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CATEDRA

Por Benedicto Jiménez Bacca

08/06/2005

LEGISLACION ANTITERRORISTA

ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA DEFINICIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO

Son cuatro: actos violentos, medios capaces de causar grandes estragos, crear miedo o zozobra en toda o parte de la población y la intención o finalidad política. Estos son los dos elementos imprescindibles en la definición de delito terrorista, dentro del marco de un Estado de derecho.

Actos o amenazas de violencia .-

Estrategia coercitivas o métodos:Los más variados, tales como: atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc. El lo instrumental o los medios a los que recurre el terrorismo. Actos graves ejecutados por medios especialmente violentos para producir terror en la población o en una parte de ella.

La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal. Los postulados políticos-sociales del terrorismo se criminalizan por la violencia que los acompaña.

Violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la crimininalización de la finalidad política que se convierte en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista  De este modo quedan excluidas las expresiones de violencia individual o colectivas no organizadas, así como las actuaciones de grupos o asociaciones criminales que no tengan un objetivo político.

La clave de la comprensión del terrorismo sería su dimensión instrumental, su carácter de estrategia, de método o herramienta al servicio de una actividad definida como criminal.

Tipo de instrumento utilizado para sembrar el terror que presenta como característica común el uso o la amenaza de violencia (por interesa el tipo de instrumento que puede ser: asesinato, chantaje, secuestro, etc). Estructura o sistema de actuación (uso sistemático de la violencia).

Planificación: utilización planificada de la violencia en donde el uso y la amenaza de la violencia es un instrumento principal. Por una organización o grupo con proyecto político o programa estratégico. Hablar de estrategia descarta el hecho como algo aislado, incidental.

Crear estado de zozobra, alarma y temor en la población .-

El terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella. Esta es una reacción psicológica o psico-sociológica.

Esta situación creada ex profeso y le debe permitir alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios (actos o amenazas de violencia). Pero este estado de terror obedece a la ausencia de límites y su carácter imprevisible.

La ausencia de límites: Lo que se manifiesta en la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en ara de los intereses finales que justifican las acciones terroristas (ausencia de discriminación). Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede considerarse a salvo.

Su carácter de imprevisible. Existe una imprevisibilidad en las acciones. El carácter imprevisible, lógicamente contribuye de modo decisivo a multiplicar el efecto del terror y ansiedad buscada. Los actos terroristas son realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso tiene una doble función en la estrategia terrorista: Es garantía de impunidad.

Crea un efecto dramático que consigue el efecto de miedo e inseguridad. Por las dos circunstancias antes mencionadas - ausencia de límites y carácter imprevisible - hace que THORTON considere el terrorismo como " una forma extranormal de violencia política”.

La intención o finalidad política .-

El elemento subjetivo de la intención terrorista viene a ser el elemento teleológico o finalista. Son los actos dirigidos a subvertir, total o parcialmente el orden político constituido. El propósito de utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del Estado de Derecho y ponerlo objetivamente en peligro. Destruir el orden constitucional. Eso es lo que distingue a una banda terrorista de cualquier otra asociación ilícita con finalidad política. Tal situación altera la seguridad o el orden público con fines políticos o sociales.

El fin político aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos. La intención terrorista es subvertir el Estado. Es el elemento teleológico o finalista: subvertir total o parcialmente el orden político constituido. El propósito de utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.

El propósito de provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella debe permitirles alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios (actos o amenazas de violencia). Lo primero son los medios de que se vale tal actuación para obtener sus objetivos. Entonces: Lo importante no es terror en sí como finalidad ni como resultado sino como modalidad de acción, o, si se prefiere, para el terrorista es la condición necesaria para obtener sus objetivos.

¿ POR QUÉ SE DICE QUE EL TERRORISMO ES UN DELITO DE PELIGRO ?

Lo que sanciona aquí no es la amenaza que se pueda realizar en la población sino simplemente los actos preparatorios de atentados terroristas y principalmente los casos de complicidad a ellos. Es indiferente que se ejecuten o no los actos. Esto evidencia que el delito de terrorismo es un delito de peligro, basta amenazar o poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado.

¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE TERRORISMO SEGÚN EL JURISCONSULTO ROY FREYRE ?

- Primer elemento: Propósito de crear o mantener un estado de zozobra, alarma y temor en la población o una parte de ella.

- Segundo elemento: Comprometer bienes jurídicos importantes como la vida, la salud o el patrimonio.

- Tercer elemento: Valerse de medios catastróficos.

¿ CÓMO DEFINE EL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA (DECRETO LEY 25475 DEL 6 DE MAYO DE 1992) ?

No define el delito de terrorismo, sólo describe cuando es terrorismo simple y cuando es terrorismo agravado.

El terrorismo simple

Es el acto que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella. Este acto debe atentar contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad, la seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier medio, torres de energía o transmisión, fuentes motrices o cualquier otro bien o medio empleando armamento, material o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afecte las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

La pena es privativa de la libertad no más de 20 años.

El terrorismo agravado

Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, secretario general u otro equivalente a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeña en la organización.

Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones de aniquilamientos, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado. La sanción es pena de cadena perpetua.

LAS OBSERVACIONES DEL INFORME GOLDMAN AL DL NRO. 25475, DEL 6 DE MAYO DE 1992

- En el artículo 2do. se utiliza elementos descriptivos con ambigüedad y falta de precisión semántica (significado).

Esto contraviene el principio de legalidad al utilizar términos y el lenguaje para definir una conducta terrorista en forma ambigua, amplio y/o abstracto, lo que puede conducir fácilmente a una "ampliación" de los actos prohibidos mediante la interpretación judicial. El Art. 2do., utiliza elementos descriptivos sin precisión semántica ya que la conducta proscrita por esta disposición no necesita ser asociada en forma alguna con terrorismo.

Por ejemplo, un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común. Igualmente, el daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad pública pude ser generado por un grupo disidente pero también por traficantes de drogas (el propósito puede ser tomar venganza o intimidad a un enemigo personal. En ambos casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado crea zozobra, alarma, temor en la población. En el primer caso la intención es "subvertir al Estado".

Al definir el delito de terrorismo como el acto que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población, amplia significativamente el concepto de lo que constituye terrorismo. Como está escrito, cualquier instigación o circulación de documentos ideológicos de una "naturaleza subversiva" puede ser considerado como delito de terrorismo.

- Presumiblemente el legislador al ampliar el concepto de terrorismo era la de que se tuviese que usar armas o materiales explosivos en la comisión de un delito para que la conducta fuese calificada de terrorismo. Si es así, la redacción debió haber sido como sigue:

- " Aquel quien mediante el uso de armas, materiales o artefactos explosivos: 1) Provoque, cree o mantenga un estado de zozobra ... 2) Atente contra la vida ...

- No se vincula la conducta prohibitiva al elemento subjetivo de la intención terrorista (Subvertir al Estado).

El Decreto Ley Nro. 25475 puede ser interpretado como que permite a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley considerar prácticamente cualquier acto de violencia como un delito de terrorismo o "traición a la patria".

La definición de terrorismo en el articulo 2do. del DL 25475, tampoco establece una relación de actividades típicas de grupos armados como delitos de terrorismo. Estas actividades incluyen operar como una pandilla armadas, asociación subversiva, conspiración, o delitos comunes como por ejemplo: falsificación de documentos de identidad.

- Existen problemas con este Decreto Ley en cuanto a los criterios relacionados con el grado de participación en la comisión del delito de terrorismo y la pena.

- La conducta del autor, coautor, instigador, cómplice, colaborador y ejecutor no se diferencian claramente. Esto no permite establecer la imposición de funciones acordes con el nivel de responsabilidad del autor del delito dentro de la organización subversiva.

No es clara la distinción hecha entre un miembro de una organización terrorista que comete un acto terrorista tal como está definido en el artículo 2do. con el fin de cumplir su cometido (conlleva una sentencia de no menos de 20 años) y un miembro de una organización terrorista que se involucra en extorsión, hurto simple, secuestro y demás que conlleva una sentencia de 25 años.

- Los actos de colaboración descritos en el artículo 4to. no son diferenciales de los delitos de participación como miembro de una organización terrorista de acuerdo al artículo 5to. del Decreto Ley 25475. Tampoco es diferénciale del delito de pertenencia, en calidad de miembro de una organización terrorista bajo el artículo 2do.

- Las disposiciones del artículo 6to (Incitar a la comisión de un acto terrorista por cualquier medio es un delito) y el artículo 7 (criminaliza la apología del terrorismo) o de alguien que haya cometido dichos actos. Es preocupante ya que existe un riesgo de que disidentes políticos pacíficos y otros que se involucren en forma de expresión no violentas pueden ser señalados y procesados como delincuentes.

- El castigo especial para reincidentes (Art. 9) riñe con el art. 139-in 13 de la Constitución Peruana: "La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen efectos de cosa juzgada". Esto viola el principio del "Non bis in idem" (Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito".

¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL DELITO DE TERRORISMO ?

Elementos objetivos

Los elementos externos son las características del obrar externo del autor requeridas por el tipo de terrorismo simple.

Sujetos

- Activo

El sujeto activo es la persona que infringe o lesiona el bien jurídico protegido. El art. 2 del DL 25475 alude al sujeto activo con la fórmula " el que", denominación usualmente empleada en la parte especial del Código Penal para referirse a un sujeto indiferenciado, neutro. Puede ser cualquier persona: el delito de terrorismo, es, entonces un delito común. Si el sujeto pertenece a una organización terrorista es de aplicar el art. 3 del DL 25475.

La idea del terrorista individual (asumida por la legislación desde el DL O46) ha sido criticado por quienes sostienen que la perpretación del ilícito, por su propia naturaleza, requiere de la intervención de un agente especial, el integrante de una organización armada. Precisamente en nuestra patria, la actividad terrorista se ha desarrollado a través de estructuras organizativas (SL y el MRTA).

