LA QUERELLA KETIN - BENEDICTO
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03/08/2005
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JULIO2005. VISUALIZACION DE UN ELEMENTO PROBATORIO PENDIENTE (MUESTRA A-11) La muestra A-11 se había incorporado al proceso pero por fallas del equipo electrónico proporcionado por el Poder Judicial no se pudo visualizar en su debida oportunidad. El video había sido trasmitido por Nicolás Lucar donde aparece el testaferro de Ketin Vidal, Zócimo Venturo Acuña Ramírez, aceptando públicamente haberle comprado cuatro varios inmuebles a Ketin Vidal. Ese mismo día tomé conocimiento que el Expediente Nº 951-2004 (Denuncia de Enriquecimiento Ilícito contra Ketin Vidal) estaba desde el 22 de junio en la Escribanía para conocimiento de los abogados de las partes y luego debry lupara luego pasar a la Tercera Sala Penal - Reos Libre donde se resolvería la apelación del Fiscal Superior, Dr. Francisco Amoretti Mendoza, esposo de la Juez del 18 Juzgado Penal, Dra. Rosa Sotelo Palomino, quien había dictaminado “SE REVOQUE EL AUTO DE NO HA LUGAR DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN DE LA JUEZ DEL 16 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LIMA “. La Tercera Sala Penal debía resolver pero en esta Sala Penal estaba la Vocal Superior, Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini. ¿Cómo hacía Ketin para direccionar los expedientes para que lleguen al mismo lugar?. 11 DE JULIO. REITERA PEDIDO PARA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VOZ El 11 de julio presento un escrito reiterando el pedido para que se realice la diligencia de voz con presencia del querellante. El mismo día, dejé una solicitud de inhibición en la Mesa de Partes de la Tercera Sala Penal –Reos Libres contra la Vocal superior Nancy Tambini y en la Mesa de Partes de la Fiscalía Contra la Corrupción, una denuncia contra Ketin Vidal y su banda de 1992. Me había enterado que el Expediente Nº 142-2004 (investigación practicada por la Cuarta Fiscalía Anticorrupción con el auxilio de la policía anticorrupción) había sido archivada, no obstante que la Procuraduría Anticorrupción había presentado queja de derecho. Aproveché para visitar al suboficial que había realizado la investigación con motivo de las denuncias que aparecían en la nota de prensa del 22 de junio 2004. Su oficina está ubicada en el décimo piso del Ministerio Público. Estaba sentado en su escritorio y lo saludé diciéndole : “Qué pasó, detective, te me has caído del pedestal?. Era el mismo a quien le había rendido mi declaración y aportado las pruebas para que empiece su pesquisa en el mes de noviembre del 2004. En esos momentos, este moreno investigador, estaba precedido de una imagen de policía incorruptible, tenaz, buen pesquisa; pero al final, cedió. No sé si fue por la presión o por otros motivos más tentadores, pero conociendo como actúa Ketin y su banda, podía deducir por donde se quebró su moral. Después de interpelarlo, le mostré parte de las conclusiones de su parte que lo había obtenido días antes y se sintió descubierto. Como disculpa, me dijo que la presión había sido muy fuerte,que le cambiaron las conclusiones en donde aparece “no existen elementos probatorios que permitan inferir responsabilidad penal del General PNP Antonio Ketin Vidal en el desempeño de su cargo como Director de la DINCOTE, Inspector General de la PNP y Director General del Perú “, que no había sustentado mi denuncia con documentos u otros medios y que él se basaba en hechos “objetivos”. - ¿Qué son hechos objetivos para ti?- le pregunté. - Documentos, jefe, documentos. - O sea, las cartas notariales de “favor” que te presentó el denunciado fueron suficientes para ti. Por ejemplo, la carta notarial del Coronel Luís Valencia, ¿fue suficiente para no citarlo para que rinda su manifestación?. - No tanto como eso, jefe, pero nadie puede dudar de estos documentos. Le entregué una copia de la denuncia que había presentado ese mismo día a la 4ta. Fiscalía Anticorrupción, haciéndole hincapié que era para su “archivo personal “, donde hacía el análisis de su mamotreto de parte como resultado de las investigaciones, una vergüenza para aquellos que procedemos de las canteras de la ex Policía de Investigaciones como el moreno suboficial Calderón. En la denuncia hacía mención sobre : · Las irregularidades y vacíos de la investigación debido a que no se habían practicado importantes diligencias que corroboren lo manifestado por el denunciante. Lo que había sucedido con Calderón no me llamaba la atención. Estaba acostumbrado a este tipo de cambios de actitudes de la noche a la mañana y deducía las razones. |
14 JULIO. JUEZ NO CONSIDERA NECESARIO LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VOZ Recibí la notificación judicial de que el Juez no consideraba necesario la diligencia de reconocimiento de voz, porque ya se había hecho esta diligencia. La Secretaria había entrado al juego de Ketin Vidal, quien por todos los medios trataba de que esta diligencia no se realice. Era consciente de que era su voz y podría comprometerlo porque de su análisis se desprende que existen varias figuras delictivas (Delito contra la administración de justicia, corrupción, falsedad ideológica). 18 JULIO. ACLARA Y REITERA PEDIDO PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ Presenté nuevamente un escrito aclarando este punto de la diligencia de verificación o reconocimiento de voz y en el otrosí digo dejé sentado que me extrañaba la conducta de la Secretaria quien había inducido a error al juez al mencionar que esta diligencia (reconocimiento de voz había sido realizada). 22 JULIO. PUBLICAN EN EL PERUANO CAMBIO DE JUEZ En el diario oficial se anunciaba el reemplazo del Juez Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza por la doctora Milena del Rosario Morales Rondinelli, quien entraba como juez suplente a partir del 27 de julio en el Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. El doctor Gabriel Gómez retornaba a su cargo de origen como Juez de Paz Letrado de Matucana - Huarochiri a partir del 25 de julio, pero antes de despedirse, firmó un proveído del 20 de julio donde reiteraba que carecía de objeto realizar la diligencia de reconocimiento de voz. Era evidente que detrás de esta decisión estaba la mano de la Secretaria. El 27 de julio tomé conocimiento de este proveído. El Juez Gonzalo Gabriel Gómez salía como Juez Provisional del 17 JIPL debido a que existía el dictamen fiscal relacionado a un expediente penal, formulándose denuncia sustancial contra él cuando era Juez de Paz Letrado de Matucana por delitos contra el Patrimonio y Contra la Administración Pública.
