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El
principal reto del Fiscal-Instructor, en la implementación
del Código Procesal Penal, constituye la obtención y
valorización de la prueba indiciaria.
Sin lugar a dudas, uno de los principales retos del fiscal - instructor en la implementación del Código Procesal Penal será la obtención y la valorización de la prueba indiciaria que aparece por primera vez mencionado en el artículo 246 del código adjetivo; artículo en donde también se menciona las condiciones para la valoración probatoria por vía concurso de indicios: primero deben hallarse, luego comprobarse, someterlos al análisis crítico para verificarlos, precisarlos, valuarlos, de cuyo análisis saldrán las etiquetas de graves, medianos o leves; deben ser independientes, varios, concordantes (ensamblados), convergentes(unidos pueden conducir a conclusiones diversas) y las conclusiones deben excluir las hipótesis de la acción probable del azar o de la falsificación de la prueba. La prueba indiciaria se basa en los indicios o los signos probables de que existe alguna cosa, seña, muestra o indicación. Un indicio puede ser una evidencia física o material, pero no siempre una evidencia material o física es un indicio debido a que los indicios pueden ser materiales o inmateriales (por ejemplo, indicio de actitud sospechosa); asimismo, la prueba indiciaria se fundamenta en las relaciones que pueden existir entre un hecho de interés criminalístico, conocido, y otro hecho desconocido que se trata de averiguar. Discrepo con la actitud de la Fiscal de la Nación de enviar 50 fiscales -instructores al Distrito Judicial de Huaura para asegurar el éxito de la implementación del Código Procesal Penal, si antes no ha tomado la preocupación de entrenarlos en la forma cómo lograr y valorar la prueba indiciaria. De la policía ni se comente. Se percibe que el problema de la implementación del Código Procesal Penal es sólo de incumbencia del Ministerio Público. La policía es un mero auxiliar del fiscal y por lo tanto no cuenta. Para valorar la prueba indiciaria, tal como lo precisa el Código Procesal Penal, primero los fiscales debe contar con experiencia en la investigación criminal, conocer cuestiones básicas sobre la Criminalística y que cuenten con el apoyo técnico de laboratorios criminalísticos en donde se puedan encontrar sofisticados equipos de alta sensibilidad que realicen pericias de las muestras recogidas en la escena del crimen con eficacia y oportunidad. ¿ Contamos con todo ello? Un pequeño vistazo de la situación no arroja un panorama bastante desolador y preocupante, no sólo en cuanto a la preparación de la policía y de los fiscales en cuanto a la valorización de la prueba indiciaria sino en cuanto a la situación de los laboratorios de Criminalística cuya labor es el apoyo técnico pericial que se requiere para obtener la prueba indiciaria a través de los dictámenes periciales en cualquiera de sus disciplinas científicas que sirven para auxiliar a los órganos investigadores y jurisdiccional, cuyos elementos pueden ser útiles para el ejercicio o desistimiento de la acción penal o para tomar las resoluciones judiciales respectivas. Antes de analizar la situación en cuanto a la experiencia de los fiscales- instructores en la investigación criminal y la situación de nuestros laboratorios criminalísticos, es conveniente precisar que la prueba indiciaria se basa en los indicios que no se limitan a los rastros materiales o reales bien pueden tener actitudes y carácter personal: por ejemplo, la seguridad o inquietud de quien es interrogado (testigos o indagado), los antecedentes histórico-criminales, etc. Los indicios de manera general se clasifican en "indicios suficientes" o "indicios contingentes" (efecto que proviene de varias causas, como por ejemplo, una pisada humana) e "indicios necesarios" (efecto que no puede tener más que una sola causa, como por ejemplo, la huella digital); y que, previamente, la prueba indiciaria requiere se obtenida a través de la una inferencia basada en la ciencia (Criminalística), la experiencia (un mínimo de 5 años aplicando el método de investigación criminal) y la lógica (la prueba indiciaria requiere una relación de causalidad, entre el hecho indicador o indicio con el indicado desconocido que se quiere conocer (coartada, huella digital, etc); que la prueba indiciaria está constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios y de un solo indicio no puede resultar más que una indicación o a lo sumo, una sospecha, pero de una serie convergente nace la prueba. No se puede intentar manejar la prueba indiciaria si antes no se conoce sobre Criminalística, llamada también la "Ciencia de la investigación criminal"; disciplina científica que estudia los indicios dejados en lugar del delito, con el propósito de descubrir la identidad del criminal y las circunstancia que concurrieron en el hecho delictuoso y cuyo nombre proviene de un Juez Instructor llamado Hanns Gross (Austria, 1847), profesor de Derecho Penal de la Universidad de Graz que elaboró un manual con un título bastante extenso que se resumen en "Manuel del Juez"; manual que le demandó escribirlo en 20 años donde volcó todas sus experiencia y trabajos prácticos. La Criminalística se encarga de hacer hablar a los indicios en la escena de un crimen o los testigos mudos que no mienten; entonces, la virtud del fiscal es hacer hablar los indicios y para ello no se requiere colocarles un arma, sino la base es la experiencia, la técnica y la utilización de métodos