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06/11/2005

CHARLAS Y CONFERENCIAS

   

UN ESTADO INDEFENSO FRENTE A LA ESTRATEGIA LEGAL DEL TERRORISMO

Desde el punto de vista legal, el Estado peruano está indefenso y Sendero Luminoso le viene ganando la guerra legal.


Ante la estrategia legal de SL que ha ido de lo simple a lo complejo y de lo nacional a lo internacional, logrando éxitos, hasta traerse abajo casi todo el soporte legal antiterrorista del Estado peruano, a estas alturas, he llegado a la conclusión de que el Estado no está preparado para soportar la arremetida de este tipo de estrategia en donde se utiliza la inteligencia y la habilidad, antes que la fuerza. Según el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el PCP-SL no está adscrito a la Declaración Universal de los Derechos Humanos pero sí utilizan nuestras leyes para desenmascarar y destruir al que llaman "Viejo y Caduco Estado".

El Estado se muestra indefenso ante la nueva estrategia legal de SL, que data del 11 de noviembre del 2000 desde cuando se dio el famoso cónclave en la Prisión Militar de la Base Naval del Callao entre Guzmán, Elena Iparraguirre, Osmán Morote y Maria Pantoja, lo más graneado de la inteligencia del PCP-SL, nombre con que se le conoce a este grupo terrorista después del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación que lo denominó "Partido Comunista Peruano-Sendero Luminoso", dándole en la yema del gusto a SL, que hasta ese momento tenía la cara siniestra de "terrorista".

¿ Qué es lo que explica esta situación ?

Hemos sido sorprendidos debido a que a nivel mundial, no existe ningún antecedente sobre este tipo de lucha legal de un Estado contra un grupo terroristas, cuyos dirigentes máximos están en cautiverio.

La lucha legal de este grupo terrorista, no sólo apunta a manipular los nuevos procesos a su favor, sino que lo atan con otros tipos de luchas para recuperar y defender los derechos fundamentales, económicos, sociales y laborales conculcados de la población y derogar las leyes antiterroristas inconstitucionales, a través de las campañas de acciones de inconstitucionalidad que ya van dos, hasta la fecha (la primera en julio del 2002 y la última, en febrero del 2005).

Empezó el 15 de julio 2002, cuando presentaron ante el Tribunal Constitucional (Nº de Registro 010-02- AI/ TC 10) una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales, así como la reposición de sus beneficios penitenciarios, revisión de los procesos seguidos por Tribunales Militares y jueces sin rostro y finalmente, se realicen nuevos juicios, se cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y los presos retornen a sus lugares de origen. Como era de esperarse, la resolución del Tribunal Constitucional (Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003), declaró la anticonstitucionalidad de las leyes antiterroristas, o parte de ellas, trajo como consecuencia la derogatoria de varios artículos de los decretos leyes 25475 (Ley que reprime el terrorismo), 25659 (Ley que tipifica el delito de Traición a la Patria), 25708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delito de Traición a la Patria) 25880 (que tipifica como delito de Traición a la Patria la apología efectuada por docente), 25744.(norma de procedimientos aplicables para el delito de Traición a la Patria), entre otras implicancias, entre las que estaba la revisión por parte del Poder Judicial de casi dos mil procesos terroristas.

El TC falló declarando inconstitucional el delito de traición a la patria así como la jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles y un aproximado de 420 expedientes fueron remitidos por la Justicia Militar hacia el Fuero Civil para su nulidad y revisión. En ese entonces, el número de internos por delito de traición a la patria era un aproximado de 712 y 1,187 eran reclusos por terrorismo. Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas era que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso, esto generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú, lo cual fue recogido en una resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

Se dieron nuevos juzgamientos a través de los jueces civiles debido a la anulación de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta (tribunales de jueces sin rostro). El Fuero Militar pasó 400 expedientes al Fuero Civil a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro. En cuanto a esta sentencia, los senderistas consideran que remató un todo un proceso tenaz empeño por cambiar las leyes emitidas por el régimen de facto en materia subversiva y consideran un triunfo porque quedó demostrado el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.

Pero, no obstante, los senderistas consideraban que la sentencia del Tribunal Constitucional era inconstitucional debido a una supuesta facultad interpretativa que no le corresponde sino al Congreso, es eminentemente política (priman razones de seguridad por encima de las jurídicas), considerando a los subversivos como peligro potencial, subordinando el interés nacional, de cerrar heridas a la política norteamericana y fuerzan figuras y manipulan para declarar válida parte sustantiva del sistema como el DL Nº 25475, artículo 2do., manteniendo penas draconianas, graves y muy severas, amenazando acudir a los tribunales constitucionales para interponer demanda contra el estado y el TC.

