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TERRORISMO

Por Benedicto Jiménez Bacca

23/08/2004

LA ESTRATEGIA LEGAL SENDERISTA

No existe ningún antecedente en la guerra política de este tipo de lucha legal. En nuestro país se da porque en la historia de lucha contra el terrorismo nunca fue detenido un líder maoísta en plena lucha, entonces, esta experiencia es única y justamente, se da en nuestro país.

El maoísta – los senderista los son- nunca dejan de luchar, aun estando detenidos, convierten las cárceles en Luminosas Trincheras de Combate y la estrategia se adapta a las nuevas condiciones, en este caso, se convierte la lucha en política, legal y reinvidicativa.

La huelga de hambre es una forma de lucha política y la lucha legal se centra en presentar acciones legales, sean a nivel nacional o internacional, para traerse abajo todo el armatoste legal del “Viejo y Caduco Estado”, al que pretendían destruir antes de la detención del líder, el 12 de setiembre de 1992.

En ambas formas de lucha (política y legal), los senderistas han adquirido amplia experiencia y han ido de lo simple a lo complejo, como parte de la “democratización de la sociedad peruana”, uno de los cinco puntos de la nueva estrategia trazada desde el 11 de noviembre del 2000, cuando se les permitió reunirse con el líder a “Nicolás” (Osmán Morote ), “Doris”( Maria Pantoja) y “Miriam”(Elena Iparraguirre ), en el Penal Militar de la Base Naval del Callao.

Pero, a estas alturas, no cabe dudas que la estrategia legal es donde mejores y mayores resultados han obtenido en cuanto a los avances, saltos y éxitos político. El último éxito político obtenido ha sido que la CIDHH ha observado la nueva legislación antiterrorista del 2003 por contravenir la Convención Americana de Derechos Humanos.

Abimael Guzmán plantea que la lucha legal apunta a recuperar y defender los derechos fundamentales, económicos, sociales y laborales conculcados de la población y derogar las leyes antiterroristas inconstitucionales y los argumentos que esgrimen los senderistas son los siguientes:

  • Es ilegal la permanencia de civiles en un penal militar.

  • El PG y la C. Miriam continúan ilegalmente recluidos en el Penal Militar de la Base Naval del Callao con otros prisioneros políticos.

  • El plan de aniquilamiento, aislamiento y reducción sistemática contra el PG esta a cargo del imperialismo yanqui.

  • Durante diez años se ha violentado la constitución y los tratados internacionales.

  • Se pretende introducir una excepción procesal en las acciones de habeas corpus.

  • A partir de julio 2002 nueva campaña para dejar incólume la legislación antisubversiva dada por fujimori.

  • Es Ilegal el Reglamento para el CEREC (agosto 2001). 

  • Al PG y la C. Miriam les aplicó un infamante juicio militar sumario sin ninguna garantía.

  • El gobierno de Toledo ha endurecido su política y se cierra al tratamiento de la solución política y desata negra campaña de desprestigio levantando el supuesto de “rebrote terrorista”.

La estrategia legal se desarrollar de los simple a lo complejo y de manera sistemática y coherente porque consideran que lo más importante es generar jurisprudencia para aplicarla en otros casos. 
Buscan conseguir sentencias favorables en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Costa Rica y en base a ella, buscar que se apliquen en otros casos de mayor nivel en el partido.

Por ejemplo, los casos del chileno emerretista Jaime Castillo Petruzzi, de la senderista María Elena Loayza Tamayo y el informe Nº 49/00 del caso del abogado democrático, Rodolfo Ascencios Lindo, fueron utilizados como jurisprudencia internacional para la acción de inconstitucional de mediados del 2002.

El contenido y los objetivos de la campaña nacional e internacional que desarrollan para la defensa del Presidente Gonzalo es que su detención, así como la de la “Camarada Miriam” (Elena Iparraguirre) es ilegal y los cargos que se les ha hecho es por haber iniciado y dirigido una guerra popular en ejercicio del principal y decisivo derecho político de rebelarse contra la opresión para transformar la sociedad peruana en beneficio del pueblo.