Sujeto colectivo (banda o asociación). Hoy no podemos considerar terrorista un delito único cometido por un sujeto individual. La tendencia actual en la consideración jurídico-penal de terrorismo exige un sujeto colectivo (banda o asociación). Por eso se dice que el delito terrorista es de tipo plurisubjetivo.

¿ Por qué exige un sujeto colectivo (banda o asociación ?.

La organización cualifica la violencia. Es el carácter organizado que subyace en la actividad terrorista lo que pone en peligro la supervivencia de las estructuras democráticas y lo que fundamenta un tratamiento excepcional.

La asociación objetiviza los fines políticos- sociales perseguidos por el terrorista. Al reunirse en un grupo para cometer una serie coordinada de delitos, el terrorista pone de manifiesto su deseo de atentar contra el orden establecido.

El lazo de unión de todas las multiformes conductas que componen el fenómeno terrorista, es el actuar metódico, organizado y sistemático y que en definitiva, es la organización la que impone un actuar sistemático a sus miembros.

- Pasivo

Es indiferenciado. 

Titulares de los bienes jurídicos individuales señalados como "victimas eventuales", la población/Juillard). Clases, sectores, o grupos de cierta extensión (víctimas de la intimidación) y el Estado como consecuencia lógica de la naturaleza político-social del delito terrorista.

Objeto Material (sobre el cual recae la acción típica del sujeto activo)

Es el conjunto de delitos. Para la comisión del ilícito es suficiente la comisión de uno de ellos. Contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad, la seguridad personal o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energías o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro servicio o bien.

El artículo 1 del Decreto Ley Nro. 25659 que tipificaba el Delito de Traición a la Patria, tiene el mismo objeto material que el tipo de terrorismo simple.

El objeto material del tipo de terrorismo simple se configura en los delitos contra la seguridad pública: Peligro común (art. 273 del CP), peligro común agraviado (art. 275 del CP), peligro para medio de transporte y comunicación (art. 280 del CP) y peligro para la seguridad común (art. 1 y 2, art. 281 del CP).

¿ CUÁLES SON LOS OBJETOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN ?

Los objetos jurídicos de protección son otros: La vida, el cuerpo, salud y el patrimonio.

MEDIOS UTILIZADOS

Esencialmente catastróficos, deben ser idóneos para causar el daño terrible o inmenso. Los actos delictivos que constituyen el objeto material se realicen a través de determinados medios catastróficos.

- Armamento
- Material o artefacto explosivo 
- Cualquier otro medio.

Hay que saber diferencias los medios de las "estrategias coercitivas" o "métodos coercitivos". Los medios vienen a ser el armamento, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o graves perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO (LESIONADO O PUESTO EN PELIGRO)

Se clasifican en bienes jurídicos inmediatos o individuales y bienes jurídicos mediatos(la seguridad y el orden público). Afectan la seguridad colectiva, común. Son delitos de peligro común porque presentan un riesgo para la colectividad. Los bienes jurídicos que protege el delito de terrorismo son los siguientes:

(1) Bienes jurídicos de carácter individual o bienes jurídicos inmediatos (EBILE)

Contra la vida(homicidio), la integridad física(lesiones) o psíquicas(torturas), la libertad de las personas (secuestros), la seguridad personales o contra el patrimonio.

(2) Bienes jurídicos de carácter general

Contra la seguridad pública y el orden público(defender la comunidad). Lo que distingue al terrorismo es su capacidad para afectar bienes jurídicos generales(delitos contra la comunidad social-Quintano).

La seguridad es la razonable esperanza de no ser víctima de agresiones y lleva inscrito un elemento espiritual relativo al sosiego de amplios sectores de la población. El Orden público tiene un sentido más material, referido a las concretas agresiones contra las personas en cuanto, por su gravedad y extensión, o más bien, debido al carácter organizado, planificado y sistemático de la actividad terrorista, perturba la vida de la comunidad toda.

Contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte o de comunicaciones, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio.

La conducta terrorista

- Actos de violencia armada

Actos: Se le llama así dado la heterogeneidad y pluralidad característica del terrorismo. Primer requisito del carácter de la conducta terrorista es la violencia: Es la cualificación de la conducta.

Requisito esencial dentro de la figura penal del terrorismo. No se puede concebir el "terror" sin que sea motivado por una conducta violenta .No toda conducta violenta constituye terrorismo pero el acto terrorista ha de ser necesariamente violento. La organización cualifica la violencia y se convierte en el fundamento de la crimininalización del delito de violencia política, en cuanto figura penal específica.

Armada: DAVID le agrega esto y queda como un "acto de violencia armada", con el cual se incluye el "instrumento" por medio del cual se tiene que ejercer la conducta. Definición de acuerdo a la conducta:

- Conductas pluriofensivas .

Consistentes en la comisión de determinados delitos comunes los que implican el uso o la amenaza de la violencia contra las personas. No toda conducta violenta constituye terrorismo, pero el acto terrorista ha de ser necesariamente violento.

- Conductas sistemáticos y planificados.

Método o sistema. El carácter sistemático y planificado es consustancial a las conductas terroristas, la organización cualifica la violencia y se constituye en el fundamento de la crimininalización del delito de violencia política en cuanto figura penal específica. Saldaña: Fue el primero en afirmar que el terrorismo era un método.