Consideraron que lo positivo del fallo fue que se puso fin a los Tribunales Militares, la ley de apología y se abrió la posibilidad de nuevos juicios masivos quedando la cadena perpetua. Otra de las razones es que mientras nuestros magistrados a cargo del juzgamiento están pensando aplicar la ley, realizar el proceso dentro del marco legal, para los senderistas, estos nuevos juicios son escenarios que van a explotar desde el punto de vista político e ideológico para limpiarse un poco el rostro siniestro de "terroristas" y generar opinión pública de que son luchadores sociales, revolucionarios, que se alzaron en armas contra un Estado opresor e injusto para cambiar el Gobierno por una nueva República Popular.

Consideran que se soslaya la lucha política en el megaproceso, caerán en "legalismo" y esto es un error estratégico. Los dirigentes cuentan con sus argumentos de defensa - todas políticas - que esgrimen en los nuevos juicios:

  1. Sus detenciones son ilegales, así como los cargos que se les imputan, debido a que sólo son responsables por haber iniciado y dirigido una guerra popular en ejercicio del principal y decisivo derecho político de rebelarse contra la opresión para transformar la sociedad peruana en beneficio del pueblo.

  2. Que cuando fue detenido Abimael Guzmán en setiembre de 1992, se le negó todos los derechos fundamentales, se le hizo una farsa de juicio ante un Tribunal Militar del Gobierno de Fujimori, condenándolo a cadena perpetua y se le encerró en la Prisión Militar de la Base Naval de Callao donde fue sometido durante más de diez años a un estricto aislamiento y condiciones infrahumanas que apuntaron a su aniquilamiento físico y psíquico sistemático.

  3. Que si bien las condiciones de reclusión en la Base Naval han mejorado, aún persiste el aislamiento relativo y la detención ilegal en un establecimiento militar que el gobierno peruano pretende justificar con frecuentes campañas sucias contra él y el PCP, imputándoles la responsabilidad de los crímenes de guerra cometidos por el Estado peruano en su guerra antisubversiva.

  4. Se le aplicó un infame juicio sumario, sin ninguna garantía para su integridad física y seguridad y fue sometido a tratos humillantes, vejatorios, privados del derecho de defensa y debido proceso, condenados a cadena perpetua.

  5. Por ello el juicio, la sentencia y el lugar de reclusión de ella derivados, son nulos.

El llamado "Presidente Gonzalo", enrostrará a los magistrados de la Sala Nacional de terrorismo y les va a decir que "no les reconoce ninguna autoridad para juzgarlo debido a que es un juzgado Ad Hoc que viola el derecho al juez natural".

¿ Qué responderá el locuaz y carismático, Doctor Pedro Talavera, Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo ?.

A los dirigentes senderistas y por que no también, emerretistas, les interesa un pepino los nuevos juicios en nuestro país debido a que ellos saben que de todas maneras serán sentenciados; apuntan a las cortes internacionales de derechos humanos, a Washington y Costa Rica, por donde se mueve la abogada senderista, Mónica Feria Tinta - ex integrante del vocero senderista, El Diario, como el pez en el agua. Esta abogada, actualmente dirige un grupo experto en la defensa internacional y se hace asesorar por famosos catedráticos que conocen el tema del Derecho Internacional Humanitario y espera ansiosa los petitorios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para derrotar al Estado peruano cuya defensa está en manos de magistrados advenedizos, escasos de recursos, inmersos en celos profesionales, ignorantes de la estrategia legal de SL y de la naturaleza actual de este grupo terrorista.

Rechazan los nuevos juicios y si someten a ellos es porque juegan con el estratagema de los recursos impugnatorios, tachas, etc., que les puede permitir llegar a los 36 meses - que se cumplirían en el mes de mayo 2006 - para pedir excarcelación por no haber sido sentenciados. Por otro lado, se oponen al tratamiento jurídico de la guerra interna en el Perú exigiendo que sea reconocido como conflicto armado interno de acuerdo a la Convención de Ginebra y que se resuelva con la amnistía más amplia posible; más aún, tomando en cuenta que ellos han sido víctimas de un Estado que aplicó una línea y política genocida.

Sin lugar a dudas, la estrategia legal es donde mejores resultados le ha dado a los seguidores de Guzmán, tanto a nivel nacional e internacional, debido a que utilizan los mecanismos de protección a los derechos humanos que brinda la OEA y las Naciones Unidas. A nivel internacional, el PCP-SL - como le gusta que le llamen - le interesa generar jurisprudencia, buscan que lograr sentencias favorables en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Costa Rica; luego aplicarla en otros casos de mayor nivel en el partido.