Cuando el Presidente Gonzalo, jefatura del Partido Comunista del Perú, fue detenido en setiembre de 1992, más aún que a los demás detenidos políticos se le negó todos los derechos fundamentales. En una farsa de juicio ante un tribunal militar el gobierno de Fujimori le condenó a cadena perpetua y le encerró en la Prisión Militar de la Base Naval de Callao donde fue sometido durante más de diez años a un estricto aislamiento y condiciones infrahumanas que apuntaron a su aniquilamiento físico y psíquico sistemático.

Desde entonces el PCP y organizaciones democráticas y progresistas en el Perú y otros países llevan una campaña internacional para defender su vida y exigir el respeto a sus derechos fundamentales. Si bien las condiciones de reclusión en la Base Naval han mejorado últimamente persiste el aislamiento relativo y la detención ilegal en un establecimiento militar que el gobierno peruano pretende justificar con frecuentes campañas sucias contra él y el PCP imputándoles la responsabilidad de los crímenes de guerra cometidos por el Estado peruano en su guerra antisubversiva.

Por eso la defensa del Presidente Gonzalo implica hoy, aparte de la lucha por el respeto de sus derechos fundamentales empezando con el cierre de la Prisión Militar de la Base Naval del Callao, más que nada la defensa del derecho del pueblo a rebelarse contra la opresión y explotación y transformar la sociedad de acuerdo a los intereses de la mayoría.

Próximamente empezará el megajuicio de Abimael Guzmán y los senderistas tienen preparados los argumentos de defensa:

  • Se le aplicó un infame juicio sumario sin ninguna garantía para su integridad física y seguridad.

  • Fue sometido a tratos humillantes y vejatorios, privado del derecho de defensa y debido proceso.

  • Fue condenado a cadena perpetua, por lo que el juicio, la sentencia y el lugar de reclusión, de ella derivados, son nulos.

Se vislumbra durante el juicio que el “Presidente Gonzalo” enrostrara el rostro de los jueces y les dirá que no les reconoce ninguna autoridad para juzgarlo debido a que durante diez años se violentó la constitución y los tratados internacionales, su detención fue ilegal, estuvo sometido a un plan de reducción, aniquilamiento sistemático y sofisticado a cargo del imperialismo yanqui.

De lo simple a lo COMPLEJO.

Es la lucha legal donde vienen obteniendo mejores resultados, no solo a nivel del sistema interamericano sino que ahora pretende utilizar los mecanismos de protección a los derechos humanos que brinda las Naciones Unidas.

Los objetivos es crear movimientos de lucha por la libertad de los prisioneros políticos en medio del cual se reagrupen las fuerzas partidarias ligándose a la lucha popular y generando opinión pública favorable.
Esta lucha también se realiza a través de campañas.

Una de las campañas es luchar por la inconstitucionalidad de las leyes antisubversivas (acción de inconstitucionalidad), como parte de la democratización de la sociedad peruana( defensa de los derechos fundamentales, económicos, políticos y sociales conculcados.

LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEGISLACION ANTITERRORISTA DE 1992

El 15 de julio 2002, presentaron ante el Tribunal Constitucional (Nº de Registro 010-02- AI/ TC 10) una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales, así como la reposición de sus beneficios penitenciarios, revisión de los procesos seguidos por Tribunales Militares y jueces sin rostro y finalmente, se realicen nuevos juicios, se cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y los presos retornen a sus lugares de origen.

Pretendían con esta acción que se derogue las leyes antiterroristas por ser inconstitucionales y para ello siguieron ciertos lineamientos que daba el líder desde prisión : no desligarla la acción del proceso de la reconciliación nacional ( terminó el conflicto y ahora se debe curar las heridas, superar el encono y el resentimiento social ), las leyes fueron dadas en un momento de excepción, de guerra interna ascendente, hoy se vive una democracia; por lo tanto, siendo las leyes aberrantes, violan los derechos y la Constitución Política del Estado.