inductivos y deductivos. Aporta a magistrados, abogados, policías o los que participan en la administración de justicia de procedimientos técnicos y científicos que les permita conocer "el como" del delito, establecer indicios, examinarlos, someterlos a pericias, buscar evidencias y aportar pruebas para llegar a conocer la verdad y poder establecer las responsabilidades del autor o autores y otros que hayan participado en los hechos. El artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117 (Celeridad y eficacia procesal), introdujo por primera vez el término "indicio suficiente", cuando se refiere a que el Juez, previa calificación de la denuncia, tomando en cuenta los requisitos para el inicio de la instrucción para abrir proceso de investigación judicial contra un ciudadano, requiere que la denuncia y los recaudos presentados por el Ministerio Público aparezcan "indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito", pero el Código Procesal Penal que ha empezado su implementación en el Distrito Judicial de Huaura el 1 de julio del año en curso, va más allá, menciona la prueba indiciaria que contiene, no sólo indicios suficientes o contingentes, sino también, indicios necesarios, ampliando de esta manera el contenido de este término de importancia gravitante para la probanza de la comisión de un delito. ¿Están familiarizados los fiscales -instructores para lograr y valorar la prueba indiciar y saber identificar cuándo se refiere a los indicios suficientes o contingentes y los indicios necesarios?. Me tomo la licencia de dudar sobre la experiencia y sobre lo que significa realmente para los fiscales -instructores la prueba indiciaria, la manera de obtenerla y su valorización; más, aún, tomando en cuenta el estado deplorable del Laboratorio Central de Criminalística de la PNP que tiene un rol importante para la obtención de este tipo de prueba en base a laciencia. LOS LABORATORIOS DE CRIMINALISTICA BRINDAN UN SERVICIO DEFICIENTE Y NADA OPORTUNO En las actuales condiciones en que opera la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional a través del Laboratorio Central y sus oficinas descentralizadas a nivel nacional, nada asegura que puedan brindar un servicio eficiente y oportuno. Esto se evidencia cuando algunas veces se tiene recurrir a laboratorios privados para que realicen los dictámenes periciales quienes cuentan con equipos de última generación, constituyéndose en potenciales competidores como también lo es el Instituto de Medicina Legal creado por el Ministerio Público con la intención de competir con el Laboratorio Central de la Policía, incluso, de manera paulatina le ha ido quitando peritos, pagándoles el doble, con la secreta intención de monopolizar en un futuro inmediato la elaboración de los dictámenes periciales. Entre las causas de este estado deplorable están: los equipos no están de acuerdo con las modalidades del accionar delictivo (por ejemplo, no existe un analizador de impresión de voz con señal suministrada a la computadora mediante la entrada de audio de la tarjeta de sonido para peritaje de la voz), existen modelos antiguos de baja sensibilidad que no satisfacen las exigencias de precisión, muchos de los equipos han envejecido y se han deteriorados por su uso continuo y algunos están inoperativos por falta de repuestos; no se cuenta con programas de renovación periódica y no se ha implementado programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumental. Esta situación ocasiona la pérdida de credibilidad en el servicio y la baja calidad de los peritajes debido a la falta de sensibilidad de los equipos que no permite detectar evidencias de interés criminalístico y aportar mayores elementos de juicio en la investigación del delito, asimismo, disminuye la eficiencia en precisión diagnóstica y pericial que hace que muchas veces los atestados- esta vez serán informes- sean remitidos al órgano jurisdiccional sin el peritaje correspondiente. Entonces, las carencias obligan a solicitar el apoyo de laboratorios pertenecientes a otras instituciones con el consiguiente riesgo de pérdida, extravío o adulteración de las muestras durante su traslado y falta de confidencialidad en los resultados; por ende, todo ello afecta la correcta administración de justicia y la obtención de la prueba indiciaria, conocida como "reina de todas las pruebas" que exige. A manera de síntesis, para obtener y valorar debidamente la prueba indiciaria o la reina de las pruebas, se requiere adquirir de manera urgente nuevos equipos con tecnología de vanguardia para los laboratorios de Criminalística de la PNP, adquirir instrumental nuevo y moderno como complemento de los equipos existentes e implementar programas de capacitación y entrenamiento en el uso de los equipos nuevos, así como programas de mantenimiento integral. Se calcula que para la renovación y modernización del equipamiento de los laboratorios de Criminalística en la PNP se requiere S/58´879,375 nuevos soles. La Criminalística es importante para la valorización de la prueba indiciaria en el Código Procesal Penal debido a que los indicios o evidencia física o material es la columna vertebral de esta ciencia y arte de la investigación criminal. Cuando el policía, el fiscal, los magistrados y abogados sepan "hablar a los indicios", entonces, podemos decir que conocen sobre Criminalística y que el éxito de la implementación del Código Procesal Penal está asegurado, ¿Qué pensara de todo esto la Fiscal de la Nación?. |
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