Levasseur: Hace de ella el centro de la definición (empleo intencional y sistemático de medios cuya naturaleza sea la de provocar terror). El simposio de Siracusa hablaba de "estrategia".

Waciorski quien, defendiendo la posición de Saldaña, dio más importancia a la idea de terrorismo como método o sistema . Actualmente, tal idea predomina en Lamarca y Ebile .

Así en España el delito de terrorismo es definido en función de los sujetos del delito: las bandas u organizaciones terroristas. Con todo, hay que creer que para alcanzar una correcta definición del delito de terrorismo, considerado como un método o sistema, se debe apoyar uno en una previa tipificación legal de las organizaciones o asociaciones terroristas.

Más que ideología, el terrorismo es un método de acción criminal. Actos verificados sistemáticamente insertos en algún método de acción criminal de una organización criminal. La naturaleza sistemática les da unidades a tales conductas que no se agotan en su resultado inmediato.

ELEMENTOS SUBJETIVOS :

Dolo y móvil.

El dolo se agota en saber y querer hacer. El móvil agrega el por qué y para qué de ese hacer. No es posible concebir el delito de terrorismo sin dolo.

Su inclusión en la definición sólo serviría para impedir la forma culposa, imposible en sí misma. El terror no es móvil sino medio. Considerado como método o estrategia, el terror, respecto del sujeto activo, pertenece al dolo específico: alterar, alarmar, intimidar, aterrorizar (primer móvil que aparece en las definiciones).

Pero objetivamente, el terror pertenece a la conducta, que ha de poseer una capacidad o tendencia aterrorizante. El sujeto elige este método con el fin de imponer determinadas transformaciones políticas o sociales. Cada una de las conductas que constituyen el primer plano de la estructura, serían meros delitos contra los particulares si no estuvieran dirigidas a aterrorizar a la población para imponer un determinado modelo político-social.

La tendencia aterrorizadora de las conductas debe ser cubierta por la voluntad(dolo) del autor. El delito queda consumado en el segundo plano de la estructura y el tercero constituye una mera exigencia lógica del concepto (la finalidad perseguida rara vez se consigue). El dolo cubre los dos primeros planos de la estructura del delito mientras que el móvil se refiere al tercero; la pretendida alteración del sistema democrático.

¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL DELITO DE TERRORISMO ?

- El propósito de provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o una parte de ella. Esto está previsto en el texto del tipo de terrorismo simple. Provocar es el acto de excitar, incitar, inducir a otro a que ejecute una cosa; crear es el acto de establecer, fundar o introducir por primera vez una cosa; y, mantener es el acto de proseguir voluntariamente lo que se está ejecutando.

Estos tres actos están dirigidos a producir estados afectivos de zozobra, alarma o temor en la población o en una parte de ella.

Semánticamente zozobra es inquietud, aflicción y congoja del ánimo que no deja sosegar, por el riesgo que amenaza o por el mal que se padece; alarma es inquietud, susto o sobresalto causado por algún riesgo mal que repentinamente amenace; y, finalmente, temor es el recelo de un daño futuro.

Pero no es muy clara la línea divisoria entre tales estados afectivos. Estos estado afectivos tienen que producirse en la población o en parte de ella.

- Comprometer bienes jurídicos importantes como la vida, la salud y el patrimonio.

- Valerse de medios catastróficos (coche bomba).

¿ DEBE EXISTIR EL ELEMENTO SUBJETIVO EN LA MEMBRESÍA ?.

Es suficiente que el sujeto sea consciente de formar parte de una asociación cuya existencia y fines sean de su conocimiento; además, debe participar voluntariamente . También debe ser consciente que la organización utiliza como medio el terrorismo.

¿ Qué es lo que genera un clima de terror ?.

 

 

El carácter sistemático y programado de los actos de violencia lo que genera un clima de terror o inseguridad en algún sector o en toda ella y el terror : perturbación del ánimo (tiene una naturaleza esencialmente subjetiva)

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA ?

La tranquilidad pública . La tranquilidad pública importa según Somoza, en términos objetivos, el cotidiano acontecer sin sobresaltos para la colectividad, la pacífica coexistencia y en términos subjetivos, el sentimiento de que es así, que la tranquilidad en general no será alterada. El CP de 1924, según la modificatoria introducida por la Ley 24651, sección octava "A", enlazada a la sección octava : Delitos contra la tranquilidad pública.

El Código Penal de 1991, Cap. II del Título XIV : Delitos Contra la Tranquilidad Pública. La razón de la norma apunta a la tranquilidad publica, como bien jurídico protegido, sin embargo dicho concepto se presenta de manera muy amplia.

¿ CUÁLES SON LOS PUNTOS DE VISTA RESPECTO AL CONTENIDO Y LÍMITES PARA LA NORMATIVIDAD ANTITERRORISTA QUE HAN EXISTIDO EN EL PERÚ ?.

En el Perú siempre ha existido dos puntos de vista respecto al contenido y límites para una adecuación normativa antiterrorista.