Que el Estado evidencia falta de voluntad política para asumir que aplicó una línea y política genocida traducido en miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, genocidios para eximirse con el manto de la impunidad.

Como era de esperarse, la resolución del Tribunal Constitucional, Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003, declarando la anticonstitucionalidad de las leyes antiterroristas, o parte de ellas, trajo como consecuencia la derogatoria de varios artículos de los decretos leyes 25475 (Ley que reprime el terrorismo.), 25659 (Ley que tipifica el delito de Traición a la Patria.), 25708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delito de Traición a la Patria) 25880 (que tipifica como delito de Traición a la Patria la apología efectuada por docente), 25744.( norma de procedimientos aplicables para el delito de Traición a la Patria.), entre otras implicancias, entre las que estaba la revisión por parte del Poder Judicial de casi dos mil procesos terroristas.

El Tribunal Constitucional falló declarando inconstitucional el delito de traición a la patria así como la jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles y un aproximado de 420 expedientes fueron remitidos por la Justicia Militar hacia el Fuero Civil para su nulidad y revisión. El número de internos por delito de traición a la patria era un aproximado de 712 y 1,187 eran reclusos por terrorismo. Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas es que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso, esto generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú, lo cual fue recogido en una resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

Nuevos juzgamientos a través de los jueces civiles debido a la anulación de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta( tribunales de jueces sin rostro). El Fuero Militar pasó 400 expedientes al Fuero Civil a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro.

 

 

En cuanto a esta sentencia, los senderistas consideran que remató un todo un proceso tenaz empeño por cambiar las leyes emitidas por el régimen de facto en materia subversiva y consideran un triunfo porque quedó demostrado el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.

Pero, no obstante la sentencia del TC es inconstitucional debido a una supuesta facultad interpretativa que no le corresponde sino al Congreso.

Es eminentemente política (priman razones de seguridad por encima de las jurídicas), considerando a los subversivos como peligro potencial, subordinando el interés nacional, de cerrar heridas a la política norteamericana.
Fuerzan figuras y manipulan para declarar válida parte sustantiva del sistema como el DL Nº 25475, Art. 2, manteniendo penas draconianas, graves y muy severas.
Acudirán a los tribunales constitucionales para interponer demanda contra el estado y el TC.

Lo positivo es que puso fin a los Tribunales Militares, la ley de apología y abrieron la posibilidad de nuevos juicios masivos quedando la cadena perpetua.

LA NUEVA LEGISLACION ANTITERRORISTA DEL 2003

  • D. Leg. Nro. 921.- Regula el régimen jurídico de la Cadena Perpetua y el límite máximo de la pena para los delitos previstos en los art. 2, 3 inc. b y c, 4, 5, y 9 del DL. 25475.

  • D. Leg. Nro. 922.- Regula la nulidad de los procesos por delitos de traición a la patria y establece las normas sobre el proceso penal aplicable.

  • D. Leg Nº 923.- Fortalece la organización y funciones de la defensa del Estado en delitos de terrorismo.

  • D. Leg. 924.- Modifica el art. 316 del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo.

  • D. Leg. Nº 925.- Regula la colaboración eficaz en delitos de terrorismo.

  • D. Leg. 926.- Norma la anulación de los procesos por delito de terrorismo seguido ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicación de la prohibición de la recusación.

  • D. Leg. Nº 927.- Regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.

La nueva legislación antiterrorista trae como consecuencia una secuela los nuevos juzgamientos a través de jueces civiles de los sentenciados por delito de traición a la patria juzgados por Tribunales Militares, declarando nulas las sentencias.

