LA QUERELLA KETIN - BENEDICTO
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25/05/2005
2 ABRIL : COPIA CERTIFICADA Y RESPUESTA TÁCITA El 2 de abril, presenté ante la Juez del 16 JPL un escrito solicitando copia certificada del auto que había expedido la Juez el 28 de febrero. Mi intención era ponerla entre la espada y la pared. Le adjuntaba la copia del auto que me habían dejado subrepticiamente en mi casa en la primera semana de marzo con el análisis respectivo donde resaltaba los errores, omisiones y falacias que había cometido. Amparado en la Legitimatio Ad Causan, debido a que en el Décimo sétimo Juzgado Penal de Lima se vienen ventilando dos procesos por presunto delito de Difamación Agravada donde el recurrente figura como querellado, y por en las otras partes, Antonio Ketin VIDAL HERRERA (Expediente Nº 459-04) y Laura Lucrecia ZAVALLA CHUMBIAUCA (Expediente Nº 651-04) figuran como querellantes y existiendo dudas sobre la autenticidad del documento, solicité el 2 de abril a la magistrado del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima la copia certificada de la resolución antes mencionada para comprobar si la copia del auto correspondía en cuanto a fondo y forma del auto que la Juez había firmado el 28 de febrero, recibiendo el 11 de abril como respuesta de la A quo una cédula de notificación judicial por medio de la cual me devuelven el escrito sin otorgarme la copia certificada ni explicarme las razones de tal negativa, en clara contravención con el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 11 ABRIL: NEGATIVA A ENTREGAR LA COPIA CERTIFICADA La negativa de entregarme la copia certificada del auto del 28 de febrero que tiene relación con el Expediente Nº 217-2004 (Enriquecimiento Ilícito - Ketin Vidal y otros) es un indicio razonable que el documento que dejaron en mi domicilio es copia fiel del auto firmado por la Juez el 28 de febrero. 13 ABRIL: QUEJA ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRADURA La queja se presenta ante el vocal de la corte superior de la Oficina Distrital del control de la magistratura que está ubicada en el piso 10 del edificio del ex Ministerio de Educación. Si la rechazan, puedes apelarla. Los elementos configurativos de la conducta irregular, falta de idoneidad y capacidad de la magistrado del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima se evidencia por lo siguiente: 1. En la sustentación de la decisión cometió el Lapsu Calami cuando se refiere a que “se tiene de acuerdo al informe CEAF - SBS Nº 096, que el denunciado Vidal herrera entre los años mil novecientos noventa al dos mil dos, reporta un ingreso total de 768,897 nuevos soles, lo que le habría permitido con facilidad adquirir los vehículos antes indicados” o confundir el pago de us$ 50,000 dólares por US$ 150,000 dólares americanos los inmueble ubicado en la calle las garzas nº 290 de la Urbanización Corpac del Distrito de san Isidro. 2. Al mencionar “vehículos” en vez de “inmuebles “ o confundir el pago de US$ 50,000 dólares por US$ 150,000 dólares americanos (fundamento cuatro) se cometen errores que pueden ser causales de nulidad del auto, pero también evidencia que el A Quo no ha leído bien el contenido del documento antes de expedirlo. En grado, extremo, sólo lo firmó sin darse cuenta de lo que estaba firmando. 3. Expidió una resolución favorable al denunciado ketin vidal y comete una falacia cuando se refiere a que “de acuerdo al Informe CEAF –SBS- Nº 096, que el denunciado Vidal Herrera entre los años mil novecientos noventa al dos mil dos, reporta un ingreso total de 768,897 Nuevos Soles, lo que le habría permitido con facilidad adquirir los vehículos antes indicados”. Este razonamiento es falso, favorable al investigado y es confuso cuando lanza la probabilidad que el denunciado Ketin Vidal ha tenido ingresos suficientes entre los años 1990-2202 que le hubiese permitido adquirir los inmuebles cuestionados. El Enriquecimiento ilícito o desbalance patrimonial es por $ 507,000.00 que es la suma utilizada en la compra de cuatro inmuebles a través de testaferros. 4. Manifiestamente, la magistrada no toma en cuenta que los inmuebles fueron adquiridos entre los años 1995 al 2000 y que si el denunciado Ketin Vidal se hubiese dedicado a ahorrar el dinero que recibía por sus sueldos como general desde 1990 hasta agosto del 2000 - un año antes que sea ministro del Interior, período donde tuvo sus mayores ingresos - no hubiese podido adquirir los cuatro inmuebles. Existe falacia al mencionar la condicional que el ingreso total del denunciado (S/ 768,897 nuevos soles le habría permitido la posibilidad de adquirir con facilidad los inmuebles. El A Quo toma en cuenta doce años (1990-2002), tiempo bastante largo e impreciso, más aún, cuando el Informe CEAF-SBS Nº 096 del 13 de febrero del 2003, refiere que (Ingresos) por el periodo 1990-2002 ha recibido un total de S/ 768,897, aproximadamente, en los años 2000 y 2001 son los años con mayores ingresos provenientes de su cargo de Ministro de Estado. En el año 2000, Ketin Vidal tuvo un ingreso de 117,693 y en el 2001, ingreso de 321,833. El A Quo no ha apreciado que los inmuebles de investigación por Enriquecimiento Ilícito se adquieren entre abril de 1995 y agosto del 2000. 