esenciales para que puedan convivir en sociedad.

La jurisprudencia en este tipo de delitos (difamación agravada) menciona que no comete delito de difamación e injuria por medio de la prensa:

  • El director de un programa televisivo que propala un reportaje periodístico en el cual terceras personas atribuyen al querellante determinada conducta cumpliendo así solo con su misión de informar a la opinión pública.

  • La información que propala es para encausar el sentir de las personas a quienes en otro momento entrevistó, hechos que fueron denunciados a las autoridades pertinentes.

  • Cuando el ningún momento el querellado vierte términos injuriosos o difamantes contra el accionante y se limita a informar a la opinión pública sobre el problema.

  • Cuando el contenido de la nota periodistica, considerada difamatoria por el querellante y atribuida al querellado, se basa en expresiones vertidas por terceros que aparecen como informantes, no hace posible determinar el ánimo difamatorio del denunciado.

En general, el proceso sumario tiene un plazo de duración de tres meses, prorrogables en un mes. Al término de este plazo el Juez Penal debe sentenciar, absolviendo o condenando al inculpado. En este último caso, cabe la posibilidad e interponer Recurso de Apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior. Debía prepararme para un proceso que podría durar de dos, tres a cinco años.

Muchos se preguntan: ¿Cuánto puede tardar en resolverse un proceso judicial en el Perú? ¿Cuánto más si es un proceso sumario? ¿ Alguien tiene una respuesta?. Existe un caso como de usurpación del Mercado Santa Anita que debió resolverse en tres meses y ya lleva 24 meses y aún no tiene visos de solución.

Dos años que han pasado desde la invasión de 87 hectáreas del terreno que pertenecía a la Empresa Municipal de Mercados (Emmsa) de la comuna metropolitana fue ocupada por ex congresista fujimorista Herminio Porras y por un grupo de 400 comerciantes informales.

EXCEPTIO VERITATIS O PRUEBA DE LA VERDAD

En su denuncia, Ketin Vidal pidió que se esclarezca la verdad, entonces, amparándome en el artículo 134 del Código Penal vigente, que considera que el autor del delito previsto en el artículo 132 (difamación) puede probar la veracidad de sus imputaciones cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se haya atribuido, tal como es en el presente caso el 25 de octubre 2004, pedí la exceptio veritatis o prueba de la verdad que procede cuando el querellante es una persona pública y muchos de los hechos, cualidades o conductas se referían cuando ejerció la función de servidor o funcionario público.

En el escrito donde solicita la exceptio veritatis o prueba de la verdad sustentaba lo siguiente:

  • La información que publiqué en la nota periodística el 22 de junio de 2004 (Diario Correo), materia del presente proceso, se basaba en datos concretos y pasados, escritos e investigados por terceros que aparecen en fuente de información pública tales como revistas, periódicos, documentos electrónicos (Internet), como es el caso de la Revista Etiqueta Negra en su edición del mes de agosto del 2004 complementa en forma fehaciente la información publicada en el diario en mención.

  • El noventa por ciento de los hechos son de dominio público, otros están en proceso de investigación por el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Anticorrupción.

  • La intención que me animó a difundir los hechos, conductas y cualidades del querellantes obedecen a defender la verdad histórica sobre la captura del líder senderista, la justicia y la moral pública, prevaleciendo el interés social e histórico antes que el interés individual o de un personaje.

  • El querellante, como persona pública, durante muchos años ha engañado a la opinión pública, vendiendo una imagen de hombre desprendido, generoso, humilde; cuando en realidad, los que lo conocemos sabemos que es todo lo contrario; más aún, que el querellado ha trabajo con él durante los años de 1991 y 1992.

  • En todo momento, trató de aprovechar la oportunidad para atribuirse ser el estrategia y artífice de la captura del líder senderista, Abimael Guzmán, sacando ventajas, recibiendo obsequios, y sobre todo, enriqueciéndose con el dinero que estaba destinado para las operaciones de inteligencia, en 1992; que esto de por sí constituye un delito en agravio del Estado.

  • Cuando el recurrente cuestiona el rol que desempeñó el supuesto agraviado en la captura de Abimael Guzmán, además de hacer conocer a la opinión pública la verdad histórica de cómo sucedieron los hechos de esta captura importante para la Pacificación Nacional, me animó el interés de alertar también a la opinión pública de que existen individuos deshonestos, oportunistas y de doble moral que se aprovechan de los incautos.

  • El país ha vivido la más grande crisis moral durante el periodo del Fujimontesinismo y es una exigencia moral combatir la inmoralidad y desenmascarar a sujetos que se visten de cordero y confunden al pueblo, creándoles problemas existenciales, evitando que muchos incautos crean todavía en ellos.

  • Nuestro país para salir del estancamiento moral, económico y cultural, necesita de gente decente, honesta y de una sola moral.

El artículo 134 del Código Penal ampara este recurso que considera que el autor del delito previsto en el artículo 132 (difamación) puede probar la veracidad de sus imputaciones, cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se haya atribuido, tal como es en el presente caso.

Se tramita en expediente o cuadernillo aparte y se debe absolver en el transcurso de la instructiva (Juez) o en la sentencia. Asimismo, procede cuando el querellante es una persona pública y muchos de los hechos, cualidades o conductas se refieren cuando ejerció la función de servidor o funcionario público.

En el escrito remarqué que las imputaciones contra el querellante están alejadas de celos, envidias profesionales o acto de locura, como en determinado momento expresó el querellante.

PRESENTACIÓN DE PRUEBAS

La presentación de prueba me demandó un esfuerzo de recopilación, ordenamiento y análisis, para que pueda ser fácilmente entendible y no se pierda el material. Un ejemplo puede ilustrar el orden por cada imputación.
PRIMERO: ketin Vidal y el Caso “Villa Coca”
Imputación (Diario Correo, 22 de junio de 2004).

"Ketin fue dado de baja el 17 de setiembre de 1985 por su ligazón con el narcotraficante Reynaldo Rodríguez López (El Padrino). En el atestado quedó plenamente establecida su responsabilidad. Fue una garantía para la defensa de los problemas que podrían surgir a nivel policial en su organización”.

Análisis y sustentación. El verdadero motivo de su baja en 1985 se debió a su ligazón con el narcotraficante Reynaldo Rodríguez López (El Padrino), quien contaba con toda una Red de Policías (principalmente de la ex Policía de Investigaciones) quienes los ayudaban en sus actividades ilícitas. Por este caso aparece comprendido en el Atestado Policial Nº 498-D-DINTID del 6 de diciembre de 1985 por el delito contra los deberes de función y deberes profesionales.

No obstante que el Coronel PIP Antonio Ketin Vidal Herrera, debió haber sido de baja por medidas disciplinarias, tal como lo contempla la normatividad policial, le hicieron el favor de retirarlo, colocándole en la lista de reorganización policial, (Resolución Suprema Nº. 0062-85-IM/DM del 17 de setiembre de 1985 ).