Ante la nueva legislación contra el terrorismo, aprovechan la oportunidad de solicitar la declaración de “insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción ordinaria con jueces y fiscales con identidad secreta” (Decreto Legislativo Nº 926 del 11 de febrero del 2003), que su detención es ilegal, las cuales al ser declaradas fundadas conllevará a la nulidad de las sentencias, el incremento de nuevos juicios y por consiguiente la solicitud de nuevos elementos de prueba que la Policía por intermedio de la DIRCOTE, deberá proporcionar.

Estos hechos vienen siendo monitoreados permanentemente ante la posibilidad de excarcelación de los delincuentes terroristas.

Fundamentan su defensa en la eliminación de pruebas, el cuestionamiento de otras o debido al tiempo transcurrido en el extravío de muchas de ellas, que podrían devenir en su posterior excarcelación mediante una absolución o una reducción de la penal que los pondría nuevamente en libertad poniendo en peligro el proceso de pacificación nacional que nuestro país afronta.

Estos presos podrían solicitar la nulidad de sus procesos ante el Poder Judicial y salir libres, por haber sido enjuiciados con normas que en este momento podrían ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
La Sala Nacional ha resuelto el 40% de los expedientes que fueron derivados luego que el Tribunal Constitucional decretara como inconstitucionales los procesos realizados por los llamados jueces sin rostro y jueces militares a los acusados por terrorismo.

Desde enero 2003 hasta abril 2004, han resuelto 276 expedientes quedando pendientes 326 casos (el costo es de 50 millones de nuevos soles), de los que 67 se encuentran esperando turno en algunos de los cuatro juzgados de terrorismo y 259 aguardan en la Sala para el inicio del juicio). En el último año la Sala ha liberado a 128 personas: 50% por que fueron absueltos en juicio público, 23 por pena compurgada, 11 por prescripción, 8 por pena cumplida y 13 bajo liberación condicional.

Según Pablo Talavera, estas liberaciones se ajustan a ley. Se les liberó a estas personas ya que en muchos casos no se les demostró nada y por el contrario, se les confirmó su inocencia. Talavera dijo sentirse satisfecho con el trabajo realizado por los jueces y vocales del sistema antiterrorista.
En otros casos, no había pruebas y en otros porque ya cumplieron la sentencia.

A nivel nacional se han resuelto 510 casos, 276 de la Corte de Lima y 234 de cortes del interior del país.
No obstante que se ha dado una nueva legislación antiterrorista, SL no está conforme y buscan que derogar la legislación de febrero del 2003 porque consideran que sigue violando la constitución debido a que no precisa bien lo que significa terrorismo y mantiene la cadena perpetua.
Los lineamientos para conseguir la derogatoria de las leyes subversivas inconstitucionales son los siguientes:

No desligarla la acción del proceso de reconciliación nacional (terminó el conflicto interno y se requiere para curar las heridas, superar el encono, el resentimiento social).

Las leyes fueron dictadas en un momento de excepción, de guerra interna ascendente (como lo reconocen los representantes en el evento dialogo ciudadano), ahora vivimos democracia y las leyes son aberrantes.
Violan los derechos y la propia constitución, evidenciar la falta de voluntad política del estado para asumir línea y política genocida (miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, genocidios, eximirse con el manto de la impunidad).

La lucha es política, legal, reinvidicativa y lo principal es la lucha política. Si se soslaya la lucha política se cae en legalismo y en reinvidicar solamente.

Desenvolver pronunciamiento y movilizaciones.
Implicancia de los nuevos juicios para la policía antiterrorista. El otorgamiento del certificado de domicilio, previsto en el art. 5 inc.3, del decreto legislativo 927, Art. 7 Inc. 4 del DL 927. La concurrencia del personal PNP Dircote cuando sean requeridos por la autoridad judicial en condición de testigos o peritos.

El control de las reglas de conducta a las que se encuentran sujetos los condenados por delito de terrorismo, que hayan obtenido el beneficio de liberación condicional. El cumplimiento de los mandatos judiciales de detención a los requisitoriados por los delitos de terrorismo y traición a la patria.