5. La Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación también deduce que durante el periodo de 1990 a 1997, tuvo un ingreso de 107,431 y que por la compra de los dos inmuebles mencionados adquiridos en el año de 1995 y 1997 invirtió aproximadamente 370,500 nuevos soles. Se advierte que sus egresos resultan superiores a sus ingresos regulares, lo que evidencia un desbalance patrimonial, aunado a ello que entre los meses de junio de 1998 a mayo del 2000, es decir, durante dos años, no utilizó sus cuentas de ahorros del Banco de la Nación, no habiéndose determinado como es que subvencionaba los gastos de su alimentación educación de su familia, más aún, si ha afirmado no haber tenido ningún otro ingreso, coligiéndose también un enriquecimiento ilícito en este extremo. 6. En el año de 1998, con su sueldo de general en retiro y el pago de su liquidación por retiro llega a recibir un total de S/ 66,388. Si se suma la cantidad de dinero que el general Vidal Herrera recibió entre los años de 1990 hasta 1995 (21 de abril de 1995 se compra el primer inmueble en Tasso pagando en efectivo la suma de US $ 147,000 dólares americanos) sólo recibe un total de S/ 47,942 Nuevos Soles que no le alcanzaría para comprar el inmueble, así hubiese sólo ahorrado esos cinco años para comprar esta casa. 7. Cita hechos falsos y se parcializa en cuanto a las testimoniales, tal como se evidencia en el fundamento dos cuando menciona “con respecto al inmueble ubicado en la Calle Tasso Nº 285-San Borja“ del informe CEAF-SBS Nº 096, se tiene que el inmueble fue adquirido en un primer momento por Wilfredo Nuñez Reynoso en mayo de 1995 en US $ 90 mil dólares americanos a nombre de su hijo denunciado Robert Nuñez Schimitt y fue cedido al denunciado Antonio Ketin Vidal Herrera en forma gratuita para que la ocupe como vivienda (donde efectivamente vive). Manifestando el denunciado Nuñez Reynoso que luego por transferencia ficticia puso el inmueble a su propio nombre en marzo de 1998 y posteriormente para evitar embargos que tenia su Empresa Mundo Gráfico lo transfirió en venta ficticia a su codenunciado Fredy Vidal Dávila en marzo del 2000, es decir, sólo los US $ 90 mil dólares pagados son reales y el inmueble pertenece a Wilfredo Nuñez Reynoso (según su propìa declaración) y no a Fredy Vidal Dávila”. 8. Basa su análisis en la versión de Wilfredo Nuñez Reynoso sin tomar en cuenta la investigación que hizo el Ministerio Público en el sentido de que no existe documento alguno que acredite que el dinero con que se pagó la compra de la casa provenga del Banco Nuevo Mundo ni mucho menos de la cuenta de la mencionada empresa, es más, el hijo de Wilfredo Nuñez Reynoso, con quien dirigía y administraba los destinos de la empresa Mundo Gráfico, ha señalado que desconocía de donde obtuvo su padre el dinero lo que pone en evidencia de que dicho dinero no era de su peculio ni de la mencionada empresa sino que había sido proporcionado por el investigado Ketin Vidal Herrera para la compra del inmueble y que este trámite requirió la participación de Zócimo Venturo Acuña Ramírez, Wilfredo Nuñez Reynoso y Roberth Nuñez Schmitt, para realizar la operación de compraventa a nombre de este último con la única finalidad de ocultar la procedencia del dinero. 9. En vista de que Ketin Vidal no quería aparecer como una persona adinerada, conviene con su presunto primo Adolfo Nuñez Reinoso una estrategia para comprar este inmueble. Ambos nacieron en Huacrachuco - Huánuco, y vivieron juntos durante su infancia, lo cual ha devenido en el tratamiento de “primos” aunque no lo sean por línea familiar. Vidal Herrera y Nuñez Reynoso mantienen una relación amical reconocida por propios y extraños. El querellante es compadre de Nuñez Reynoso, en razón de haber sido padrino de confirmación del hijo de éste, Robert Alexander Nuñez Schmitt. Es así que cuando Vidal fue pasado al retiro por “reorganización institucional“ (1995), de inmediato, al día siguiente, ingresó a trabajar en la Empresa Editora Mundo Gráfico de la cual era dueño su primo Adolfo Nuñez; posteriormente, la amistad se estrecha cuando Ketin Vidal, adquiere un situación expectante en la Policía Nacional al reingresar e irse a trabajar como segundo jefe de la DINCOTE, Nuñez Reynoso, le proporciona una tarjeta de crédito que era pagada por Mundo Gráfico S.A. Empresa Editora (RUC. 10027772- ubicada en la Calle K- S/N Manzana P-Lote 14-15 en Industrial Santa Rosa