El 18 de enero del 2004, en una entrevista radial el Teniente General PNP® Antonio Ketin Vidal Herrera (CPN-Radio, a las 09:45 am) le miente a la periodista Zenaida Solis sobre el verdadero motivo de su baja en 1985, diciéndole que fue un acto de injusticia.

En el análisis de los hechos del Atestado Policial Nº 498-D-DINTID del 6 de diciembre de 1985 por el delito contra los deberes de función y deberes profesionales, quedó establecida la responsabilidad del Coronel PIP Antonio Ketín Vidal Herrera por lo siguiente:

Análisis y sustentación. El verdadero motivo de su baja en 1985 se debió a su ligazón con el narcotraficante Reynaldo Rodríguez López (El Padrino), quien contaba con toda una Red de Policías (principalmente de la ex Policía de Investigaciones) quienes los ayudaban en sus actividades ilícitas.

Por este caso aparece comprendido en el Atestado Policial Nº 498-D-DINTID del 6 de diciembre de 1985 por el delito contra los deberes de función y deberes profesionales. No obstante que el Coronel PIP Antonio Ketin Vidal Herrera, debió haber sido de baja por medidas disciplinarias, tal como lo contempla la normatividad policial, le hicieron el favor de retirarlo, colocándole en la lista de reorganización policial, (Resolución Suprema Nº. 0062-85-IM/DM del 17 de setiembre de 1985).

El 18 de enero del 2004, en una entrevista radial el Teniente General PNP® Antonio Ketin Vidal Herrera (CPN-Radio,, a las 09:45 am) le miente a la periodista Zenaida Solis sobre el verdadero motivo de su baja en 1985, diciéndole que fue un acto de injusticia. En el análisis de los hechos del Atestado Policial Nº 498-D-DINTID del 6 de diciembre de 1985 por el delito contra los deberes de función y deberes profesionales, quedó establecida la responsabilidad del Coronel PIP Antonio Ketín Vidal Herrera por lo siguiente:

  • Por haber efectuado llamadas telefónicas frecuentes y visitas al local de SETURIN, según versiones testimoniales obtenidas y documentos encontrados (anexo 211 en cinco folios).

  • A la recepción de la Nota Informativa N° 1111-SIE-O4-I2, del 28DIC83, en la que sindican a Reynaldo Rodríguez López como narcotraficante, formuló la Nota de Información N° 027-d-2 de la Dirección de Inteligencia, de fecha 6 de enero 84, la misma que fuera cursada a la DINTID como unidad especializada para su investigación, sin haber, antes, intensificado el esfuerzo de búsqueda de información coordinadas con los demás órganos del sistema, a fin de orientar el ciclo de producción de inteligencia dentro de la unidad, omitiendo un acto de su cargo (anexo 212 con tres folios).

  • Se encontró tarjetas en las que el general Vidal agradece a Reynaldo Rodríguez López por servicios brindados (anexo 213 en un folio).

  • Cuando se desempeñaba como Jefe de la División de Rentas Fiscales de la Dirección de Policía Fiscal, en abril de 1985, le fue instalada en su oficina, previa solicitud a Reynaldo Rodríguez, de la línea telefónica 222593, que fue cambiada posteriormente a la 416468; líneas que fueron dejadas por el General PIP® José Jorge Zárate al ser cambiado de la DIRPFI a otra unidad. Corroboran el cambio de línea y la procedencia de éstas, las manifestaciones de Isaac Rojas Macedo y Giusepe Sturla Monteverde.

  • Concurrió a la reunión con motivo de la ceremonia religiosa del matrimonio de la hija de Reynaldo Rodríguez López, celebrada el 14 de junio de 1985, en la Iglesia Resurrección de la Rinconada del Lago, La Molina.

  • Se encontró numerosas anotaciones en las agendas personales y memorandums directivos de Reynaldo Rodríguez López a nombre del General Vidal, así como la Resolución Suprema N°0859-85-IN/PI del 19 de febrero de 1985, en las que aparece, resaltado en amarillo, entre otros la siguiente anotación: "Coronel PIP Antonio Ketín Vidal Herrera ... DIRPFI"; asimismo, una tarjeta membretada en la que Vidal saluda al Cónsul de los EE.UU de México, solicitándole una Visa (anexo 214 en un folio).

  • El atestado concluye que por su condición jerárquica e intelectual, constituyó para Reynaldo Rodríguez López, una garantía para la defensa de los problemas que podrían surgir a nivel policial en su organización; situación que se corrobora con el incidente protagonizado con el Mayor PIP Hermes Huarto Sumari en marzo de 1985, cuando éste concurrió a SETURIN para reclamarle a Reynaldo el pasaporte de su hermana Delia Huaroto, siedo amenazado por El Padrino en tomar acciones en su contra, ordenando a su secretaria que llame, entre otros al Coronel PIP Antonio Vidal Herrera, con el fin de intimidar al reclamante.

ELEMENTOS PROBATORIOS

Reportaje "7 DIAS" (Frecuencia Latina)
Género : Programa TV
Fecha : 1 de febrero del 2004
Muestra : CD A-1 Caso Villa Coca

Testimonios:

· Cesar Elejalde Estensoro, Ex Fiscal de la Nación
· Coronel PNP® Hermes Huarto Sumari
· Dr. Sergio Cardenal, primo y ex – abogado de Vladimiro Montesinos.
· Antonio Ketin Vidal Herrera

"Etiqueta Negra"

Género : Revista
Título : Ketin Vidal : Las mentiras de un héroe 
Fecha : Agosto 2004
Muestra : D-23
Testimonio : Teniente General ® José Jorge Zárate.

La diligencia de la declaración instructiva demoró casi tres horas, apiñados en un pequeño espacio, donde a la vez se le tomaba declaración instructiva a otra persona y se podía escuchar lo que estaba respondiendo, más allá cerros de expedientes y una secretaria al borde del stress. Y pensar que este pequeño espacio de 3x3 se juega la libertad de muchas personas.

TODO SEA POR LLEGAR A LA VERDAD

Al culminar la declaración instructiva, una jornada agotadora, realizada en un ambiente pequeño, hacinado, donde trabajan dos secretarios, hace su aparición la señorita juez, una mujer delgada, con lentes, aspecto intelectual y que frisaba los 54 años.

Después de un saludo cortés y casi inaudible, cerró el capítulo de ese día con la siguiente frase " Todo sea por llegar a la verdad". Cuando me retiraba con Virgilio, seguía pensando en la palabra "Verdad", que tiene todo un contenido filosófico y se ha escrito tanto sobre ella.

Tomas Jefferson decía: "sólo el error necesita el apoyo del gobierno. La verdad se sostiene por sí sola. No intento defender las verdades universales".