- Un sector considera que las modificaciones que se deben introducir a la Constitución en cuanto al delito de terrorismo debe respetar principios básicos del propio Estado de Derecho que se pretende defender de la agresión.

- El otro sector, sostiene un modelo de control excepcional que implica la limitación de las libertades reconocidas y el recurso a medidas que desvirtúan determinados principios que orientan la actuación de un Estado democrático.

Esta idea de la excepcionalidad se ha impuesto y se ha concretado inclusive en el propio texto constitucional. Años de la década de los noventa, conoce ya la regulación del tema: la ampliación del plazo de detención en los casos de terrorismo. En el Proyecto de Constitución sometido a Referéndum el 31 de octubre de 1991, es cuando la idea de la excepcionalidad antiterrorista incide de forma decisiva: nuevas medidas de carácter extraordinario en el tratamiento jurídico del terrorismo.

LAS DISPOSICIONES EXCEPCIONALES DICTADAS POR EL GOBIERNO PERUANO EN 1992 CON EL OBJETO DE AFRONTAR EL PROBLEMA TERRORISTA FUERON: 

1. La habilitación de la jurisdicción militar para conocer y resolver los procesos por comisión de los delitos de traición a la patria y terrorismo en los que se encuentren involucrados civiles.

Esto fue duramente criticado. La principal razón que plantearon críticos fue que "conceder al fuero castrense la facultad de resolver casos que involucren a civiles o que supongan asuntos distintos a la necesaria disciplina al interior de cuerpos armados, resulta errado" y que en principio, la jurisdicción militar es apta sólo para juzgar a los miembros de la milicia por actos que comprometen la disciplina (delitos de función).

La jurisdicción castrense es una forma excepcional de justicia limitada a fines especiales y que la especialidad radica precisamente en la disciplina. Su razón de ser radica en la "necesidad de asegurar la disciplina" en las fuerzas armadas. En cambio la justicia ordinaria es la dominante, es lo general y la justicia militar es la excepcional, limitada a la disciplina del ejército.

Otra razón es que la subordinación de los fueros militares al poder político es formal antes que real. También, la menor preparación técnica de los jueces militares. Los miembros de los distintos órganos de la justicia castrense son legos en Derecho y los que sin son abogados, carecen -en general - de la preparación necesaria para administrar justicia.

2. La imposición de la pena de muerte tratándose de los Delitos de Traición a la Patria, en caso de guerra y de terrorismo. La Corte Suprema conoce en caso de casación las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales militares en los supuestos en que se imponga la pena de muerte.

¿ QUÉ FIGURAS DELICTIVAS DE TERRORISMO SEÑALABA NUESTRO CÓDIGO PENAL PERUANO ?

 

  • Terrorismo simple

  • Terrorismo agravado

  • Colaboración con actos terroristas

  • Participación en organización terrorista

  • Incitación a cometer actos terroristas

  • Apología de delito de terrorismo

  • Obstrucción de acción de justicia (Su comisión se realiza cuando la persona utilizando cualquier medio impide la investigación sobre el delito cometido).

¿ ES FACTIBLE REALIZAR UN ANÁLISIS JURÍDICO DEL TERRORISMO EN UN PAÍS SIN ATENDER A SU CARACTERIZACIÓN HISTÓRICA O SU CONTEXTUALIZACIÓN ?.

El terrorismo, además de que puede designar una figura delictiva, es un término histórico y político que en cada momento y lugar ha sido aplicado a realidades diversas que difícilmente pueden recibir un tratamiento unitario. Tal vez pudiéramos acordar que el terrorismo alude a aquellas conductas o situaciones que produzcan terror, alarma o pánico, pero ciertamente con ello decimos bien poco, y desde luego, no se describe ninguna realidad histórica específica.

Carece de sentido intentar aproximaciones conceptuales, definiciones o delimitación de características que intenten abarcar las diferentes modalidades, la tipología del terrorismo si antes no se ha tratado de comprenderlo bajo qué circunstancias concretas aparecen tales manifestaciones y cómo y por qué razones adquieren relevancia, incluso internacional.

El terrorismo es una categoría inevitablemente histórica.

¿ ES EL TERRORISMO UN DELITO POLÍTICO O DELITO COMÚN ?

La legislación peruana la considera como un delito común y a partir de 1992, cuando se dieron leyes especiales la considera además como Traición a la Patria. La Constitución Política del Perú (1979- Art. 109) señala que quedan excluidos de la extradición los delitos políticos o los hechos conexos con ellos. No se consideran como tales: Los actos de terrorismo, magnicidio y el genocidio. ¿ Se puede reducir el concepto de terrorismo a la categoría de violencia política?.

Si bien es cierto el terrorismo como modalidad de conducta criminal aparece especialmente vinculado a la categoría de violencia política, no puede reducirse solo a ello. Pero según el tratadista MERTENS, "una reflexión sobre terrorismo en particular no puede formularse más que a partir de una reflexión sobre la violencia en general".Entonces, el terrorismo vendría a ser una forma de violencia política, una de las diferentes modalidades de violencia política que es posible formular.