Ate) con certificado Nº 0004563 de la Municipalidad de Ate. 10. Cuando Antonio Ketin Vidal fue Director de la PNP (1996-1997), se puso de acuerdo con Nuñez a fin de que éste realice las impresiones mensualmente de la Revista Policial, incluso, nombra ex profesamente al Coronel Domingo Carrillo como Director de la Revista, a fin de que siendo amigo íntimo de Nuñez para que coordine sobre los pagos y comisiones convenidas previamente. Esta situación duró hasta que el querellante pasa a retiro, sin embargo, nuevamente sucedió cuando es nombrado Ministro del Interior, fungiendo de testaferro la persona de Jorge Escalante Ramírez. En esta última oportunidad se imprimió la Memoria del Ministerio del Interior y para evitar ser detectados se crea la empresa Clavillo Coeditora. 11. Con fecha 21 de abril de 1995, Ketin Vidal adquiere el inmueble ubicado en la Calle Tasso Nº 285-San Borja por intermedio del testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramírez por $ 147,000 dólares. En la minuta se consigna $ 90,000 dólares. 12. La hija (Ursula Pardo Figueroa) de la dueña del inmueble, dio su testimonio en la TV cuando lo estaban entrevistando a Ketin Vidal, manifestando que Ketin Vidal llegó un día con un maletín conteniendo $ 150 mil dólares, para comprar una casa a $ 147,000 dólares, motivo por el cual, su mamá le devolvió los dólares que sobraban. Ni como negarse porque es una persona pública. Todos se quedaron sorprendidos. 13. Existen “indicios razonables” para establecer que fue Ketin Vidal Herrera quien compró el inmueble de Tasso y no su paisano Wilfredo Nuñez Reynoso, el 21 de abril de 1995, por los siguientes detalles : Ketin Vidal participó en la transacción ante los propietarios del inmueble (Víctor Hugo Cieza Farro y su esposa, entregando US$ 20,000 dólares americanos en arras y US$ 127,000 dólares en efectivo y por sugerencia de su amigo Nuñez Reynoso. El inmueble se adquiere a nombre de Robert Alexander Nuñez Schmtt (23) y su cónyuge Gloria Sofia Chavez León, a pedido del propio Antonio Ketin Vidal Herrera. Se realiza la transacción en la Notaria Espinoza Garreta. Luego transfieren la propiedad a nombre de Wilfredo Adolfo Nuñez Reynoso y Roswitha Schitt Schweikert, para posteriormente, con fecha 16 de marzo del 2000, transferirla a nombre de su primo Fredy Efraín Vidal Dávila. Gloria Chávez León manifestó ante la Fiscalía que Antonio Vidal Herrera estuvo presente durante los trámites efectuados en la Notaria Espinoza Garreta para la transferencia de la propiedad.Se prepararon en total 21 minutas, de las cuales tres eran a nombre de los esposos Vidal Herrera y 18 a nombre de Roberth Alexander Nuñez Sthmitt y esposa. En la Notaria Espinoza ingresaron dos juegos de minutas por US$ 90,000 dólares americanos. 14. Cita hechos falsos, se parcializa y no toma en cuenta pruebas existentes tales como el Informe Financiero SBS Nº 099, que obra a folios 7,206-207 elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación, tal como se evidencia en el fundamento tres cuando se refiere a que “no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica”. No toma en cuenta la declaración de Randolfph José Acuña Pérez, incluso fue dada en TV, en el sentido que la transferencia fue ficticia hacia Fredy Vidal, manifestando que de igual manera él sólo prestó su nombre para adquirir el inmueble de la Calle Augusto Gonzales Olaechea, Nº 1529-1535 o lote 25-N-1, Urbanización Elio-Cercado de Lima, en 1997, por pedido de su padre Zócimo Venturo Acuña Ramirez quien a su vez manifiesta que actuaba por encargo del denunciado Antonio Ketin Vidal Herrera, pagando por dicho inmueble la suma de US$ 60 mil dólares al contado. 15. Su análisis se basa sólo en el Informe CEAF-SBS Nº 096 elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación (se refiere exclusivamente a Ketin Vidal) y no toma en cuenta el Informe Financiero SBS Nº 099, que obra a folios 7,206-207 elaborado también por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación (este informe se refiere a los otros, entre los que está, Fredy Efraín Vidal Dávila ) motivo por el cual deduce hechos que no están sustentados debidamente cuando dice que “no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica, de donde se desprende que el sistema financiero no ha reportado cuentas a su nombre (Fredy Efraín Vidal Dávila) que demuestre que éste tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble. 16. El Informe de Investigación Nº 163-2001 (31 de mayo del 2004) del Ministerio Público, hace mención del Informe Financiero SBS número cero noventa y nueve, obrante a folios 7,2076-7, elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros de donde se desprende que el sistema financiero no ha reportado cuentas bancarias a su nombre (Fredy Efraín Vidal Dávila ) que demuestre que éste tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble, con lo que se evidencia que éste en forma consciente participó como comprador de dichos inmuebles con la única finalidad de favorecer a Antonio Ketin Vidal Herrera, quien se habría valido del cargo de Inspector General y Director General de la Policía Nacional para incrementar ilícitamente su patrimonio, para lo cual utilizó en forma tendenciosa a terceros, orientados fines personales irregulares. 