Beltrolt Brech: Si quieres escribir la verdad tienes que tener valor para escribirla, aunque sea sofocada; luego, tienes que tener agudeza para reconocerla, aunque esté disfrazada; en tercer lugar, tiene que tener arte para hacerla manejable como arma; además, tienes que tener juicio para saber elegir las manos en que la verdad puede ser eficaz y por último, tienes que tener habilidad o mejor, astucia, para propagarla entre quienes puedan hacerla eficaz.
Oriana Fallaci: "el éxito como periodista es el no ser objetiva. La objetividad es una hipocresía inventada en el Oeste y no existe. Uno debe tomar posiciones y no seguir en la línea de hipocresía mantenida por la mentira de que la verdad está en el centro. Alguna veces la verdad está en uno de los lados".

Las sociedades se quedan con las verdades que más les sirven o acomodan cada momento y por eso cada nueva verdad es incómoda. La verdad histórica es asunto complicado. Los hechos retroceden en el tiempo, su rasgos se borran y las versiones sobre ellos se multiplican.Luego de un plazo ya no quedan a quién juzgar, a quien castigar o a quién rehabilitar.

El famoso juicio de la historia no suele ser sino el presente acomodado al pasado a la medida de sus necesidades.
Benedetto Croce: "sólo hay una historia contemporánea, no existe un pasado vivo en oposición a uno sedimentado, inerte".

Parménides: "La verdad es algo compacto, sólido, como una esfera.- Esta solidez de la verdad hace que en principio y en la medida en que se le alcanza sea inatacable. La fuerza de la verdad no es agresiva, se contenta con presentarse y manifestarse segura de resistir toda prueba".

Gonzales Prada: "a veces no hay crimen tan imperdonable como hablar lo que todos piensan o decir a gritos lo que todos murmuran a media voz; necesitamos cerebros que piensen, no autómatas que hablen y gesticulen, gente viva no cadáveres ambulantes, prosélitos de buena fe, no tránsfugas, corrompidos con la herencia y el mal ejemplo".

Decir la verdad te hace impopular. por ejemplo, Borges, producto de prejuicios que se debieron a que siempre dijo la verdad o al menos, lo que creía que era verdad.
Al retornar a mi casa con comparecencia simple, me esperaba una nueva denuncia por difamación agravada presentada por Laura Lucrecia Zavala Chumbiauca, la "secretaria privada " del general Ketin Vidal.

En la nota periodística del 22 de junio la mencionaba como la amante del general, a la que tramitó su baja y le alquiló un apartamento en San Borja donde Ketin Vidal pagaba la merced conductiva de 400 dólares mensuales a través de un testaferro.

Era notificado para el 3 de noviembre, día en que se llevaría a cabo la declaración instructiva. Ketín Vidal abría dos flancos y era evidente que había direccionado el expediente de Laura Zavala al mismo juzgado (17 JIPL). Las probabilidades de que lleguen dos expedientes relacionados al mismo juzgado es de 100 a 1. Existen 52 juzgados que pueden tramitar la querella, pero por azar y casualidad, llega el expediente de Laura al mismo juzgado. 
A partir de ese momento debía estar atento, despierto, con los seis sentidos afilados, la intuición alerta, atento al silencio que anticipa el combate.

Los terremotos destructores llegan sin previo aviso. En la selva, cuando los animales no hacen ningún ruido es que el peligro está próximo. Mientras los otros conversan, debía adiestrarme en el manejo del Código Penal, Código Procesal Penal y vigilar el horizonte.

LA JUEZ, IRMA SIMEON VELASCO

Estaba a cargo de la instrucción. A simple vista parecía una esfinge muda para quien las palabras eran inútiles.
Si se acercó dos veces donde la secretaria del juzgado realizaba las diligencias, era mucho. Durante casi todo el proceso de la instrucción se encerró en un mutismo y en sus cuatros paredes. No hablaba con las partes, ni conversó conmigo, en este caso el acusado.

En una oportunidad intenté un acercamiento: le obsequié mi libro "Origen, Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú" a través de un simpática empleada - creo que era la única que sonreía y saludaba en dicho ambiente - pero lo devolví de inmediato. No quería verse involucrada en un hecho que podía tomarse como que recibía prebendas de una de las partes. No recibía peticiones verbales, sólo se comunicaba por decretos a través de la secretaria, como espíritus a través del médium hipnotizado.

Como era evidente, el verdadero Juez es el actuario o secretario del juzgado. Por eso se dice que cuando los jueces firman los autos o sentencias, están plagadas de errores, omisiones, fallas ortográficas. Al toque deduces que fue el secretario quien elaboró el documento y el Juez lo firmó, sin muchas veces leerlo con detenimiento. La mayoría de nuestros jueces no ofrecen confianza y llegado el momento de fallar, renuncian a su razón y hacen callar su conciencia.

17 AGOSTO: LAURA SE CONSTITUYE EN PARTE CIVIL

El 17 de agosto (fecha equivocada) el abogado de "Doña Laura" presenta un escrito constituyéndose en Parte Civil y antes de resolver solicita el uso de la palabra ; asimismo, se le permita a la querellante informar sobre hechos.
La juez provee que se tenga por constituido expresamente en Parte Civil. No siendo el estado de la causa la Juez le responde que pida el uso de la palabra en su oportunidad.

26 NOVIEMBRE: NOTIFICACION PARA VISUALIZACION DE LOS VIDEOS

Fui notificado el 26 de noviembre para la visualización de los videos a partir del 2 de diciembre. Esta diligencia que duró hasta el 16 de diciembre, me tuvo ocupado buen tiempo, en jornadas de tres a cuatro horas en las mañanas.
Presenté una andanada de videos que pasaron a constituir medios de pruebas.

La mayoría eran programas de televisión. La finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza y fundamentar las decisiones del juez, pero en materia probatoria, existen una serie de normas y principios reguladores cuya infracción indudablemente constituyen una forma de violar el derecho al debido proceso, tales como:

  • Error de derecho en materia probatoria.- Cuando deja de valorar medios probatorios que ya están incorporados al proceso.

  • Contravenir el principio de eventualidad o preclusión de la prueba cuando se sorprende con medios probatorios de de último momento que no me alcanza contravenir la otra parte.

  • Cuando los medios probatorios no son pertinentes y procedentes.- No se refieren a los hechos materia de controversia, son imposibles o son notorios o de pública evidencia.

  • Es importante tomar en cuenta el principio de congruencia procesal: obliga a no ir más allá del petitorio ni fundar las decisiones jurisdiccionales en hechos no alegados por las partes. Se pide al juez que la actuación de los medios probatorios se efectúen en bases a los puntos controvertidos que se han fijado, así como a las pretensiones y fundamentos de hecho.

  • Principio iura novit curia.- Los Jueces no están obligados a acoger los errores motivados por la defectuosa subsunción del derecho invocado por las partes.

  • La audiencia de pruebas – actuación de las pruebas admitidas- debe ser dirigida personalmente por el juez bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados, juramento o promesa de decir la verdad.