¿ CUÁLES SON LOS ERRORES QUE SE PRESENTAN AL ANALIZAR EL TERRORISMO Y QUE ES PRECISO EVITAR ?

Identificar el terrorismo con el resultado de "estado psíquico" (individual o colectivo) de terror. No puede ser analizado solamente en clave psicológica o psico-sociológica o metafísica al acentuar la reacción-resultado de terror como elemento decisivo.
Utilizar elementos descriptivos sin precisión semántica (significados), con imprecisión y ambigüedad.

La conducta criminal no se asocia en forma alguna con terrorismo. Por ejemplo: un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común; igualmente, el daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad pública puede ser generado por un grupo disidente, pero también por traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar a un enemigo privado.

En ambos casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado crea zozobra, temor, alarma en la población. En el primer caso la intención es subvertir al Estado.

No se vincula la conducta prohibida al elemento subjetivo de la intención terrorista.

La intención terrorista es subvertir al Estado, de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.

Algunas definiciones del delito de terrorismo no establecen la relación de actividades típicas de grupos armados como delitos de terrorismo. Estas actividades incluyen operar como una pandilla armada, asociación subversiva, conspiración o delitos comunes, como por ejemplo: falsificación de documentos de identidad.

Amplían el concepto de terrorismo : Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población. Presumiblemente la intención del legislador sea la de que se tuviese que usar armas o materiales explosivos en la comisión de un delito para que la conducta fuere calificada como terrorista. Si es así, tiene que especificarse.

Existen problemas en cuanto a los criterios relacionados con el grado de participación en la comisión del delito de terrorismo y la pena. No se diferencian claramente las conductas de los autores y partícipes. Criminalizar la incitación o la apología del terrorismo. Violar el principio NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (en caso de la reincidencia).

El Decreto Ley 25659 tipificaba el Delito de Traición a la Patria en tanto forma agravada del delito de terrorismo. Existe una desnaturalización dogmática y universalmente hablando. La traición a la patria implica la ruptura de la lealtad debida a la nación por sus ciudadanos.

¿PUEDE CONCEBIRSE EL DELITO DE TERRORISMO SÓLO COMO UN OBJETO DE PREOCUPACIÓN EXCLUSIVAMENTE JURÍDICA ?

No, su comprensión no se agota en un estudio jurídico. Se debe acudir a otras perspectivas doctrinales para obtener los elementos básicos(qué es el terrorismo, cómo aparece, cuáles son sus modalidades, qué debemos entender por terrorismo internacional y terrorismo nacional, etc.). Sobre éstas preguntas y muchas más debemos construir nuestro análisis. Un análisis exclusivo desde el punto de vista jurídico del terrorismo supone un reduccionismo que limite en gran medida la posibilidad de llegar a conocerlo a profundidad.

¿ POR QUÉ SE DICE QUE EL DECRETO LEY 25475 ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA A LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO O CONTRA EL PRINCIPIO GARANTISTA DEL CÓDIGO PENAL - TÍTULO PRELIMINAR ?

En los delitos contra la propiedad, el Código Penal peruano sanciona para cada uno de estos delitos con penas que van de e 2 a 4 años (Hurto simple y Robo), hasta eventualmente, prisión perpetua por homicidio(atentado criminal contra la vida). El DL 25475 establece la misma pena aplicable a todos estos delitos, no menos de 25 años de prisión . Al hacerlo, esta medida sobre penaliza las distintas figuras que constituyen el delito y es inconsistente con el principio garantista del Código Penal de proporcionalidad de la pena y la responsabilidad por el hecho.

¿ QUÉ ESTRATEGIAS COERCITIVAS O MÉTODOS QUE CONSISTEN EN EL USO O LA AMENAZA DE VIOLENCIA UTILIZA EL TERRORISMO PARA PRODUCIR EL TERROR ?

Estas estrategias coercitivas o métodos son conocidos también como los recursos o instrumentos del terror.

  1. Atentados criminales contra la vida o crímenes contra las personas, el cuerpo y la salud.

  2. Atentados criminales contra la libertad y la seguridad personales.

  3. Atentados criminales contra la propiedad o el patrimonio.

  4. Atentados criminales contra la seguridad de edificios públicos y privados.

  5. Atentados criminales contra las vías o medios de transporte o de comunicación.

  6. Atentados criminales contra las torres de energía eléctrica o trasmisión.

  7. Atentados criminales contra las instalaciones motrices.

  8. Atentados contra cualquier otro bien o servicio.

¿ES LO MISMO HABLAR DE "ESTRATEGIAS COERCITIVAS" O "MÉTODOS" QUE "USO O AMENAZA DE VIOLENCIA PARA PRODUCIR EL TERROR" ?

Con episodios aislados de terror no se puede hablar de terrorismo. Se requiere un empleo sistemático y una relación entre los actos terroristas. El terror es el uso sistemático de la violencia extrema y de amenazas violentas con el fin de realizar objetivos políticos.

Debe existir la necesidad de una estructura o sistema de actuación (un uso sistemático del terror o una dimensión de sistematicidad. La presencia de algún tipo de teoría o ideología que trate de proporcionar la justificación,es decir, ofrecer un elenco de objetivos que tienen ese "poder de legitimización" de los actos terroristas.