17. Asimismo, basa su apreciación sólo en la manifestación que dio en la Fiscalía la primera propietaria, Betty Abarca Viuda de Guerra, en el sentido que el inmueble fue vendido al Señor Zócimo Acuña, quien se presentó como corredor de inmuebles y pagó al contado, sin tomar en cuenta la versión de Zócimo Venturo Acuña Ramírez, el mismo que en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación, refirió que el 3 de diciembre de 1997, participó por indicación de Antonio Vidal Herrera en la compra del inmueble de la Calle Augusto Gonzales Olaechea 1535- Urbanización Elio Nº 1535 o Lote 25,Manzana N-1, de la Urbanización Elio, pagando la suma de $ 70 mil dólares. En la minuta se coloca como comprador a su hijo, Rhandolfp José Acuña Pérez (20 años), a pedido de Ketin Vidal (escritura pública ) y con fecha 27 de octubre 2000, se levanta a escritura pública y se transfiere a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila (Notaria Tambini), por exigencia de Antonio Ketin Vidal, amenazando al testaferro. 18. Como le tenía una deuda a Zócimo Venturo Acuña, éste amenaza al denunciante de hipotecar la casa para cobrarse la deuda y Luz María Greco Portocarrero, quien también está comprendida en la denuncia fiscal, una “policía fantasma” (aparecía en la lista de la Dircote pero que nunca iba a trabajar), llama a Vidal y éste se presenta con el comandante Ausejo y presionando a Zócimo Venturo para que realice la transferencia. El Hijo de Ventura Acuña, entrevistado por el periodista Miguel Zegarra, reconoce que había sido utilizado. 19. No toma en cuenta que Rhandolfp Acuña Perez, hijo del testaferro de Ketin Vidal, aceptó en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación y en la TV (Panorama), haber participado como comprador para favorecer a Antonio Vidal Herrera, señalando que los trámites de la compraventa la realizó su padre, agregando que posteriormente transfirió la propiedad a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila por expresa indicación de Antonio Vidal Herrera y que la misma la realizó bajo amenaza y no recibió ninguna suma de dinero por la transferencia. 20. Comete el prejuicio de descartar de plano la manifestación del testaferro zócimo venturo acuña ramirez cuando menciona que “sólo existe su imputación subjetiva el cual debe tomarse con las reservas del caso”, violando el principio de responsabilidad que se menciona en el título preliminar del código penal, artículo vii, cuando se refiere en el fundamento cuatro a lo siguiente: “Tampoco aparecen suficientes elementos de juicio reveladores que indiquen que el denunciado Vidal Herrera sea el verdadero propietario de los inmuebles ubicados en la calle Las garzas Nº 290 de la Urbanización Corpac del distrito de San Isidro en la Calle 39, Nº 227 o Lote 2, Manzana C-4, San Borja, pues estos aparecen como de propiedad de las empresas Constructores Andinos S.A.C. e Ingeniería, Servicios y Asesoría S.A.C. y sólo se tiene la imputación subjetiva de su codenunciado Zócimo Acuña Ramírez el cual debe tomarse con las reservas del caso, pues a fojas 1,290 se ha recibido la declaración de Jaime Villareal Tarazona, Gerente General de Constructores Andinos S.A.C quien afirma que su representada a adquirido un inmueble ubicado en la Calle Las Garzas Nº 290 de la Urb. Corpac del Distrito de San Isidro por un valor de US $ 50,000 mil dólares en efectivo, así como otros inmuebles con un préstamo del Ingeniero Arturo Melgarejo mediante un contrato de asociación y participación, pero al no poder pagarle el préstamo tuvieron que entregarle la propiedad del inmueble, quedando saldada la deud”. 21. HA PREJUZGADO ANTELADAMENTE A UN TESTIGO CLAVE que gracias a su valiente testimonio se llegó a conocer los entretelones de las adquisiciones de los cuatro inmuebles adquiridos por Ketin Vidal, sin tomar en cuenta que este sujeto al rendir su manifestación indagatoria ante la Fiscalía de la Nación ha ratificado las imputaciones que hizo públicamente a través de la Prensa (Panorama) el 10 de marzo del 2002, donde se le observa relatar de manera libre y espontánea que los mencionados inmuebles los adquirió para Antonio Ketin Vidal a través de su persona, que el manuscrito y la Carta Notarial que presentó Vidal en copias certificadas fueron redactadas bajo la promesa que pagaría la comisión que le adeudaba y que ello sucedió luego que de que presentara su carta notarial el 22 de setiembre del 2001, pero que dichos documentos carecen de valor por carecer de plena libertad de decidir. |