La realización de las investigaciones policiales complementarias de conformidad al art.12 inciso 3 del DL 922 y tercera disposición complementaria del DL 926. Sobre las medidas de protección policial previsto en el inc. 6 del art. 12 del DL 922 (concordante con la tercera disposición complementaria del DL 926 ).

La implicancia para la Policía, principalmente para la Dircote, estaría en el manejo de los elementos probatorios, debido que al anularse los procesos penales, también los elementos probatorios aportados serán revisados.

Pero la lucha legal va de la mano de la lucha política y reinvidicativa, siendo lo principal la lucha política, porque si se soslaya la lucha política se cae en legalismo y sólo en reivindicar.

LA DEMANDA CONTRA EL ESTADO PERUANO POR EL CASO DE LA DRA. MARIA TERESA DE LA CRUZç

El CIDHH presentó una denuncia contra el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos por el caso de la doctora Maria Teresa de la Cruz, quien fuera acusada del delito de terrorismo por participar en una intervención quirúrgica a un senderista.

La admisión de esta demanda fue considerada todo un éxito político de SL de gran repercusión nacional e internacional, empezándose a discutir en todos los medios la ilegalidad de las leyes antisubversivas y se abrió paso resueltamente a la lucha por la inconstitucionalidad y derogatoria de la legislación antisubversiva.

En este caso, el CIDHH ha hecho una reciente observación de los derechos humanos en cuanto a la nueva legislación antiterrorista. Sostiene que esta nueva legislación antiterrorista, a pesar de las modificaciones, continúa atentando contra lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cuestionan las pruebas que sustentan la acusación y que se mantenga detenidos a los subversivos a los que se les anulo el proceso.

LA NUEVA ESTRATEGIA ANTITERRORISTA LEGAL

Desde el punto de vista legal o de la lucha legal, el Estado está indefenso y SL viene ganando la guerra legal.
Los magistrados combinan y mutilan las normas para favorecer el pedido de los terroristas bajo el equivocado principio de desfavorabilidad (Caso Elena Morote).

Debe adecuarse a la estrategia actual de Sendero Luminoso, tomando en cuenta que su estrategia es política, Psicológica, legal y reinvidicativa, sin descuidar a los grupos considerados "remanentes del terrorismo" o la "Línea Proseguir" (asentado en el Penal de Challapalca) y cuyo vocero es el Nuevo Diario Internacional dirigido por Luís Arce Borja y el grupo que está focalizado en la Selva (Río Ene).

Enfocar con prioridad la estrategia antiterrorista tomando en cuenta que SL no ha dejado de luchar y su lucha se ha tornado política, psicológica, legal y reinvidicativa. Lo que hizo fue un repliegue político y militar debido a las nuevas condiciones, sobre todo objetivas. La estrategia actual de SL se centra en realizar la manipulación psicológica destinada a convertir la derrota militar de SL en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la amnistía general para una verdadera reconciliación.

Plantear una estrategia para la lucha legal de Sendero Luminoso desde el punto de vista de la policía antiterrorista y principalmente en cuanto a los elementos probatorios que fueron aportados en su oportunidad.

Falta un Procurador Titular de Terrorismo que se dedique a tiempo completo a seguir este tipo de ilícitos. Los fiscales ni los jueces no notifican ni coordinan con la Procuraduría acerca de sus fallos y otros tipos de decisiones.

La defensa del Estado está a cargo de una ex juez Sonia Medina Calvo, también es procuradora para casos de narcotráfico. Existe una sobrecarga de procesos.
La Procuraduría no participa en las investigaciones, no aporta pruebas no apela las decisiones de los jueces y fiscales.

La defensa del Estado queda en manos de magistrados.
Deficiencias en el Poder Judicial y Ministerio Público en los distintos distritos judiciales de provincia. Carencia de recursos y celos profesionales.