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CHARLAS Y CONFERENCIAS

Por Benedicto Jiménez Bacca

21/07/2005

LA CRIMINALISTICA, LA VALORIZACION DE LA PRUEBA Y EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Charla Magistral en la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales.

La Criminalística está hasta en las cosas o hechos cotidianos. Mientras me dirigía hacia aquí, me informaron que uno de mis vecinos que estuvo toda la noche agonizando, había fallecido. La muerte cuando llega, muchas veces nos coge de sorpresa, no avisa y de pronto, como que te golpea y te coloca en la realidad y en lo vulnerables como seres humanos.

Lo primera pregunta que nos asalta es ¿ de qué y cómo murió?. En este caso fue de muerte natural, pero cuando muere una persona en un hecho violento, entonces, estas preguntas adquiere connotación y se las hace el Criminalística.

Pero dejemos de reflexionar sobre la muerte y aboquémonos al tema motivo de nuestra cita hoy día.
¿Por qué hablar de la Criminalística? ¿Qué relación tiene esta ciencia o arte con la prueba indiciaria? ¿Sirve la Criminalística para valorar la prueba? ¿Qué relación tiene la Criminalística con el Nuevo Código Procesal Penal que entra próximamente en vigencia ?.

Estas son las preguntas que trataré de responder, pidiendo comprensión si es que no logro satisfacer sus expectativas en cuanto a este tema partiendo del principio “no hay maestro que no pueda ser discípulo o viceversa”. Estos seguro que muchos magistrados, fiscales, abogados y público en general que me está escuchando pueden ser mis maestros en este tema.

¿QUÉ ES LA CRIMINALISTICA Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?

Pero en Criminalística existe un aforismo muy antiguo que dice : “Si la verdad dependiera de las palabras, entonces tendríamos que cambiar la estructura del mundo, felizmente, la verdad depende de los hechos“.

Quiero que por ahora se centren en esta palabra “hechos“, porque la Criminalística trabaja sobre los hechos o las cosas. Otros aforismos importantes también son: “Si el criminal no quiere hablar, preguntémosles a las cosas” o “la verdad ante la justicia se descubre y se prueba“.

En el Nuevo Código Procesal Penal es de interés centrarnos en el Libro Segundo que trata sobre la actividad procesal, principalmente la Sección III, del artículo 155 hasta el artículo 159 que se refiere a La Prueba. Más restringido, dentro de la valorización de la prueba, debemos enfocar nuestra atención en la Prueba Indiciaria llamada “La reina de todas las pruebas”.

El Nuevo Código Procesal Penal se refiere a que la prueba indiciaria requiere ser probada, la inferencia debe estar basada en la regla de la ciencia, la experiencia y la lógica y cuando se trate de indicios contingentes o “indicios suficientes“ (esto les puede traer a la memoria el artículo 77 del actual Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117 (Celeridad Procesal) cuando se refiere a que el A Quo, previa calificación de la denuncia, tomando en cuenta los requisitos para el inicio de la instrucción para abrir proceso de investigación judicial contra un ciudadano requiere que la denuncia y los recaudos presentados por el Ministerio Público aparezcan “indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito”; además, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe y que la acción no haya prescrito o no concurra alguna otra causa de extinción de la acción penal.

Esto de “indicios suficientes“ que muchas veces vemos en los autos de apertura de instrucción o en los autos de no apertura de instrucción, se refieren a los “indicios contingentes“ que se mencionan en el Nuevo Código Procesal Penal y que además agrega que deben ser: plurales, concordantes (ensamblados), convergentes (que no nos lleven a conclusiones diversas) y que no se presenten contraindicios.

Mi inquietud y estoy seguro que ustedes también la tienen : ¿Cuántas veces hemos leídos el término “no existen indicios suficientes y elementos de juicios reveladores para abrir instrucción”, sin saber de qué se trata cuando se menciona indicios suficientes.

Pues, todo esto de indicios suficientes, elementos de juicios reveladores, la prueba indiciaria tiene que ver con la Criminalística, cuyo nombre proviene de un Juez Instructor llamado Hanns Gross (Austria, 1847), profesor de Derecho Penal de la Universidad de Graz que elaboró un manual con un título bastante extenso que se resumen en “Manuel del Juez “.