22. Según el testaferro Venturo Acuña, el 29 de marzo del 2000 se adquiere el inmueble ubicado en la Calle Las Garzas Nº 290- Espalda de Petro Perú - San Isidro, a nombre de Constructores Andinos SAC, pagando la suma de $ 150,000 dólares y cancelado en efectivo por el querellante; empresa integrada por testaferros del entorno del general Ketin Vidal. Cabe la siguiente pregunta: ¿ el testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramírez compraría una casa valorizada en US $ 150,000 dólares en efectivo para que el general Vidal Herrera luego la remodele y la utilice como su oficina personal, inmueble donde trabaja Laura Zavala como su secretaria?. Existe una testigo, la propietaria del inmueble que recibió el dinero en efectivo y fue acompañada por el testaferro y por la seguridad del general a depositar el dinero en el Banco Continental ubicado en la Avenida Rivera Navarrete, lugar donde firmaron la minuta a nombre de la Empresa “Constructores Andinos “. Este departamento lo convierte en su oficina y trabajaba en ella Laura Zavala Chumbiauca. Luego este inmueble pasa en propiedad a Arturo Melgarejo Peñaherrera y Sra. Y después Martín Retamozo Roca y Hermelinda Castillo Justo. NUEVAMENTE EL A QUO COMETE UN ERROR Se refiere a que la casa de la Calle Las Garzas de compró por un valor de US$ 50,000 dólares en efectivo cuando fue en US $ 150,000 mil dólares en efectivo. Existe una diferencia de US $ 100,000 dólares, suma bastante significativa, lo que nuevamente evidencia que el A Quo no revisó bien el contenido de la resolución antes de expedirla. En una entrevista a Panorama, Ketin Vidal refirió que la Casa de las Garzas le habían alquilado simbólicamente el Ingeniero Arturo Melgarejo Peñaherrera, quien es el propietario de la casa, tiene una empresa con su esposa. En los Registros Públicos Melgarejo no figuraba como dueño sino la empresa A.A, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS. Pero tampoco aparece como propietario del inmueble porque la dueña es oficialmente la compañía CONSTRUCTORES ANDINOS SAC cuyos accionistas son Marco DOMINGUEZ, un joven de unos 31 años de edad, que según su ficha de RENIEC tiene secundaria completa y dirección conocida y el Señor Jaime VILLAREAL TARAZONA, un ciudadano cuya foto no figura en el Registro Civil y en su casa, simplemente lo negaron. El paisano y simpatizante del general Ketin Vidal Herrera está esperando que los registros públicos califiquen la transferencia que aparentemente se habría hecho esta semana., concretamente el 13 de marzo, tres días después del reportaje de Panorama. Ha demostrado falta de idoneidad, capacidad y presunta conducta irregular al omitir instruir un delito que aparece en la denuncia del ministerio público, sin tener en cuenta que el delito de enriquecimiento ilícito utiliza modalidades como: uso de testaferros para ocultar a los verdaderos compradores, pagar en efectivo y en dólares, nunca en Cheque de Gerencia para que no queden huellas de movimientos bancarios y elaborar varias minutas para al finar difuminar quienes son los verdaderos dueños y pasar la propiedad a miembros de confianza o de la familia. En el fundamento cinco, cuando se refiere al inmueble ubicado en la Calle 39 del distrito de San Borja, acepta la versión del Gerente General de la Empresa INSASER Wilber Roberto Palma Villa, cuando manifiesta que el inmueble ubicado en la Calle 39 del distrito de San Borja fue comprado por su empresa para construir un programa de vivienda en su totalidad, proyecto que hasta el día de hoy se viene ejecutando y su financiamiento se viene gestionando con diversos bancos. El testaferro, Zócimo Venturo Acuña Ramírez, en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación refiere que esta casa con piscina fue comprada el 24 de agosto 2000 por el general a nombre de su empresa Constructores Andinos Ingenieros Servicios y Asesora SAC (INSASER SAC), del que figura como su gerente la persona de Wilder Roberto Palma Vila. La casa fue comprada después de ocho meses de trato sucesivo pues inicialmente la propietaria Irma Gumercinda Menacho Caballero Viuda de mendez solicita US$ 290, 000 dólares americanos, pero al final quedaron en US$ 150, 000 dòlares en efectivo. En una de las visitas a la vendedora, estuvo acompañado por el General Vidal siendo atendidos por la misma vendedora. El dinero fue entregado por el mismo General bajo la misma modalidad. Se entregó el dinero en efectivo en presencia del Notario Oscar Leyton Zárate, cuyas oficinas se encuentran en la Avenida aramburu, facilitando un ambiente el notario para contar el dinero. El dinero fue depositado en el Banco de Crédito, Avenida Pethit Thoars y Avenida Aramburu, pagándose el precio en varias partes, se le entregó a la vendedora