Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

POLICIAL

Por Benedicto Jiménez Bacca

25/05/2005

LA DESAPARICION DEL ATESTADO POLICIAL

El Nuevo Código Procesal Penal está por darle una estocada mortal al Atestado Policial, uno de los documentos claves, estrechamente ligado a la tradición policial y al pesquisa policial o investigador criminal, conocido en la TV como “detective”. En su reemplazo, la policía solo redactará un mero Informe. Así de simple, nada de conclusiones ni calificación específica del hecho criminal.

Los veteranos policías especializados en investigación criminal que saben las bondades e importancia del Atestado Policial, han recibido esta noticia con desagrado porque un atestado sin conclusiones y pre - clasificación del hecho (por ejemplo: Delito Contra el Patrimonio - Asalto y robo a mano armada), es un documento sin valor, un “periódico de ayer”.

El Atestado Policial es un documento estrechamente ligado a la tradición policial y antes hubo intentos también por desaparecerlo, pero no pudieron hacerlo. Recuerdo que el primer intento se dio en plena época cuando arreciaba el fenómeno terrorista (1987).

Los Fiscales, con su secreta y velada voracidad por dirigir la investigación desde la etapa policial, motivaron una ley para que en vez del Atestado Policial, la policía formule un parte de investigación y qué hicieron los policías: empezaron a sabotear la investigación entregando al Fiscal un parte de dos hojas.

Esto ocasionó la resistencia pasiva de los investigadores que luchaban contra el terrorismo porque pensaban que un simple Parte no recogía la esencia del método de investigación criminal. Como era de esperarse, no pasó mucho tiempo cuando se tuvo que dar un paso atrás y nuevamente el Atestado Policial empezó a formularse con más bríos.

No obstante esta amarga experiencia, nuevamente se pretende “asesinar“ al Atestado Policial y reducirlo a su mínima expresión: nada de análisis de los hechos y nada de conclusiones, tal como se menciona en el Art. 332 - Inc. 2 del Nuevo Código Procesal Penal.

En parte, esto es comprensible. Siempre se ha desconocido el valor y la verdadera naturaleza de este vital documento policial, donde se consigna de manera objetiva la investigación efectuada, el material indiciario recopilado y las pruebas pre-constituidas.

Nadie duda de la importancia que tiene el Atestado Policial en los tres tipos de investigación: policial, fiscal y judicial; incluso, muchos jueces lo toman como base de referencia y fuente de consulta de manera permanente.

El atestado policial empieza con la introducción o encabezamiento donde se registra la información básica y los datos generales de las personas intervinientes (agraviado o indiciado). En la información se registra la denuncia y la apertura de la investigación.

 

 


En la investigación o cuerpo del atestado, se menciona todas las diligencias realizadas para acreditar la existencia del delito y para obtener la identificación y/o individualización de los presuntos autores o partícipes para vincularlos a los hechos o determinados indicios.

En esta fase se registran también los testimoniales, las actas (reconocimientos, confrontaciones, registros personales, vehiculares, domiciliarios) inspecciones, croquis, planos, etc. Es toda la materia prima del trabajo que una vez agotada, se pasa a la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios. En el análisis, se razona o analiza sobre los indicios y evidencias de los hechos para determinar la presunta autoría y /o participación.

Al final, culmina con la síntesis o conclusiones donde se emite una pre-clasificación del hecho que comprende: los presuntos implicados con sus respectivas identificaciones y grados de participación y la “imputación policial o criminalística“, llamada así al juicio objetivo sobre la afirmación o identificación de un hecho, la afirmación de un supuesto penal y la afirmación de la conformidad de un hecho con el supuesto policial y un juicio subjetivo, la atribución del hecho a una persona concreta o autores del hecho y la presentación de los elementos probatorios que sustente el juicio.

Desde el punto de vista de la doctrina policial, no es lo mismo decir “imputación policial o Criminalística“ que “imputación fiscal”.

La función imputadora del Fiscal consiste en atribuirle formalmente al investigado la comisión de un hecho delictivo, mientras que la policía identifica un hecho y trabaja sobre supuestos penales, por ejemplo: “Delito Contra el Patrimonio: Asalto y robo a mano armada con muerte subsecuente”.

La pre - calificación policial no supone una usurpación de las funciones del Fiscal, sino que justifica el accionar policial que afecta la libertad de las personas, de tal manera, que la opinión policial no vincula al Fiscal.

Es responsabilidad de los policías que procedemos de las canteras de la Policía de Investigaciones, defender con uñas y dientes la vigencia del Atestado Policial, es una cuestión de honor.

En el nuevo Código Procesal Penal debe figurar:

El Atestado Policial contendrá el conocimiento y comprobación del hecho, diligencias preliminares y avanzada investigativa, la relación de diligencia realizadas para la búsqueda u obtención de indicios y evidencias, la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios, conclusiones o pre - clasificación del hecho y de los presuntos responsables, con sus respectivas identificaciones y grados de participación.