2 DICIEMBRE: TACHAS DE TESTIDOS Y DOCUMENTOS

El 2 de diciembre presenté tacha al Currículo Vitae presentado por Ketin Vidal por ser un documento de favor y por igualdad procesal (no presenté ningún Currículo Vitae). La Juez aceptó la tacha y pasó a conocimiento de la otra parte.

Se puede tachar un testigo o un documento, cuando existe fundadas sospechas de su falsedad.

El Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo objeto es determinar la estructura del Poder Judicial y definir los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, considera como principios procesales en la administración de justicia los siguientes: Legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal.

Asimismo, taché por falsedad la carta notarial del ex Capitán Luis Valvede Lind, esposo de una de sus amantes, que había presentado Ketin Vidal y pedía a la juez que en su debida oportunidad declarase la ineficacia de la prueba por haber sido obtenida a través del soborno, simulación, dolo, intimidación, o violencia.

2 DICIEMBRE: SOLICITO COPIAS DE ANEXOS

El 2 de diciembre solicito todas las copias de los 93 anexos que menciona el querellante en sus pruebas de descargo ante la exceptio veritatis o prueba de la verdad. 
Sólo me habían llegado 9 anexos, seleccionados cuidadosamente. El sustento de mi pedido era que no podía ejercer "mi derecho a la legítima defensa con pleno respeto al debido proceso y las normas preestablecidas".

Es necesario aclarar que en materia probatoria, existen una serie de normas y principios reguladores cuya infracción indudablemente constituyen una forma de violar el derecho al debido proceso; por ejemplo, cuando se presentan medios probatorios que son documentos falsos o de favor, no son pertinentes y procedentes o se viola el principio de eventualidad o preclusión de la prueba, así como el principio de unidad del material probatorio.

Cuando omiten hacerme conocer todos los anexos que constituyen, según el querellante, elementos probatorios de cargo, no me permiten ejercer mi derecho a tacha y oposición a los documentos; más aún, que existía sospechas de la falsedad de unos de ellos (la carta notarial del capitán Valverde).

14 DICIEMBRE

Recibí una buena noticia: "Chichi" Valenzuela, la periodista y amiga entrañable de Kutrin, había aceptado en su manifestación vertida en la Policía Anticorrupción que ella había recibido el video de la Captura, donde aparece Ketin Vidal durante dos minutos conversando con el líder de Sendero Luminoso.

La periodista le había entregado el video a una corresponsal de la BBC de Londres. Aceptó este hecho evidente, pero se negó a descubrir quién se lo había entregado, pero fue fácil deducirlo: Ketin Vidal. Por ese bendito video, Marco Miyashiro había sido sancionado con diez horas de arresto de rigor y estuvimos todos sometidos a una investigación.

15/16 DICIEMBRE: VISUALIZACION VIDEOS

El 22 de noviembre me notifican que la fecha señalada para la visualización de los videos es para los días 15 y 16 de diciembre a las nueve de la mañana.

El 15 de diciembre, a las nueve de la mañana se hizo presente el abogado de Laura Zavala, Benjamín Enríquez CONFER, un sujeto pequeño, grueso, astuto, había sido juez, vocal y conocía todos los vericuetos del Infierno de Dante.

 

 


Este ex Juez y ahora abogado de Laura Zavala y también de Ketin Vidal – no de manera evidente-, aparece mencionado en la revista Caretas, Edición Nº 1683 y en La República, el 30 de mayo de 2004, por haber tenido a su cargo el caso del narcotraficante Lucio Tijero Guzmán, que en declaraciones para Caretas – y en un escrito enviado al fiscal Alejandro Espino- recuerda que aquella vez, tras ser detenido en Lima, quedó internado en la Clínica Maison de Santé, gracias a una orden del fiscal Aguado Zorrilla y del Juez Enríquez Colfer.

Cuatro meses después ocurrió algo sorprendente. A pesar de haber numerosas pruebas y de que un fiscal superior pidió una condena de 10 años para él y sus 11 empleados - socios detenidos en Iquitos, un tribunal presidido por el doctor Carlos Hermoza Moya, respaldó la decisión del Juez Colfer y le dio libertad incondicional.

Tijero en sus declaraciones a Caretas fue aún más demoledor con el "DOC" (Vladimiro Montesinos) ligado con el Doctor Carlos Hermoza Moya: "Mi libertad, dijo, me costó 500 mil dólares, los que pagué a Vladimiro Montesinos y Raúl Peña Cabrera, quienes fueron a la clínica en tres ocasiones ".

Cuando el abogado Benjamín Carlos Enríquez Colfer era Vocal Superior Provisional de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos en Carcel, fue quejado por don Ramón Edmundo Zoila Pozo por presunta conducta irregular en el desempeño de sus funciones, atribuyéndole:

1. Que el 25 de marzo de 1992 celebraron un contrato de compra y venta de parte de un vehículo motorizado por la suma de 26 mil 250 dólares, consignándose en dicho contrato el nombre de su esposa por desempeñar el cargo de Juez del Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima y al no poder justificar el pago de diez mil dólares americanos entregados como cuota inicial.
2. Que es propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Rinconada del Lago del Distrito de La Molina con piscina, dos sótanos en la Manzana O Lote 23 II Etapa Villa 21 de la Urbanización Rinconada del lago en La Molina; además de cuatro vehículos que los habría puesto a nombre de su esposa, con la circunstancia de que el valor de sus bienes excedería a sus posibilidades económicas o sea, con sus ingresos como magistrado.

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso remitir copias de lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones en relación al presunto enriquecimiento ilícito del investigado.
La Fiscalía de la Nación encontró un irregular desbalance patrimonial en el juez penal de Lima, Benjamín Carlos Enríquez Colfer y luego de dos años de investigación y basada en las pruebas presentadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el 30 de abril del 2004, dispuso denunciar por enriquecimiento ilícito, delito sancionado hasta con diez años de prisión, al juez Colfer porque no declaró oportunamente y por su actitud de no colaborar.

El 16 de diciembre, de manera circunstancial, me enteré que la juez era señorita, el sustento de su familia, era juez provisional y había sido jalada en el último examen para jueces titulares. 

El 15 y 16 estuvieron destinados a la visualización de los videos que había presentado como elementos probatorios en el Caso Laura Zavala, la otra amante de Ketin Vidal, pero esta diligencia se frustró debido a las fallas técnicas que presentaba el aparato DVD que no leía todos los formatos.
Los videos contenían una programa a la Revista Dominical de Nicolás Lucar, otro de Panorama dirigido por Mónica Delta y el tercero, una entrevista a Ketin Vidal en el Programa 90 Segundos.

Los tres se referían a la testimonial que había dado en la Fiscalía el testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramirez, el mismo que comentaba sobre la amiga del general que vía en un casa de San Borja que le había alquilado a $ 400 dólares mensuales.

Sólo se logró visualizar la última entrevista que le hizo Hildebrandt a Ketin Vidal con motivo del millón y medio de nuevos soles que se había apropiado durante su cargo como director Contra el Terrorismo (1992) y que la Controlaría General de la República no encontraba sustento de los gastos. 