US$ 25,000 para que pague la hipoteca y después el resto en la Notaria. En ambas oportunidades estuvo presente el yerno de la vendedora, el Dr. César Alegre Lavanderi, Fiscal. No ha merituado debidamente los hechos y las conductas de los implicados. En todo momento, el Ketin Vidal ha pretendido descalificar al denunciante, Venturo Acuña, tildándolo de delincuente, extorsionador y este sujeto como venganza entrega los documentos de la compra de los inmuebles a la Fiscalía que estaba investigando el caso por enriquecimiento ilícito (minutas de compra y venta de los inmuebles). Ventura Acuña, su testaferro, en venganza de que Ketin Vidal no quería pagarle el porcentaje convenido por la compra de los cuatro inmuebles (US$ 13, 000 dólares americanos) no tiene requisitoria y todo fue una patraña de Vidal para desviar la investigación. Otra evidencia que el a quo no ha merituado debidamente los hechos y la documentación existente en la investigación indagatoria de la Fiscalía de la Nación se deduce en su fundamento tres relacionado a la compra del inmueble en la Calle Augusto Gonzales Olaechea, Nº 1529-1535 o lote 25-N-1, Urbanización Elio-Cercado de Lima, de acuerdo al referido informe CEAF-SBS Nº 096 no se tiene la declaración del denunciado Fredy Vidal, siendo ello así no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica y agrega el Ad-Quo que se vea las conclusiones del Informe CEAS - SBS - 096, pero no hace referencia al Informe CEAS-SBS-099, que obra a folios 7,206-7 del Informe de Investigación de la Fiscalía de la Nación donde se menciona que Fredy Efraín Vidal Dávila no ha reportado cuentas a su nombre que demuestre que éste tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble, con lo que se evidencia que participó de manera conciente como comprador de dichos inmuebles con la única finalidad de favorecer a Antonio Vidal Herrera. No apoya su fundamentación en la investigación del ministerio público y realiza apreciaciones sin sustento. Esta investigación duró un aproximado de 27 meses, tiempo en que se acumuló valiosa información financiera, se levantó secretos bancarios de los supuestos compradores de los inmuebles, demostrando que no tenían como demostrar el pago; se recogieron más de 40 testimonios, se cruzó información con los Registros Públicos, notarias públicas y finalmente, se llegó a probar que Ketin Vidal era el propietario de las cuatro casas, dos empresas y cuentas bancarias que usaba por medio de terceros donde aparecían un desbalance patrimonial por cerca de un millón de dólares. Existen apreciaciones sin sustento. No se requiere realizar grandes esfuerzos intelectuales para encontrar los motivos por los cuáles Ketin Vidal adquiría los inmuebles a través de testaferros. En una oportunidad, el Capitán en retiro de la PNP, Valverde Lind, en un programa de Hildebrandt, denunció a Ketin Vidal de haberle quitado a su mujer y que le había comprado una casa en la Urbanización Elio. Su mujer era la Señora Grecco Portocarrero y el inmueble está ubicado en la Calle Augusto Gonzáles Olaechea, Nº 1529-1535 o lote 25-N-1, Urbanización Elio-Cercado de Lima. Esta casa la compró Ketin Vidal para que allí viva esta señora con quien mantuvo relaciones extra maritales. Es importante remarcar que el Informe CEAS- SBS- 096, tal como se menciona en la introducción de este documento, corresponde a la persona de Antonio Vidal Herrera para efectos de brindar un análisis individualizado de dicha persona, debiendo tener presente que éste análisis debió ser apreciado en forma conjunta a la incorporación del informe correspondiente a las demás personas comprendidas en la investigación, tal como sucedió con el Informe CEAS-SBS-099 que menciona el Informe de la Fiscalía de la Nación; informe este último que la A Quo omite en tomarlo en cuenta, cometiendo un error de apreciación cuando se refiere a Fredy Efraín Vidal Dávila: “no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica”. El denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila era utilizado por Ketin Vidal para las transferencias ficticias de los inmuebles sin reembolso de dinero en dichas transacciones y cuando estaba seguro de no tener problemas o cuando a partir del año 2000, estando en retiro, desde mediados de 1997, no ejercía cargo público, entonces los inmuebles adquiridos a nombre de Schmitt y Randolfp Acuña Pérez, pasaron a nombre de Efraín Vidal Dávila, familiar y persona de entera confianza del denunciado. Este es un elemento de juicio revelador. Según la Ley Nº 28117 (Ley de celeridad y eficacia procesal penal del 17 de noviembre 2003) el Juez Especializado en lo penal, sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito, si se ha individualizado al presunto autor o partícipe y la acción penal no ha prescripto o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. Del análisis