Muy corta fue su estadía juez penal. Lo recordaba como pequeño, cabezón, metido en un traje de corte pequeño y con aire intelectual.
Lo rescatable es que participaba en las diligencias de visualización, lo que no hacía la anterior Juez.
Este detalle ya lo había observado con la Juez del 16 Juzgado Penal de Lima que no le abrió instrucción a Ketin Vidal por el delito de enriquecimiento ilícito, habiendo “indicios suficientes y elementos de juicios reveladores”. Estuvo menos de tres meses, luego entró el juez titular. 1AGOSTO2005. RECURSO DE REVOCACION
El lunes 1 de agosto presente ante la nueva juez un recurso de revocación. Este tipo de medio impugnatorio se presenta contra los decretos a fin de que el magistrado los revoque. El artículo 355 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a que mediante los medios impugnatorios las partes o los terceros legítimos solicitan se anulen o revoquen, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado de vicio o error. Se cuestiona la validez del acto procesal por contener vicios o errores que lo afectan. El Art. 362 del CPP se refiere al Recurso de Reposición: Procede contra los decretos a fin de que el juez los revoque por contener vicio o errores evidentes. La apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que le produce agravio con el propósito que sea revocado a anulado, total o parcialmente. Debe acompañarse con la tasa judicial respectiva. En caso de que no se adjunte el pago de tasa judicial, el magistrado puede dar un plazo no mayor de cinco días para que subsane la omisión (también algún defecto que se pudiera advertir), de acuerdo al artículo 367 del Código de Procedimientos Penales. En caso de que se declare inadmisible el recurso por no haberse adjuntando la tasa judicial, la parte puede optar por la acción de amparo ya que se viola el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Existe como jurisprudencia la Sentencia AA Nº 1888 - 2004 - ICA del 25 de febrero del 2005.- Demanda de acción de amparo incoada por la Asociación de Mantenimiento Vidla y Desarrollo Integral “Los Conquistadores· por haberse vulnerado el debido proceso y la tutela jurisdiccional consagrado en el art. 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado por que el Juez no había dado cumplimiento al art. 367 del CPC, declarando inadmisible el recurso por no haber adjuntado la tasa judicial. El juez en lugar de otorgar el plazo a que se refiere el art. 367 del Código Procesal Civil, modificado por el art. 1 de la Ley Nº 27703, promulgada el 20 de abril del 2002, declaró inadmisible la apelación interpuesta. Al no concederse el recurso de apelación interpuesto por la parte sobre impugnación de acuerdos, se desnaturalizó el proceso. El Art. 366 del CPC se requiere a que cuando se presenta la apelación se debe fundamentar el agravio, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisar la naturaleza del agravio, sustentando su pretensión impugnada. Es común que el juez pretenda declarar inadmisible o improcedente el medio impugnatorio, sea apelación o revocación, sujetándose al principio de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal, pero este argumento no es sólido debido a que el Art. V.Título Preliminar del CPC señala que el principio de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal no debe afectar el carácter imperativo de las actuaciones que se requiera probar. ¿Qué tiene que ver el Código Civil y el Código de Procedimientos Penales con medios impugnatorios que menciona el Código de Procedimientos Penales?.
Las normas del CC y del CPC pueden ser aplicadas de manera supletoria en las relaciones jurídicas y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre y cuando no sean incompatibles con su naturaleza (Código Civil.- Artículo IX.-Título Preliminar.-Aplicación supletoria del Código Civil) Como quiera que ya se habían cambiado dos jueces y llegaba una juez nueva como suplente, tarde o temprano, iba a ser dependiente de la Secretaria quien realmente conocía y direccionala el expediente, inclinándose cada vez más ante las pretensiones del querellante, así que opté a partir de la fecha, adjuntar a cada escrito que presentaba un diagrama de flujos sobre la evolución del caso y su situación actual, de tal manera que fuese comprensible a golpe de vista por el juez y así quitarle algo de piso a la Secretaria que era el centro de gravitación del expediente. |