Este manual le demandó escribirlo en 20 años donde volcó todas sus experiencia y trabajos prácticos. Este Juez hablaba de los métodos de investigación como Criminalística. Existen otros importantes investigadores académicos que definieron a la Criminalística como Ladislao Thot, resaltando que la Criminalística es la ciencia auxiliar del Derecho Penal.

Edmond Locard, el Padre de la Criminalística Moderna y autor de ese tremendo aforismo criminalístico “el tiempo que pasa es la verdad que huye”, escribió u tratado de Criminalística de seis volúmenes y nos dijo que la Criminalística es una disciplina encargada de la investigación sistemática de la prueba del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciales y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina. Esta es una posicion ecléctica: sistema jurídico y sistema policial.

Otros mencionan:

LA CRIMINALISTICA ES LA CIENCIA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

Es la Disciplina científica que estudia LOS INDICIOS dejados en lugar del delito, con el propósito de descubrir la identidad del criminal y las circunstancia que concurrieron en el hecho delictuoso”.

La Criminalística es la disciplina coadyuvante del Derecho Penal y de la propia Criminología frente a un delito.

La Criminalística registra estas interrogantes ¿Cómo?, ¿Quiénes?, ¿Qué instrumentos Utilizaron?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, Etc.

La Criminalística, utilizando una serie de técnicas procedimientos y ciencias establecen la VERDAD JURÍDICA acerca de dicho acto criminal.

¿ ES IMPORTANTE LA CRIMINALISTICA ?.

Claro, es importante para los fines y objetivos del Derecho Penal y la Criminología por que sin al Criminalística no podría el juzgador dictar una sentencia ecuánime y verídica de acuerdo a los datos o antecedentes de la investigación criminal. Entonces qué piensan ustedes: ¿ es importante o no ? ¿justifica perder nuestro valioso tiempo escuchando al Dr. Jimenez hablándonos de la Criminalística?.

Auxilio de inmediato, con asesoría en el lugar de los hechos al policía y Fiscal a fin de tomar decisiones de acción para la consecución de las investigaciones.
DICTÁMENES PERICIALES en cualquiera de sus disciplinas científicas, para auxiliar a los órganos investigadores y jurisdiccional, cuyos elementos pueden ser útiles para el ejercicio o desistimiento de la acción penal o para tomar las resoluciones judiciales respectivas.

Participa en ITP, Inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos y juntas de peritos y peritajes dirimentes en la discordia a efecto de opinar parcialmente sobre caso concreto. Aporta a magistrados, abogados, policías o los que participan en la administración de justicia de procedimientos técnicos y científicos que les permita conocer "el como" del delito, establecer indicios, examinarlos, someterlos a pericias, buscar evidencias y aportar pruebas para llegar a conocer la verdad y poder establecer las responsabilidades del autor o autores y otros que hayan participado en los hechos.

CRIMINALISTICA: CIENCIA Y ARTE

LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA: El la ciencia del pesquisa, junto con la Policía Judicial, científica para establecer la verdad sobre el crimen. ES EL ARTE DE DESCUBRIR EL CRIMEN MEDIANTE LA INVESTIGACIÓN DE LOS INDICIOS, su interpretación, su valoración y establecimiento de conclusiones lógicas que, apoyándose en presunciones salten a la certeza que conduce a al convicción y, en su caso a la confesión del criminal".

Quizá la propia evolución de la disciplina, con el correr del tiempo, y la forma en que se sucedieron los descubrimientos de importancia para la pesquisa, explican las primigenias denominaciones como: arte policial, técnica policial, policiologia, etc.

En resumen: La Criminalística, disciplina a la cual el propio Gross considero un arte y no una ciencia, no solo fue adquiriendo el derecho de ser considerada como tal, sino que en el siglo XX se constituyó en un objeto inevitable de estudio de jueces y abogados especializados; además, obviamente, de la propia Policía.

CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGÍA

La Criminología es el estudio que realiza la ciencia social sobre los criminales. La Criminalística es el estudio que realiza la ciencia física sobre las cosas utilizadas en los actos criminales o de delincuencia. El investigador se ocupa mayormente de las personas, mientras que el criminalista se ocupa de las cosas.

Los criminales o delincuentes cometen las acciones delictivas utilizando cosa o instrumentos - armas, herramientas, automóviles y cuchillos. Los mismos derraman sangre, estropean o manchan la pintura, dejan rastros, rompen vidrios o falsifican documentos.

INDICIO/ EVIDENCIA FÍSICA O MATERIAL

La palabra “indicio" proviene del latín "indicium" que significa signo probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
Un indicio puede ser una evidencia física o material, pero no siempre una evidencia material o física es un indicio, debido a que los indicios pueden ser materiales o inmateriales.

La palabra "indicio" ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la investigación Criminalística, se le conoce como evidencia física, evidencia material o material sensible significativo.

OBJETO DE LA CRIMINALISTICA

La Criminalística con base al estudio técnico y científico de las evidencias materiales o los indicios, tiene como objeto la investigación y demostración de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, la verificación y determinación de los fenómenos producidos en el hecho, señalando su mecanismo, la colección de todos los elementos dirigidos a la identificación de la víctima, si existiera, la reunión de todos los indicios que lleven a la detección del o de los supuestos autores y la articulación de todos los indicios para elevarlos a la prueba indiciaria relativas al grado de participación y modalidades de cooperación material.

COMPONENTES DE LA CRIMINALISTICA

La Ciminalística de Campo (se refiere a la aplicación practica de los conocimientos y técnicas que sirven al propósito de recoger todas las huellas del delito), la balística forense, la documentología, explosivos e incendios, la fotografía forense, los accidentes de tránsito terrestre, los sistema de identificación y las técnicas forenses de Laboratorio.

La Criminalística ofrece una inestimable cantidad de conocimientos técnicos: planimétrico, fotográficos, dactiloscópicas, balísticos, scopométricos, toxicólogos, etc.

LOS INDICIOS

La Criminalística se encarga de “hacer hablar a los indicios en la escena de un crimen“. Esta es la labor de la Criminalística de Campo. Los indicios son los testigos mudos que no mienten y la virtud del pesquisa consiste en "hacerlos hablar".

 

 

 

 

 

 

Para hacer hablar a los indicios no se requiere colocarles un arma, sino la base es la experiencia y los métodos inductivo y deductivo, así como las técnicas adecuadas. El indicio es todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho.

Edmond Locard tiene un mensaje profundo : “Los indicios son testigos mudos que no mienten". Los indicios son la columna vertebral de la Criminalística donde se plasman las tareas profesionales de esta ciencia en estudio y de donde se va a lograr el máximo provecho para obtener datos únicos y científicos de vital importancia en las investigaciones criminales.

CABANELLAS GORPHE .- Es quien ha estudiado a fondo el tema de la investigacion criminal. Señala al indicio como el medio de prueba que consiste en la recolección e interpretación de cuantos hechos y circunstancias conduzcan al descubrimiento de la verdad. Los indicios es toda acción o circunstancia relacionada con el hecho investigado y que permita inferir la existencia o modalidades de este último.

HERNANDO DEVIS ECHANDÍA .- Entendemos por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene en virtud de una operación lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicas o técnicos.

Indicio es todo hecho (rastro, señal, huella o circunstancia ) que debidamente demostrado y por lo mismo, conocido, nos enseña indirectamente (por un juicio de raciocinio) otro hecho desconocido, el que está ligado íntimamente al primero por relaciones antecedentes, concomitantes o subsiguientes.

EJEMPLO ILUSTRATIVO SOBRE INDICIO .-

“En el lugar del crimen se encuentra un pedazo de vestido perteneciente a A y de esto se infiere que A pasó por aquel sitio".

Un indicio es el hecho que este en relación tan intima con otro hecho, que un juez llegue de uno al otro por el medio de una conclusión muy natural. Por eso es menester en la causa dos hechos: el uno comprobado, el otro no manifestado aún y que se trate de demostrar por vía racional yendo del hecho conocido al hecho desconocido". 