se desprende que existen suficientes indicios razonables y elementos de juicios reveladores que ameritaban que el A QUO abra instrucción, tomando en cuenta que la investigación fiscal consiste en aaveriguar todas las circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible que sean de importancia para poder establecer en su momento un juicio de valor (imputación) si se puede acusar a determinada persona del mismo o no. El Fiscal no busca elementos que determinen una convicción de condena (certidumbre). No pretende la aparición de la prueba, sino básicamente un saber con relación al hecho criminoso, ciertamente fundado en elementos materiales. Lo que debe aparecer como resultado de su investigación es una hipótesis sólida y definitiva, verosímil, que se traduce en lo que suele denominarse indicios razonables de la comisión de un delito, tal como se evidencia en la Investigación Nº 163 - 2001, del 31 de mayo del 2004 de la Fiscalía de la Nación. 15ABRIL: AGREGUESE COPIA DE LA QUEJA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL El 15 de abril, a la Juez del 17 JPL, le remití copia de la queja contra la Juez del 16 JPL para que se agregue al expediente principal, tanto en el Expediente 361-04 (Ketin Vidal) y el Expediente Nº 259-04 (Laura Zavala). El 18 de abril, la Juez formula el proveído - me llega el 11 de mayo - proveyendo el escrito presentado con los anexos en fotocopia simple, agregándose a los autos y que se tenga presente lo expuesto en lo que fuere de ley (Expediente Nº 259-04). 4MAYO: NOTIFICACIÓN DE LA CUARTA SALA PENAL – REOS LIBRES La 4ta.Sala Especializada en lo Penal – Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los vocales Carrasco Navarro, Izaga Pellegrin y Chamorro García, notificaba a las partes que se había recibido el incidente del Juzgado Penal, dejándose en Despacho para resolver al tratarse de un cuaderno de Recusación sobre delito de difamación. Este expediente tiene relación con la querellante, Laura Zavala Chumbiauca, (Expediente Nº 361-04). El artículo 33 del Código de Procedimientos Penales se refiere a que cuando el Juez no acepta la recusación, se eleva inmediatamente a la Sala Superior el cuaderno separado que deberá formarse, conteniendo todo lo concerniente al incidente de recusación. El juez en su informe indicará el nombre de las personas que pueden hacerse cargo de la instrucción. El plazo de la instrucción se suspende cuando el juez haya recado los motivos de la recusación. El juez recusado puede actuar las diligencias enumeradas en el artículo 34. El artículo 36 se refiere a la resolución de incidente de recusación.- La Sala Superior, recibido el cuaderno de recusación o inhibición lo remitirá en el día de su recepción directamente al Fiscal que corresponda, quien dictaminará dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad. La Sala Superior resolverá la cuestión sin más trámite dentro del tercer día, con o sin dictamen del Fiscal, bajo responsabilidad. El recusante puede ejercer su derecho de defensa dentro del plazo fijado inmediatamente antes, debiendo solicitar el uso de la palabra el mismo día de ingreso del expediente a la Sala Superior o por escrito conforme convenga a su derecho. El informe oral podrá realizarse dentro del mismo plazo. Con la resolución de la Sala queda terminado el incidente y no hay recurso de nulidad, debiendo devolverse el cuaderno al Juzgado el mismo día. No podrá renovarse la recusación por la misma causa, pero en cualquier estado de la instrucción puede proponerse una nueva causa. 5MAY2005: NOTIFICACION JUDICIAL DEL 17 JUZGADO PENAL DE LIMA Tenía relación con el Expediente 259-04 (Ketin Vidal Vs. Benedicto) donde la Juez del 17 JPL notificaba que estaba proveyendo ante el escrito de recusación presentado por el “querellado” (error ) Antonio Ketin Vidal. Ante los argumentos, presentados por el querellante (dilación inaceptable y violatoria del debido proceso en su perjuicio), la Juez refiere que la recusación tiene como objeto fundamental salvaguardar a los sujetos procesales de actos que impliquen inconducta funcional del Juez motivados en circunstancias y/0 relaciones que estén descritas en el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales o en aquellos que le hagan dudar de la imparcialidad del magistrado según lo dispone el artículo 31 del CPP. Que, revisado los autos y analizados los fundamentos fácticos de la recusación promovida por el querellante, se colige que el mismo carece de veracidad respecto de los puntos formulados ya que en todo momento había actuado con imparcialidad, sin ánimo de favorecer a ninguna de las partes, se ha actuado de acuerdo al debido proceso; por tal motivo: los argumentos que alega el querellante no se encuentran contemplados como causales de recusación de acuerdo al artículo 29 y 31 del CPP. En conclusión: la recusación del querellante carece de sustento legal al no existir motivo fundado alguno que haga presumir o dudar de la imparcialidad de la juez.