Hubo problemas técnicos, el aparato de DVD no capta los formatos. Lleve mi computador Lap Top pero la Juez consultó con el abogado de la otra parte y éste se negó a que se utilice otro aparato que fuese el dado por la Corte Superior.

La señorita Juez, Irma Simeón Velasco, se hizo presente en la puerta de la pequeña oficina de la secretaria Margot Inga Mansilla, preguntado con suave, quién era el querellado y quién el querellante.

Le pedíamos que permita que se visualice las imágenes con el computador personal que había llevado. Virgilio estuvo conmigo toda la mañana y descubrió lo que yo había descubierto antes.

La diligencia de visualización que se realizó el 15 de diciembre, entre las nueve a las once de la mañana, se frustró debido a las limitaciones técnicas.

17 DICIEMBRE: SE PIDE NUEVA DILIGENCIA DE VISUALIZACION.

Amparado en el artículo 308 del Código de Procedimientos Penales, artículo 262 de la Ley Nº 28117 (Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal).

Al día siguiente presenté un escrito pidiendo nueva diligencia para la visualización de videos debido a las limitaciones técnicas del DVD Placer 29 - 38 que utiliza el juzgado para el debido proceso, proporcionado por la Corte Suprema que no procesa la variedad de formatos que puede tener los videos, observándose sólo las imágenes, pero no se escucha los audios.

Estos videos fueron trasmitidos por la televisión peruana a la opinión pública que tienen relación con hechos, conducta y cualidades de Antonio Ketin Vidal Herrera y de la querellante, Laura Zavala Chumbiauca, que el querellado expuso en su artículo periodístico del 22 de junio 2004.

En el primer video aparece el testaferro de Antonio Ketin VIDAL HERRERA, llamado Zócimo Venturo Acuña Ramírez, quien acepta haberle comprado cuatro inmuebles pagando en efectivo con el dinero que le había entregado Ketin Vidal,entre otras informaciones de utilidad para el proceso y la defensa ; asimismo, el periodista Zegarra hace comentarios sobre la versión que le dio el testigo, Zócimo Venturo ACUÑA RAMIREZ, en el sentido de que el apartamento de la calle 34, número 395, ubicado en la espalda del ministerio del interior, vive una amiga del general Ketin Vidal en el apartamento por el que el general paga 400 dólares mensuales.

Luego el periodista se dirige a visitar el apartamento y pregunta por la señora Laura Zavala, contestándole la empleada que no se encontraba en esos momentos. Estos elementos probatorios idóneos requieren visualizarse y escucharse los audios para privilegiar la prueba y no violar el debido proceso.

A través de un computador personal que el querellado había llevado para visualizar el video en caso de que no pueda hacerse con el equipo antes mencionado, se logró determinar que los videos estaban bien grabados. Es finalidad de los medios probatorios, acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza y fundamentar las decisiones de su judicatura, tomando en cuenta las normas y principios reguladores que deben ser observados para evitar atentar contra el debido proceso, valorando y apreciando la prueba en su integridad para no violar el principio de unidad del material probatorio.

A efectos de cumplir con la finalidad de los medios probatorios, privilegiar el medio probatorio, valorarlo en su integridad y observar el principio de unidad del material probatorio, con el debido respeto a su judicatura, pido a Usted, Señorita Juez, que existiendo limitaciones técnicas en el DVD PLAYER 29 - 38 que se viene utilizando para visualizar los videos, en el sentido de que no procesa los diversos formatos que tienen los videos ofrecidos como elementos probatorios, se señale nueva fecha para la visualización de los videos que el 15 de diciembre no pudieron visualizarse y escucharse los audios, con un equipo DVD más moderno, que tenga varias opciones para leer formatos o también, una computadora personal Lap Top que no tenga limitaciones técnicas, que bien puede ser facilitada por el querellando, por ser de utilidad para la defensa y garantizar el debido proceso.

En caso contrario que se oficie al Canal 2 o Canal 5 TV, solicitando copias de los originales de dicho video para mejor resolver.

20 DE DICIEMBRE: JUEZ ACEPTA TRANSCRIPCION CD PANORAMA

Se me notifica judicialmente que el juzgado había aceptado mi pedido para incorporar a los autos una trascripción del video relacionado a un programa de Panorama donde el periodista Carlos Paredes me entrevista en setiembre del 2000, con motivo de libro "Origen, desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú". Es la primera oportunidad donde pongo en su verdadero rol al querellante, situación que le incomodó sobremanera. Asimismo, en la misma notificación hacen conocer de NO HA LUGAR LO SOLICITADO del querellante por haberse vencido el término establecido en el Art. 314 del Código de Procedimientos Penales.

10DICIEMBRE: VISUALIZACION DEL VIDEO CASINO POLICIA

La juez mostraba premura para sentenciar, parece que los plazos se le acortaban y se acercaba las vacaciones. Al parecer,estaba presionada por parte del querellante. Mi preocupación era que se visualice debidamente los videos para privilegiar los elementos probotarios.

Había pedido que se realice, además de la visualización del video donde se escucha la voz de Ketin negociando con un mensajero del Capitán Valverde para darle un apoyo económico, el reconocimiento de voz con la presencia del querellante.

El 10 de diciembre se visualizó el video pero no se hizo presente el querellante, sólo su abogado. Volví a insistir y la Juez nuevamente consideró que no tenía objeto. Nuevamente presenté nulidad de resolución, adjuntando la tasa; la Juez declaró improcedente.

7 FEBRERO: RECUSACION 

El 7 de febrero de 2004, interpuse recusación contra la Juez porque había adoptado actitudes que me hacían dudar razonablemente de su imparcialidad, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales, alertado de las preferencias que había demostrado con los querellantes, Antonio Ketin Vidal Herrera (Expediente Nº 259-0) y Laura Lucrecia Zavala Chumbiauca (Expediente Nº 361-04).

Los motivos eran:

1. A través del proceso, se había parcializado con los querellantes Antonio Ketin Vidal Herrera (Expediente Nº 459-04) y Laura Lucrecia ZAVALLA CHUMBIAUCA (Expediente Nº 651-04), tratando por todos los medios que no se presenten o participen en las diligencias de visualización de los videos que el querellado presentó como elementos probatorios, como es el caso del video con audio grabado subrepticiamente en el Casino de Policía de la Avenida Wilson, a mediados de julio del 2004, donde aparece la voz del querellante conversando con un oficial de la Policía Nacional; audio que fue escuchado en el Programa LA BOCA DEL LOBO y que el querellando ofreció como elemento probatorio con el Escrito Nº 9 del 19 de noviembre 2004.

2. Desde el momento que estos videos no eran debidamente visualizados,en presencia de los querellantes, me perjudicaba debido a que no se puede privilegiar estos elementos probatorios, violándose el debido proceso, motivo por el cual no puedo esperar una sentencia debidamente motivada y fundamentada con plena garantía del debido proceso. 