En el ejemplo señalado la inferencia marca el paso del indicio a la presunción más o menos evidente: obsérvese que un tercero pudo dejar ese pedazo de vestido. Por eso como veremos, los códigos procesales tienen ciertas exigencias ineludibles para asegurar la certeza a Posteriori de la materia indiciaria (por ejemplo que los indicios no sean equívocos; que sean concordantes, que sean varios, que conste el cuerpo del delito por prueba directa, etc.

CLASIFICACION TÉCNICA DE LOS INDICIOS

  1. De capacidad moral o inclinación al delito.

  2. Del móvil condición diferente en cada uno (motivación del impulso de meta o de fines mediatos e inmediatos perseguidos en las acciones instrumentales).

  3. Oportunidad personal (conocimiento y poder) material o real (presencia en el lugar, posición de armas).

  4. De rastros materiales (huellas, impresiones digitales, objetos abandonados, llevados, etc.).

  5. Manifestaciones anteriores al delito (amenazas o instrucciones).

  6. Manifestaciones posteriores al delito (declaraciones falsas, retorno al lugar del hecho, fuga destrucción de vestigios, transacción con la víctima, soborno a testigos, gastos excesivos).

Los indicios no se limitan a los rastros materiales o reales bien pueden tener actitudes y carácter personal: por ejemplo, la seguridad o inquietud de quien es interrogado (testigos o indagado), los antecedentes histórico-criminales, etc.

CONDICIONES PARA LA VALORACION PROBATORIA POR VIA CONCURSO DE INDICIOS (ANTONIO DELLIPIANI)

Lo primero es que los indicios deben hallarse, luego comprobarse; someterlos al análisis crítico para verificarlos, precisarlos, valuarlos, de cuyo análisis habrán salido la etiqueta de graves, medianos o leves.

Deben ser independientes, varios, concordantes (ensamblados), convergentes (unidos pueden conducir a conclusiones diversas) y que las conclusiones excluyan las hipótesis de la acción probable del azar o de la falsificación de la prueba.

DEBE PROBARSE PLENAMENTE EL HECHO DE QUE DERIVE EL INDICIO

Los indicios materiales están constituidos por los rastros que el hecho punible deja detrás de si y pueden ser percibidos materialmente (manchas de sangre que se encuentran en la escena del delito y los instrumentos mismos con que se cometió la infracción).

Ejemplo. Los fenómenos indiciarios de la fase objetiva de la conducta delictuosa o los indicios materiales que reflejan los resultados o efectos del delito: variaciones, alteraciones físicas).

Son los “rastros del delito” (mutilaciones, heridas, contusiones, laceraciones).- Existen rastros en las cosas (documentos, huellas en el vestido). Las huellas dejadas por la acción sobre el objeto material del delito o sobre otras cosas circundantes o pertenecientes al delito (corpus delicti o in genere).

Indicio de efecto: la chaqueta y el arma manchada de sangre.

QUE LA INFERENCIA ESTÉ BASADA EN LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA O LA EXPERIENCIA

Que exista una relación de causalidad de efecto – causa.
Ejemplo: la mancha de sangre identificada en cuanto al grupo sanguíneo al que pertenece y elementos aglutinantes que posee, nos indica necesariamente que para haberse podido dar, una persona forzosamente debió sangrar por herida, pero no una persona cualquiera, sino concreta y determinada y con un tipo de sangre determinado al igual que con elementos aglutinantes si los hay.

El valor probatorio de un indicio: de la fuerza que presenta la relación de causalidad que se establece entre el hecho indicador y el hecho indicado, relación que es el conducto lógico de raciocinio indiciario.

QUE CUANDO SE TRATE DE INDICIOS CONTINGENTES, ESTOS DEBENS SER:

Plurales (varios), concordantes (que se ensamblen entre sí, de manera a producir un todo coherente y natural), convergentes (las inferencias indiciarias sean convergentes, que reunidas no puedan conducir a conclusiones diversa) y que no se presenten contraindicios.

LA PRUEBA INDICIARIA

Se fundamenta en las relaciones que pueden existir entre un hecho conocido y otro desconocido que se trata de averiguar, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo. De esta relación surge la convicción en el animo. Cuando un hecho de tal manera se halla relacionado con otro que excluye toda posibilidad en contrario, hemos dicho que la certeza al afirmar la existencia del uno por la del otro es absoluta (indicio necesario).

INDICIO NECESARIO

Es un efecto que no puede tener más que una sola causa (Gorphe). Se les llama también vehementes o indudables. Revelan en forma cierta una causa determinada relación constante de causalidad (hecho indicador o indicio con el indicado desconocido) de un hecho dado se induce como consecuencia cierta e indefectible, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido que se quiere conocer (coartada, huella digital, etc).

La huella dactilar es un indicio necesario.

Nos indica forzosamente para haberse presentado la huella, una persona determinada, inevitablemente debió haber estado en relación con el objeto o instrumento, pues de otra manera no se hubiese producido.

Esta relación de contacto (persona - objeto) fundamenta el indicio de oportunidad para delinquir. Expresión indiciaria de importantísimo valor probatorio que puede llegar a ser concluyente y definitiva en la motivación de una sentencia condenatoria.

Pero la relación de presencia de esa persona en el lugar no se refleja como necesidad sino como contingencia o casualidad (encontrar un arma con huellas de un sujeto que no estuvo).

¿ Cuántos indicios suficientes o contingentes se requieren para llegar a la certeza o convicción?.

Certeza: aprehensión de la verdad objetiva.

La fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su numero y de la importancia de cada uno sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y los compacta.

El numero variará según la fuerza o peso de los indicios.

Francois Gorphe .- la prueba indiciaria está constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios. De una sola no puede resultar más que una indicación o a lo sumo, una sospecha, pero de una serie convergente nace la prueba.

GIANTURCO .- El aumento de la fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su número y de la importancia de cada uno de las pruebas en particular que se acumulan, sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y compacta.

Es importante tomar en cuenta que los indicios se pesan más que se cuentan.

¿ Es la prueba indiciaria prueba plena ?.

La prueba indiciaria jamás puede adquirir semejante carácter: producir certeza y constituir prueba plena (Santiago López Moreno). La prueba perfecta, objetiva y subjetiva, puede surgir, tanto de un indicio necesario, como de varios contingentes que unidos equivalente al necesario.

CONCLUSIONES

  1. La Criminalística es importante para la valorización de la prueba y va a ser gravitante en el Nuevo Código Procesal Penal en cuanto a la valorización de la prueba indiciaria.

  2. Los indicios o evidencia física o material es la columna vertebral de la Criminalística, ciencia y arte de la investigación criminal.

  3. Los indicios son los “testigos mundos” que nunca mienten, porque la verdad en Criminalística depende de los hechos, no de las palabras.

  4. Cuando el Policía, Fiscal, Magistrados o abogados que litigan sepan “hablar a los indicios“, entonces, podemos decir que conocen sobre Criminalística.

  5. La Criminalística busca los indicios para luego transfórmalos en la prueba indiciaria.

  6. Si hoy hemos aprendido o revisado sobre la importancia de la Criminalística en la valorización de la prueba en Nuevo Código Procesal Penal, que cuando el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales menciona “indicios suficientes” se está refiriendo a los “indicios contingentes“ y que éstos deben ser plurales, concordantes (ensamblados) y convergentes (unidos hacia conclusiones diversas), que hemos aprendido a diferenciar lo que es indicio y evidencia física o material (que es lo mismo) y que la Criminalística es Ciencia y Arte que nos ayuda a descubrir el delito e identificar a los autores y partícipes, entonces, no hemos perdido tiempo y la tarde ha sido provechosa.

 

Agradezco la paciencia que han tenido en escucharme y este tema va a estar colocado en mi página personal benedictoinvestigador.8m.com porque el conocimiento es quizás la invención más valioso del ser humano y está allí para cogerlo. La virtud y el mérito está en bajar de las nebulosas el conocimiento abstracto y traerlo a la vivencia diaria del común de los mortales para que le dé utilidad práctica. Esto es quizás el premio o reconocimiento al que enseña, que lo vertido no ha caído en saco roto o terreno baldío.

Lima 21 de julio 2005