- La rechaza en aplicación de las normas de la legislación adjetiva de conformidad al artículo 33 y estando a lo dispuesto por el numeral quinto del Decreto Legislativo Nº 124, modificado por el artículo segundo de la Ley Nº 28117. Resuelve: rechazar de plano la recusación formulada por el querellante Ketin Vidal y dispone se forme el incidente respectivo y previo el informe correspondiente se eleve al Colegiado Superior con la debida nota de atención. Análisis.- El caso se había complicado para Ketin Vidal. Era evidente que no estaba bien asesorado. Por una lado, el querellado había presentado recusación al expediente 259-04 (Ketin Vs. Benedicto) que estaba a nivel de la Tercera Sala Penal - Reos Libres, con una solicitud de inhibición contra la Vocal Superior, Nancy Tiburcia AVILA LEON DE TAMBINI, por ser la esposa de Moisés Tambini del Valle, tío de la esposa de Ketin Vidal Herrera llamada Gladys Marcela Tambini Chávez; por otro lado, el mismo querellante, había presentado también recusación contra la Juez por dilatar el proceso y contra el debido proceso, la misma que le había contestado el 5 de mayo, rechazando de plano esta recusación y formando cuaderno incidental para que resuelva el Colegiado Superior, en este caso, una de las Salas Penales. El otro expediente Nº 361-04 (Laura Zavala Vs Benedicto) estaba para resolver la recusación en la Cuarta Sala Especializada en lo Penal - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los vocales Carrasco Navarro, Izaga Pellegrin y Chamorro García.
11MAY2005: NOTIFICACIÓN DE LA TERCERA SALA PENAL - REOS LIBRES Los apellidos de los vocales que figuraban en la notificación judicial eran : Zárate Guevara, Avila León de Tambini y Lizarraga Rebaza. Centré mi atención en el apellido "Avila León de Tambini": la esposa de Ketin Vidal se llama Gladys Marcela Tambini Chávez. La vocal Nancy Tiburcia AVILA LEON DE TAMBINI es casada con Moisés TAMBINI DEL VALLE, vocal supremo en la época de los militares, ex diputado del APRA entre los años 1980-1985, profesor de la UPSMP. El esposo de la vocal Nancy Avila, es tío de la esposa de Ketin Vidal, debido a que es primo hermano de la mamá de Gladys Tambini, llamada Bertha. El artículo 40 del Código de Procedimientos Penales se refiere a la recusación de los vocales y específicamente menciona "contra uno de los miembros del Tribunal Correccional ", se interpondrá ante el mismo Tribunal hasta tres días antes del fijado para la audiencia. Al formularse la recusación deberá acompañarse las "pruebas instrumentales" que la sustentan, requisito sin el cual no será admitida. El incidente se tramitará por cuaderno separado, corriéndose traslado por tres días al magistrado recusado. Vencido este término, el Tribunal, previa Vista Fiscal, resolverá lo que corresponda.Si el vocal conviene en la causal de recusación, el Tribunal sin más trámite, expedirá resolución dentro del tercer día. El juez instructor ante un pedido de recusación sólo deba aceptarla o rechazarla, más no debe declararla fundada o infundada, que es atribución del Tribunal. Los vocales sólo podrán inhibirse en los casos expresamente señalados en el artículo 29 (causales de recusación). Entre las causales de recusación y que puede aplicarse en los casos de inhibición esta: inciso 4: "sin son parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, afines hasta el segundo o adoptivos o espirituales con el inculpado o con el agraviado".
La pregunta es: ¿ debe inhibirse la vocal Nancy Tiburcia Avila León de Tambini, casada con Moisés Tambini del Valle, tío de Gladys Tambini, esposa de Ketin Vidal? 13 MAYO: SOLICITUD PIDIENDO INHIBICION DE VOCAL NANCY AVILA LEON DE TAMBINI Ketin Vidal nunca da una puntada sin hilo. Si el cuaderno incidental de la recusación llegó a la Tercera Sala Penal, era por algo y más aún, donde está la Vocal Superior Nancy Avila León de Tambini. Así que de todas maneras, previniendo lo que puede venir en un futuro próximo, presenté el 13 de mayo una solicitud ante el Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que está ubicada en la Avenida Abancay Cuadra 5, Edificio Anselmo Barreto León, pidiendo la inhibición de la Vocal Superior, Nancy Tiburcia AVILA LEON DE TAMBINI, por ser la esposa de Moisés Tambini del Valle, tío de la esposa de Ketin Vidal Herrera llamada Gladys Marcela Tambini Chávez. Previamente me comuniqué por teléfono con el secretario de la Sala, Sr. Bonifacio Chacarra para no patinar y verificar que el expediente tenía elación con la querella de Ketin Vidal. Este detalle era importante porque podía haber sido el Expediente de Laura Zavala. Me confirmó que era el Expediente de Ketin Vidal Vs. Benedicto Jiménez y estaba numerado como 296-2005 "B". |