3. El derecho al debido proceso o proceso justo, es una garantía constitucional y un principio procesal, donde todo justiciable tiene derecho a la defensa, con pleno respecto de las normas preestablecidas. Si no se practica esta diligencia de reconocimiento de voz en presencia del querellante, no se puede esperar una sentencia que ha tomado en cuenta la finalidad de los medios probatorios de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza y fundamentar las decisiones de su judicatura.

4. Asimismo, no se había visualizado debidamente la muestra A-11 (Expediente 259-04) y el anexo 01(Expediente 361-04), ambos videos tenían el mismo contenido debido a que el equipo (televisor y reproductor de Videos DVD ) proporcionado por la oficina de cuerpos de delitos de la Corte Superior de Lima presentaba limitaciones técnicas (no captaba el audio en alguna partes ), no obstante que el querellado ofreció equipo electrónico (computadora personal Lap Top) para visualizar y escuchar el audio del elemento probatorio, que resulta fundamental para demostrar la cualidad de los querellantes ketin vidal y laura zavala. 

5. En respuesta, la juez proveyó que se esté al oficio remitido por la Dirección de Criminalística de la PNP debiéndose tener en cuenta la diligencia de visualización llevada a cabo a fojas 233 del 15 de diciembre 2004, fecha en que la diligencia de visualización del video se frustró por las limitaciones técnicas que presentaba el equipo electrónico y la Dirección de Criminalística contestó que no tenía personal especializado para dicha tarea. 

6. El audio grabado que se pidió agregar con el Escrito Nº 5 a los autos,19 de noviembre del 2004, puso al descubierto la conducta y cualidades que atribuía al querellante en la nota periodística del 22 de junio 2004 (deshonesto, doble moral) al tratar por todos los medios de que el agraviado Capitán PNP Rafael Valverde Lind, esposo de una de sus amantes, no delate su relación extramarital que tiene con su esposa, obteniendo luego del Capitán Valverde una carta escrita por su puño y letra que el querellante presenta como elemento probatorio de que nunca ha tenido una relación extramarital, desconociendo en esos momentos que el oficial había firmado otra carta notarial a un periodista, dejando testimonio de esta relación que tenía el querellante con su esposa, antes de que reciba diez mil dólares por su silencio.

7. Este era un elemento probatorio idóneo que la Señorita Juez, no había permitido que se visualice debidamente y se realice el reconocimiento de voz, en presencia del querellante y por todos los medios ha tratado de dilatar esta diligencia y evitar que los querellantes se presenten a las diligencias de visualización de los videos, dejando constancia que el recurrente participó personalmente en todas estas diligencias; asimismo, la juez no había tomado en cuenta el Art. 271 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal (Ley Nº 28117) y el artículo 262 del mismo código en el sentido de que debe practicarse la diligencia de reconocimiento de medio o elemento probatorio en caso de que contenga imágenes o voces para determinar si le corresponde a una de las partes.

8. Esta diligencia resultaba fundamental para garantizar el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se privilegie el medio probatorio, se le valore en su integridad y se observe principios fundamentales en el manejo de los elementos probatorios como es la UNIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO, para que cuando resuelva lo haga con arreglo a derecho y en el marco del procedimiento preestablecido aplicando para ello los principios que inspiran el proceso.

9. Otro motivo que fundamentaba la recusación era también la existencia de indicios razonables de que el Expediente Nº 361-04 (Laura Lucrecia ZAVALA CHUMBIAUCA) del 4 de octubre del 2004, ha sido ex profesamente direccionado a su judicatura, un día antes que retornase la Jefe de Meza de Partes de los Juzgados Penales que estuvo de permiso. Las probabilidades de que un expediente estrechamente ligado a otro llegue a un juzgado es de 100 a 1, más aún, tomando en cuenta que existen 52 Juzgados que pueden ver casos de querella, pero que de manera "sospechosa" ingresa a su Judicatura, no encontrando ninguna explicación lógica al respecto, las veces que intenté conocer cómo es que llega este expediente a su Despacho.

10. Le hice ver a la juez que este detalle no era que desconfiara de ella, porque podía desconocer el "monitoreo" o "direccionamiento" del Expediente Nº 361-04, pero de la manera como se venía realizando estos dos procesos, no podía esperar que se garantice el debido proceso. Apenas tuvo conocimiento del ingreso del Expediente Nº 361-04, debió inhibirse de conocerlo y tramitarlo; más aún, tomando en cuenta que ambos querellantes se encontraban estrechamente ligados y existía una investigación realizada por el Ministerio Público contra ambos por enriquecimiento ilícito.

11. Tomando en cuenta lo anterior, era lógico deducir que el querellante Antonio Ketin Vidal Herrera venía monitoreando el Expediente Nº 361-04 por estar estrechamente ligado a su expediente y utilizaba la estrategia de dos frentes para presionar por ambos lados, tal como se evidencia en los escritos conminatorios que vienen presentando el querellante para que dicte sentencia condenatoria, dejando de lado el trámite del incidente de la exceptio veritae o prueba de la verdad, mediante el cual el mismo querellante pidió que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la conducta o cualidad que se le haya atribuido.

12. Como era evidente, todas estas actitudes me hacían dudar razonablemente de su imparcialidad. 

El 7 de febrero recusé a la Juez por imparcialidad.

22 DE FEBRERO: RECURSO IMPUGNATARIO DE APELACIÓN POR DENEGATORIA DE RECUSACIÓN 

El 22 de Febrero del 2004 interpuse recurso de apelación por denegatoria de recusación para que se eleve la incidencia al Superior y que resuelva de acuerdo a ley, debido a que la Juez el 10 de febrero resuelve rechazar de plano la recusación. Me amparaba en el los artículos 31 y 33 del Código de Procedimientos Penales.

Le pedía que se sirva disponer la formación de un Cuaderno respectivo con todas las piezas del proceso que debe fotocopiarse para que el Señor Secretario las certifique y eleve la incidencia al Superior, con la debida nota de atención.

Adjuntaba anexos de las concreciones extraídos de la resolución de la judicatura rechazando de plano la recusación y Anexo 02: concreciones extraídos del escrito presentado por el querellando para mayor ilustración y comprensión del asunto materia de autos.

EL 1 DE MARZO: CORREO PUBLICA QUE HABÍAN ABIERTO INVESTIGACIÓN JUDICIAL A KETIN VIDAL POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. 

Al día siguiente, el mismo periódico aclara que Ketin Vidal había les había dicho un día anterior que no tenía ningún proceso de enriquecimiento ilícito y rechazó ser propietario de cuatro inmuebles – que según los cargos en su contra – había adquirido entre 1995 y 1997. Correo agregaba que Ketin Vidal en sus declaraciones había señalado que el 16ª Juzgado Penal de Lima, no lo había notificado oficialmente y además que sus abogados habían verificado que no existe ningún auto apertorio de instrucción en su contra.