Por ejemplo, el 17 de setiembre de 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso Loayza Tamayo declarando que el Estado peruano violó los derechos a libertad personal, a la integridad personal y las garantías judiciales establecidas, y ordenó su liberación, declarando la legislación antiterrorista del Estado peruano como violatoria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El 28 de septiembre de 1998, la CIDH declaró admisible el caso de los hermanos Asencios Lindo y otros, cuestionando la legislación antiterrorista del Estado peruano. Estos casos fueron utilizados como jurisprudencia internacional en la acción de inconstitucionalidad de julio del 2002. El 18 de noviembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso de la médico, María Teresa de la Cruz Flores, determinado que "el Perú violó el principio de legalidad e irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, así como el derecho a la libertad personal, garantías judiciales e integridad personal de De la Cruz.

La CIDH argumentó que el acto médico no puede ser considerado como una colaboración con el terrorismo, "cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad" y exigió al Estado peruano observar el principio de legalidad y de irretroactividad en el nuevo proceso que se le sigue a De la Cruz. La Corte, además, ordenó al Estado peruano pagar tanto a la procesada como a sus familiares una indemnización, que le proporcione una beca para que actualice sus conocimientos de medicina y que vea la reincorporación a su trabajo como médico pediatra de EsSalud.

En el caso de la doctora Maria Teresa de la Cruz, quien fue acusada por delito de terrorismo bajo la modalidad de "participar en una intervención quirúrgica a un senderista", la admisión de esta demanda fue considerada todo un éxito político de SL de gran repercusión nacional e internacional porque se discutió sobre la ilegalidad de la nueva legislación antisubversiva que se dio en febrero del 2003 con motivo del fallo del Tribunal Constitucional y a partir de este fallo también, el acto médico no puede ser considerado como una colaboración con el terrorismo, "cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad".

El Comité Internacional de Derechos Humanos sostuvo que la nueva legislación antiterrorista del Perú, a pesar de las modificaciones, continúa atentando contra lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La nueva legislación antiterrorista con motivo del Fallo del Tribunal Constitucional del 3 de enero 2003 a instancia de una acción de inconstitucional presentada por el Movimiento de Control Constitucional, organismo de fachada de SL que tiene la responsabilidad de llevar a cabo la estrategia legal, trajo como consecuencia una secuela los nuevos juzgamientos a través de jueces civiles de los sentenciados por delito de traición a la patria juzgados por Tribunales Militares, declarando nulas las sentencias.

Ante la nueva legislación contra el terrorismo, los senderistas aprovecharon la oportunidad para solicitar la declaración de "insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción ordinaria con jueces y fiscales con identidad secreta" (Decreto Legislativo Nº 926 del 11 de febrero del 2003), por lo tanto, sus detenciones eran ilegales, las cuales al ser declaradas fundadas conllevó a la nulidad de las sentencias, el incremento de nuevos juicios y por consiguiente la solicitud de nuevos elementos de prueba que la policía por intermedio de la DIRCOTE, debía aportar.

El Movimiento Popular de Control Constitucional en febrero 2005 presenta la segunda acción de inconstitucionalidad promoviendo proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley Nº 25475, por cuanto en esta norma no se precisa el bien jurídico protegido, ni el titular del derecho agraviado, siendo por tanto inconstitucional al violentar el principio de legalidad contenido en el artículo 2º, inciso 24 de la Constitución; asimismo, el proceso de inconstitucionalidad se interpone contra los Decretos Legislativos del 921 al 927, por ser inconstitucionales al violentar los derechos fundamentales, el debido proceso y los principios de la función jurisdiccional.

El objetivo es "desmoronar" lo que queda de la legislación antiterrorista para que la cúpula senderista pueda ser sentenciada por REBELION, aplicándole el Código Penal. Este delito tiene como pena mayor 20 años. Los abogados defensores de los senderistas atacan el punto más débil del proceso, la investigación policial y los atestados, fundamentando la defensa en que se han eliminado e inventado pruebas, buscando la excarcelación mediante la absolución o reducción de la penal, que los pondría nuevamente en libertad poniendo en peligro el proceso de pacificación nacional que nuestro país afronta.

El tiempo es inexorable y muchas pruebas se han extraviado o se han dañado. No obstante que se ha dado una nueva legislación antiterrorista, SL no está conforme y buscan que derogar la nueva legislación de febrero del 2003 porque consideran que sigue violando la constitución debido a que no precisa bien lo que significa terrorismo y mantiene la cadena perpetua.