¿ EN QUÉ CONSISTE LA "MEMBRESÍA" EN EL DELITO DE TERRORISMO ?

Los que forman parte de una organización terrorista, por el solo hecho de pertenecer a ella, deben ser reprimidos penalmente. Se requiere un mínimo de tres personas o más. Supone la reunión estable y permanente. La nota de la permanencia es esencial.

No debe requerirse que los asociados estén reunidos materialmente, que habiten en el mismo lugar ni que se conozcan personalmente. Se debe castigar la participación en una asociación, independiente de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. La acción que se reprime es formar parte de una organización que utiliza entre sus medios, el terrorismo para lograr sus fines. Se debe hacer distingos sobre la autoría y participación en el delito de terrorismo para después aplicarles su correspondiente sanción penal. 

Toda organización requiere una pluralidad de personas y una estructura funcional (estable y permanente). Supone la reunión estable o permanente de personas con el fin de perpetrar una determinada serie de delitos. Garcia Pablos: Para hablar de asociación, además de la pluralidad de personas en la etapa preparatoria o ejecutiva del ilícito, se requiere una estructura funcional que se proyecte más allá de la realización de unos actos delictivos concretos, que sobreviva a la consumación de éstos.

¿ QUÉ PROBLEMAS EXISTEN EN CUANTO A LOS CRITERIOS RELACIONADOS CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO DEL TERRORISMO Y LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA EN CUANTO AL DELITO DE TERRORISMO ?

- No se diferencia las conductas del autor, co autor, instigador, cómplice, colaborador y ejecutor en el delito de terrorismo. Sólo así se puede imponer las sanciones acorde con el nivel de responsabilidad. 

- No se diferencia entre un miembro de una organización terrorista que comete un acto de terrorismo con el fin de cumplir su cometido con un miembro de una organización terrorista que se involucra en extorsión, secuestro, hurto simple y demás.

- Tampoco, se diferencia entre actos de auxilio y actos de colaboración, que son dos situaciones muy diferentes o con el hecho de participar como miembro de una organización aun cuando no participe en la comisión de los actos terroristas.

- En toda organización existe un grupo dirigencial, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente. Esto se da a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización. Pero, no se debe confundir dentro del grupo dirigencial al líder con el jefe o cabecilla. Este último son niveles más operativos o ejecutantes: los mandos o jefes de los destacamentos o grupos que ejecutan las acciones terroristas.

Distingos que hace el artículo tercero y el artículo cuarto del Decreto Ley 25475 sobre la autoría y participación en el delito de terrorismo y sus correspondientes sanciones:

Terrorismo agravado (art. 3-a) Cadena perpetua

- Pertenecer al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeña en la organización (cadena perpetua). Aquí se confunde la condición de líder con jefe o cabecilla. Son niveles diferentes.

La pena se impone por el mero hecho de dirigir la organización terrorista. Esta es una clara referencia a un derecho penal de autor, donde se penaliza a los sujetos atendiendo a las calidades o circunstancias personales, sin ligarla a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado. 

Este DL no precisa los elementos básicos que integran el concepto "organización terrorista" u "organización de carácter terrorista". Uno de los elementos básicos de una organización terrorista es: entidad delictiva emparentada con la noción de asociación delictiva , es decir, con la agrupación o asociación ilícita prevista en el Código Penal peruano. Pero, no es lo mismo asociación que organización. La asociación es uno de los elementos de la organización, aunque ciertamente uno de los más característicos (elemento cualitativo fundamental).

Los autores del Código Penal de 1991 emplean de forma indiferencial los términos agrupación, asociación y organización y , al parecer, en los términos de la legislación penal antiterrorista, organización significa lo mismo que asociación.

- Integrar grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamientos o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de las personas o grupos de personas indefensas sin cual fuere el medio empleado (cadena perpetua).

Estos jefes o cabecillas dirigen los grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamientos o similares de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado.

Participación en organización terrorista (art. 3-b) Privativa de la Libertad no menor de 30 años.

- Si el agente es miembro de una organización terrorista que para lograr sus fines , cualesquiera que sean ,utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artículo 2 de este DL.

- El delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones.

- Terroristas que ocasionen daño a la propiedad , sean bienes públicos o privados, generando una suspensión parcial o total de servicios públicos vitales para la población.

Privativa de la Libertad no menor de 25 años: art. 3-c.

- Terroristas que usen la extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropien por cualquier medio ilícito de dinero, bienes, o servicios de una autoridad o de particulares (artículo cuarto).

- Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo.

- Si como efecto de los hechos contenidos en el Art. 2 de este DL , se producen lesiones graves a terceras personas.

Ayudar o auxiliar en la comisión de actos terroristas (art. 4).

Cualquier persona que de alguna manera ayude o auxilie en la comisión de actos terroristas (condenado a no menos de 20 años de prisión).

¿ CUÁNTOS ACTOS DE COLABORACIÓN EXISTEN EN DELITO DE TERRORISMO ?

Suministrar documentos e informaciones sobre personas, patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas).

Cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otro medios, susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos y de otras pertenencias relacionadas.

Traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos. Organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas que funcionen bajo cualquier cobertura.

La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento y suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones.

Cualquier otra forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de “financiar” las actividades de elementos o grupos terroristas.

Hay que diferenciar también para la penalización:

- El simple hecho de ser miembro de una organización terrorista que para lograr sus fines utiliza como medio el delito de terrorismo.

- El delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones.

- Los terroristas que ocasionen daño a la propiedad , sean bienes públicos o privados, generando una suspensión parcial o total de servicios públicos vitales para la población.

- Terroristas que usen la extorsión, asalto, robo, secuestro de personas o se apropien de cualquier medio ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares.

- Cualquier persona que de alguna manera, ayude o auxilie en la comisión del delito de terrorismo. Esta ayuda o auxilio se puede materializar de manera voluntaria mediante la obtención, recabación, reunión o facilitación de cualquier tipo de bienes o medios que favorezcan la comisión de los delitos de terrorismo o faciliten la realización de los fines de un grupo terrorista.

- Las personas que realizan actos de colaboración, de cualquier modo, favoreciendo la comisión de delitos o facilitando la realización de los fines del grupo terrorista.

¿ QUÉ ES LA APOLOGÍA ?

Es el elogio, solidaridad, glorificación de un hecho delictuoso o de su autor. La doctrina y la legislación penal comparada admiten como resoluciones manifestadas a la proposición, la conspiración y la provocación (provocación al delito y la excitación). La apología y la amenaza resultan ser formas concomitantes , siendo la primera un medio de instigar ideas peligrosas y la otra, un delito sensu estricto.

La apología existe cuando, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión , se expongan ideas o doctrinas tendentes en considerar como encomiables hechos que son constitutivos de delitos a fomentar su ejecución o enaltecer a sus autores.

Las formas que puede asumir la apología son las siguientes: Exaltación de un hecho, de un delito exaltándolo. la doctrina señala que por apología ha de entenderse la justificación de los hechos declarados delictuosos por la ley o de la conducta del condenado, como partícipe de la comisión de un delito , haciendo aparecer a los actos como laudables y meritorios y a los culpables cual si fueran verderas víctimas y exaltación de un condenado. Se elogia la personalidad, dando a entender que el acto no el representa. La exaltación debe referirse al sujeto como autor o cómplice del delito y fundarse en eso.

Los requisitos para que se dé el delito de apología son los siguientes: Hacer apología públicamente , puede ser del delito o de una persona sancionada por la comisión de un delito (no interesa el medio empleado) y la intención de exhibir como loables hechos tipificados como delitos, o cuando se ha cometido el delito; loar a la persona, que desarrolló la conducta típica, sancionado penalmente.

El delito de apología del delito está tipificado en la legislación penal peruana en el Art. 316 del Código Penal (Delitos Contra la Tranquilidad Pública) Capítulo I.- De los delitos contra la paz pública, señala que la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe será sancionada penalmente, La agravante son los delitos contra la seguridad pública, contra el Estado y la defensa nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

En España se entiende la apología como un discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de persona o cosas. Es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, el alabar entusiasta.

La Constitución peruana señala que no hay delito de opinión, es decir, establece libertades de pensamiento y de expresión, Luego por emitir una opinión no se puede establecer sanción. La apología es un delito de terrorismo que ha sido declarado como tal, por cosa juzgada. El elemento subjetivo es que sea consciente y voluntario ya que no existe la apología culposa.

¿ QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE SUSTANCIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS, ASFIXIANTES, INFLAMABLES Y TÓXICOS ?

- Sustancias y objetos explosivos: Existen una gran variedad. Deben ser capaces de crear en forma rápida de una fuente expansiva que generalmente va acompañada de desprendimiento de gases y considerable elevación de temperatura.

- Asfixiantes: Liberar fluidos aeriformes que compuestos químicamente hacen cesar la respiración y movimientos del corazón.

- inflamables: Sustancias susceptibles de levantar llamas.

- Tóxicos: Actúan por envenenamientos, intoxicación del organismo.

INCITACIÓN Y APOLOGÍA

La incitación consiste en exhortar o aconsejar in disimuladamente. En la apología se apoya, se exalta, se aplaude, se torna implícita. Es instigación indirecta.

¿ LA POBREZA ES LA CAUSA DE QUE EXISTA TERRORISMO EN EL PAÍS ?

No. La pobreza no es la causa de que exista terrorismo en un país sino la Guerra Fría la que engendró el MRTA y Sendero Luminoso. Estos movimientos , antes que fenómenos sociológicos, son fenómenos ideológicos o sociológicos. El MRTA es un remanente sin destino de la guerra fría que degeneró en bandolerismo financiado por el narcotráfico.

ARAFAT dijo en 1974: “La diferencia entre revolucionario y terrorista está en la razón de su lucha. Revolucionario: Lo hace por una causa justa. Lucha por la liberación de su país. Lucha contra la invasión y el expolio, contra la colonización. No puede ser definido como terrorista o contrario”.