“El Cazador"  hizo mención que contaba a su favor con las siguientes pruebas de descargo: La Pericia Contable de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 096-SBS del 13 de febrero del 2004 que señalaba que él no tenía ningún desbalance patrimonial en sus propiedades y que la Contraloría General de la República había auditado los cargos públicos, que ocupó entre 1990 y el año 2000 y no encontraron ninguna irregularidad, por lo tanto, todos los propietarios de los inmuebles a quienes señalan erróneamente como sus testaferros, habían corroborado y acreditado la titularidad de dichos bienes.

Con estos argumentos pretendía traerse abajo casi dos años de investigación del Ministerio Público. Una vez más, utilizaba el viejo estratagema de mencionar documentos que él sabe en esos momentos, ningún periodista puede probar su autenticidad o falsedad, debido a que él solo los tiene y los saca sacudiéndolos en el aire, pero no los entrega o ha hecho uso de ellos, durante el proceso investigatorio a que fue sometido.

Y, como siempre, ataca mencionando que son campañas soterradas de adversarios ligados al fujimontesinismo que no le perdonan su vida dentro de la legalidad y su intachable moral a pruebas de balas. El periodista agrega en “Más Datos”: el general Ketin Vidal reiteró que era víctima de una campaña montada por elementos adversos o personas vinculadas al fujimontesinismo que no le perdonan que haya actuado dentro de la ley cuando ocupó diversos cargos públicos.

Se olvida que nadie más que él estuvo ligado estrechamente al fujimontesinismo, especialmente con el ex asesor, Vladimiro Montesinos, a quien le decía con cariño “Vladi”.

21 FEBRERO: NULIDAD DE LA RESOLUCION E INHIBICIÓN DE LA JUEZ

Laura, a través de su abogado, el 21 de febrero pidió la nulidad (al haberse dispuesto un procedimiento distinto al procesalmente establecido) de la resolución de la Juez del 17 JPL del 8 de febrero 2005 en el extremo que dispone la formación de un incidente y su elevación a la Sala Penal Superior, así como su inhibición del conocimiento de la presente causa o de lo contrario, continuar con el trámite normal de la presente causa.

Refiere que se encontraba de acuerdo con la resolución emitida el 8 de febrero porque considera que la recusación es una maniobra dilatoria, pero que discrepaban en cuanto a que la Juez dispuso que se forme el incidente respectivo, ya que no correspondía desde el momento que la Juez rechazó de plano por ser improcedente la recusación.

El error viene de la Juez al rechazar de plano y disponer se forme cuaderno incidental sin antes haber apelado y no de oficio. Esto es causa de nulidad, de conformidad al art. 33, numeral 1) del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959, por haberse dispuesto un procedimiento distinto al procedimiento establecido.

A fin de que no se presente nuevo cuestionamiento a su desempeño, la querellante pedía que se inhiba de conocer la presente causa y así desvirtuar las dudas que el querellado refiere tener sobre su actuar en el proceso.

01ABRIL: NO HA LUGAR LO SOLICITADO.

La Juez del 17JPL provee el 1 de abril – la notificación llega el 11 de abril- que proveyendo el escrito presentado por la querellante no se ha incurrido en ninguna de las causales de la nulidad previstos en el artículo 298 del CPP, no ha lugar lo solicitado y estése a lo dispuesto según la resolución del 8 de febrero, reasumiendo la jurisdicción. 

22 FEBRERO: SOLICITUD DE RECUSACION E INHIBICION DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA.

Ketin Vidal presenta recusación contra la Juez, Dra. Simeón Velasco y solicita su inhibición en el conocimiento de la presente causa de conformidad al artículo 31 y 34 del CPP .
El hecho que lo hacía dudar de la imparcialidad de la Juez era que en su resolución del 8 de febrero 2005 resolvió rechazar de plano la recusación del querellado y dispuso se forme el incidente respectivo y previo informe se eleve a la instancia superior, en lugar de declararla improcedente como corresponde por mandato expreso de la ley y proceder a fijar fecha para la diligencia de lectura de la sentencia condenatoria dando lugar a que el proceso sufra una dilación, según él, inaceptable y violatoria a las garantías del debido proceso en serio perjuicio de su persona.

Que lo que dispuso en su resolución me favoreció, logrando mi propósito de dilatar el proceso de la sentencia condenatoria que sabía que era inminente y que ahora se debía esperar lo que resuelva la Sala. Dejaba constancia de su “mayor indignación” con respecto a la dilación ilegal de la Juez lo que dio lugar a que el querellado maneje el presente proceso a su antojo ingresando una enorme cantidad de escritos con contenido manifiestamente impertinente llegando incluso a recusarla de manera abiertamente improcedente.

Al final amenaza que se “reserva el derecho de iniciar todas las acciones legales que le confiere la ley”.

Los errores que cometió Ketin Vidal en esta maniobra son las siguientes:

  • No analizar la secuencia del proceso.

  • Confundir un acto procesal con otro (recusación e inhibición). La inhibición es un acto de motu propio que corresponde a los magistrados, ninguno de las partes puede solicitarlo.

  • Debió pedir la nulidad de la resolución del 8 de febrero en su momento o que se adecue el proceso a las normas.

  • Amenazar a la Juez con la frase “me reservo el derecho de iniciar todas las acciones legales que le confiere la ley”.

28 FEBRERO: CONCEDESE LA APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO

El Dr. Humberto Lecca Muñoz, juez provisional en el período de vacaciones de la Juez Simeón Velazco, provee el recurso de apelación por denegatoria de recusación, concediendo la apelación sin efecto suspensivo y en consecuencia, fórmese el cuaderno respectivo con las fotocopias debidamente autenticadas de las piezas del proceso y elévese al Superior. Esta notificación judicial me llega el 6 de abril.

28 FEBRERO: DEJESE EN DESPACHO PARA RESOLVER

El mismo juez, resuelve la solicitud de reacusación e inhibición del conocimiento de la causa presentada por Ketin Vidal, con el proveído que “ stando a que la recusación que se formula es contra la señorita magistrado de este juzgado, doctora Irma Simeón Velasco y encontrándose el suscrito despachando por turno judicial, déjese en despacho para resolver “. Esta notificación judicial me llega el 18 de abril.

LA DOCTORA MECHITA

Se había quitado de un gran peso de encima y de la “papa caliente” que había llegado a sus manos por la cual, los sabuesos del periodismo honesto, estaban metiendo sus narices por saber cómo iba a resolver el caso de Ketin Vidal y sus millonarias compras de inmuebles durante los años 1995-1997 a través del testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramirez., quien lo había denunciado por no querer pagarle una irrisoria suma de dinero, casi un pelito de su cuantiosa fortuna acumulada durante años cuando fue Director de la Policía Contra el Terrorismo (1992), Inspector General de la PNP, Director General de la Policía Nacional y finalmente Ministro del Interior, durante el Gobierno de Transición del Dr. Valentin Paniagua.