Para ello utilizan las campañas por la inconstitucionalidad de las leyes antisubversivas a través de las acciones de inconstitucionalidad, consideradas parte de la democratización de la sociedad peruana.
Esta estrategia legal es sistemática, coherente, nacional e internacional y en cuanto a logros y éxitos obtenidos por SL, ha sido más contundente que las explosiones de un coche bomba en cuanto a la erosión de la legislación antiterrorista. Muy pocos políticos, militares y policías que se autocalifican como grandes estrategas en la lucha contra el terrorismo, se han dado cuenta de que la verdadera amenaza mediata está en la nueva estrategia legal del grupo liderado por Abimael Guzmán que ha logrado obtener triunfos.

Entonces podemos concluir que desde el punto de vista legal, el Estado está indefenso y Sendero Luminoso le viene ganando en su estrategia legal. Si los nuevos procesos no se sabe manejar con estrategia, pueden ser los resquicios por donde peligrosos terroristas salgan en libertad explotando la la ignorancia, desidia, lentitud en los procesos y vacíos de la legislación antiterrorista. El error estratégico de nuestros magistrados que juzgan a los terroristas es enfocar los nuevos procesos desde el punto de vista legal sin tomar en cuenta que para los senderistas, todo se mira desde el cristal de la política (es lo que conocen como "poner la política al mando").

Seguirán aprovechando el escenario que le brinda los nuevos juicios para esgrimir sus argumentos y defender sus posiciones que ellos son revolucionarios, que en nuestro país se desató un conflicto interno, que son un partido político, que es ilegal la permanencia de civiles en un penal militar, que el Presidente Gonzalo y la Camarada Miriam continúan ilegalmente recluidos en el Penal Militar de la Base Naval del Callao, con otros prisioneros políticos, que existe un plan de aniquilamiento, aislamiento y reducción sistemática contra ellos, a cargo del Imperialismo Yanqui y durante doce años se ha violentado la constitución y los tratados internacionales aplicándoles un infamante juicio militar sumario sin ninguna garantía.

Este nuevo escenario les brindarán también las oportunidades para convertir la derrota militar en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar una línea y política genocida en la guerra contrasubversiva que se expresa a través de miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, genocidios. Todo ello debe conducirlos a colocarnos como víctimas y por lo tanto, generar una amnistía general, base de una verdadera reconciliación.

Si Guzmán logra su objetivo de sentar al Gobierno del Doctor Alejandro Toledo a conversar para llegar a un acuerdo de paz, sin vencedores ni vencidos; entonces, habrá conseguido algo importante: ganar tiempo, salvar la vida de su líder, recibir la calidad de sujetos de negociación política para los efectos de desmovilización o desarme y la reincorporación a la vida civil y política por un tiempo prudencial hasta que nuevamente retoman la "tarea central" (conquistar el poder).

No se descarta la posibilidad de que todo en Sendero Luminoso obedece al principio de "poner la política al mando", el grupo del camarada Artemio que aparenta ser disidente de Guzmán y que sobrevive errante en la selva peruana, conviviendo con el narcotráfico, el contrabando de combustible y el tráfico ilegal de madera, esté jugando un papel dentro de la nueva posición política de los cincos puntos como fuerza de resistencia o de presión al Gobierno.

¿ QUÉ HACER ?

La nueva estrategia contra el terrorismo debe adecuarse a la estrategia actual de Sendero Luminoso, tomando en cuenta que su principal estrategia es política, sicológica, legal y reinvidicativa, sin descuidar a los grupos considerados "remanentes del terrorismo" (el grupo de Artemio y el grupo de José y Alipio, focalizado en el Selva del Río Ene, cuyo vocero en el Nuevo Diario Internacional dirigido por Luís Arce Borja).

La estrategia actual de SL se centra en la manipulación psicológica destinada a convertir la derrota militar de SL en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la amnistía general para una verdadera reconciliación.Plantear una estrategia para la lucha legal de Sendero Luminoso desde el punto de vista de la policía antiterrorista y principalmente en cuanto a los elementos probatorios que fueron aportados en su oportunidad.

El mayor implicando de la Policía, principalmente para la DINCOTE, está en el manejo de los elementos probatorios, debido que al anularse los procesos penales, también los elementos probatorios aportados serán revisados.

 

 

Coronel PNP ® Abogado, Benedicto Jiménez Bacca

Charla ante los Embajadores de la Unión Europea el 6 de noviembre del 2005