Ketin Vidal había sido investigado por el Ministerio Público por presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del estado debido a que no ha podido demostrar la procedencia lícita del dinero con el que adquirió cuatro inmuebles durante los años 1995-1997 que hacen un monto de 500,000 mil dólares (denuncia de la fiscal provincial Isabel Huaman García de la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima), utilizando testaferro.

Ketin Vidal sólo tiene a su nombre una casa en Pueblo Libre; las otras casas estaban a nombre de otras personas.
Cometió un error al decir que Venturo Acuña era un delincuente, extorsionador y este sujeto como venganza entrega los documentos de la compra de los inmuebles a la Fiscalía que estaba investigando el caso por enriquecimiento ilícito (minutas de compra y venta de los inmuebles).

Ventura Acuña no tiene requisitoria y todo fue una patraña de Vidal para desviar la investigación. Por ese “pelito”, una insignificante suma de 5 mil dólares que le debía a su testaferro que le compró la mayoría de sus casas, lo denuncia ante la prensa y el Ministerio Público y ese caso había retornado nuevamente al 16ªº Juzgado Penal para su calificación por la “Dra. Mechita”, quien esperó el último día hábil para trabajar (28 de febrero) y faltando pocos minutos para que termine el día, con el recelo y secreto que demanda manejar este tipo de casos y de conformidad al Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, calificó la denuncia por Presunto Delito Contra la Administración Pública - Enriquecimiento Ilícito en Agravio del Estado -, contra Ketin Vidal y “compañía”, entre los que está su ex compañera sentimental, Laura Zavala Chumbiauca.

Después de algunas elubricaciones sin lógica y sentido común, declaró “no ha lugar a abrir instrucción” contra Antonio Ketín Vidal Herrera, su testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramirez y sus familiares y amigos más queridos, Wilfredo Adolfo Nuñez Reynoso, Rhandolfp José Acuña Peres (hijo del testaferro), Robert Alexander Nuñez Schmitt y Fredy Efraín Vidal Dávila, éste último, su hermano, pero que él hace pasar como su sobrino.

Limpiar a todos iba a ser un escándalo, así que optó por abrir instrucción en la vía ordinaria al comandante PNP en actividad, Abelardo Arrisbaplata Vallejo y a su esposa, Laura Lucrecia Zavala Chumbiauca, una suboficial en retiro de la PNP, íntimamente ligada a Ketin Vidal, conocida como “la secretaria de Ketin Vidal“.

Ketin Vidal no le interesa sacrificar a un ser íntimamente ligado a él para salvar su pellejo. Así pagaba años de afectos, lealtad y compañía a la mujer que lo acompañaba desde que fue nombrado como director contra el terrorismo (1992), luego inspector general, director general y finalmente, ministro del Interior durante el Gobierno de Transición.

Si la “Doctora Mechita” no dejaba una carne de presidio, el escándalo se desataba, era conciente que el periodismo honesto estaba detrás de esta noticia. Si no actuaba así se iba a traer abajo una investigación del Ministerio Público - que derivó en la denuncia por enriquecimiento ilícito - que había durado 27 meses, tiempo en que se había acumulado una valiosa información financiera, levantando secretos bancarios de los supuestos compradores de los inmuebles, demostrando que no tenían como demostrar el pago; se recogieron más de 40 testimonios, se cruzó información con los Registros Públicos, notarias públicas y finalmente, se llegó a probar que Ketin Vidal era el propietario de las cuatro casas, dos empresas y cuentas bancarias que usaba por medio de terceros donde aparecían un desbalance patrimonial por cerca de un millón de dólares.

Se imaginan cuánto tiempo y dinero se había invertido en la investigación fiscal. El 28 de febrero, la “Doctora Mechita” resolvió un caso espinoso, cerró su puerta y al día siguiente empezó sus vacaciones.

8 MARZO: ¡QUE HORROR!

El 8 de marzo, en la entrada del edificio donde tengo mi apartamento, deja un taxista, sin identificarse y de manera subrepticia, un sobre dirigido a mi persona que contenía la copia fotostática de la resolución firmada por la Señora Juez del Décimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, Dra. Mercedes Gálvez Marchissio, el 28 de febrero, relacionada al Expediente Nº 217-2004, con las siguientes frases: ¡ Qué horror ¡ ¡ Qué asco ¡ Dra. Mercedes Gómez Marchisio. El flamante y corrupto Ketin Vidal y todos sus familiares, testaferro incluido Sosimo Acuña fueron beneficiados, la pita se rompió por el lado más débil como siempre sucede en el poder judicial, la ex secretaria y su esposo hasta el cuello. Felicitaciones y provecho Dra. Mechita, juez del 16 JIL. Felices Vacaciones”.

¿Quién lo envió? Es una incógnita. Regularmente este tipo de documentos no salen del juzgado sin la firma del secretario, en este caso, sólo tenía la firma de la Juez, Dra. Mercedes Gálvez Marchissio.

Lo primero que pensé es que este documento había salido del entorno de Ketin Vidal, la Juez, una vez que resolvió este espinoso asunto para ella, dio la copia al interesado y de su entorno íntimo se escapó esta copia.

Por esos días, el periodista César Hildebrandt hizo mención de esta resolución mostrando su extrañeza por no abrirle instrucción a Ketin Vidal, familia y testaferro habiendo tantas pruebas y contradiciéndose la Juez en sus fundamentos.

5 ABRIL 2005: LA PARADOJA JURÍDICA

El 5 de abril 2005 me acerqué al 16 JPL para dejar el escrito donde pido copia certificada de la resolución del 28 de febrero donde la Juez, Mercedes Gómez Marchissio, resolvió No ha lugar a abrir instrucción contra Antonio Ketin Vidal Herrera, Zócimo Venturo ACUÑA RAMIREZ, Wlfredo Adolfo NUÑEZ REYNOSO, Randolfp José ACUÑA PEREZ, Roberth Alexander NUÑEZ SMIMITT y Fredy Efraín VIDAL DAVILA por Delito Contra la Administración Pública - Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado, pero si dispuso se abra instrucción en la vía ordinaria contra Leonidas Abelardo Arrisbaplata Vallejo y Laura Lucrecia Zavala Chumbiauca como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública - Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado, dictándoles mandato de comparecencia sujetos a reglas de conductas.

La pita la rompió por el lado más débil, como decía el escrito que me dejaron en la puerta de mi casa en la primera semana de marzo, acompañado con la copia fotostática de su resolución del 28 de febrero.

Mientras le entregaba el documento a la secretaria de la mesa de partes, miré de soslayo a una mujer que por su físico, manera de moverse y disponer, saqué la deducción que era la Juez conocida por sus allegados por “doctora Mechita”. Estaba tranquila, después de una feliz vacaciones; considero que la más feliz de las vacaciones que pudo haber tenido magistrado alguno.

Esgrimía una paradoja jurídica: le pedía copia certificada del auto y a la vez, le anexaba copia del auto que me habían dejado subrepticiamente en mi casa. La decisión del juez se sustentaba en lo siguiente: